SAP Murcia 302/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2021
Fecha18 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00302/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30015 41 1 2017 0000996

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001686 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2017

Recurrente: CAJAMURCIA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Abogado: PEDRO RAMON CAMPOS GIL

Recurrido: Pedro Enrique

Procurador: TEODORA ANGELES ARIAS LOPEZ

Abogado: JOSE ANTONIO SAORIN MOROTE

S E N T E N C I A NÚM. 302/2021

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1686/2019

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 276/2017 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Sra. Arias López y defendido por el Letrado Sr. Saorín Morote, y como demandada y ahora apelante Cajamurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S. A., (en adelante Cajamurcia Vida, S. A.) representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr. Campos Gil. Siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de marzo de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta DON Pedro Enrique, representado por la Procuradora Sra. Arias López contra la compañía de seguros CAJAMURCIA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel, debo condenar y condena a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros), con los intereses legales y con imposición de costas a la parte demandada. "

Por auto de fecha 19 de junio de igual año se procedió a su aclaración en los siguientes términos: " QUE PROCEDE LA ACLARACION de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el siguiente sentido:

-Que la sentencia es íntegramente estimatoria por lo que procede hacer expresa condena en costas a la parte demandada.

-Que los intereses legales son los del artículo 20 de la LCS . "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Cajamurcia Vida,

S. A., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 1686/2019. Tras personarse las partes, por providencia del día 29 de enero de 2021 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Enrique plantea demanda de juicio ordinario contra Cajamurcia Vida, S. A., con la pretensión de que la misma sea condenada a abonarle la cantidad de 25.000 €, más intereses del art. 20.4 LCS y pago de costas, en cumplimiento del contrato de seguro de vida concertado el 25 de octubre de 2011, que también cubre la invalidez permanente absoluta, que le fue reconocida por resolución del INSS de 19 de abril de 2016 a raíz del infarto de miocardio sufrido el 12 de febrero de 2015.

La demandada contesta oponiéndose totalmente a la demanda, pues se trata de un seguro específ‌ico de vida, interesado por el actor, no vinculado a ningún préstamo u otra operación f‌inanciera, y en el cuestionario de salud faltó a la verdad, ocultando dolosamente graves enfermedades sobre las que específ‌icamente se le preguntaba, de las que había sido diagnosticado y estaba siendo tratado antes de contestar al cuestionario de salud y que son las que han dado lugar a su declaración de invalidez permanente. Con carácter subsidiario invoca el art. 12 in f‌ine LCS, por lo que la indemnización a percibir sería sólo del 10% y que, en todo caso, no deben imponérsele los intereses por concurrir evidentes dudas de hecho y de derecho ( art. 20.8 LCS).

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia que estima parcialmente la demanda, partiendo de que sólo se interesa la liberación de pago de la aseguradora, no de rescindir el contrato ni de reducir proporcionalmente la prestación ( art. 10.II LCS), valora la pericial médica practicada por perito designado judicialmente a instancias de la demandada, conforme a la cual no puede concluirse que las dolencias no referidas por el asegurado en su declaración de salud fueran las que determinaron el posterior infarto. No aprecia dolo en las omisiones del asegurado, pues reconoció ser fumador, lo que es un riesgo mayor de sufrir la posterior enfermedad que el

que implicaban los padecimientos no reconocidos. Condena a la demandada a pagar 25.000 €, más intereses y costas. En auto aclaratorio, sostiene que la estimación ha sido íntegra y que los intereses a abonar son los del art. 20 LCS.

Contra dicha resolución la demandada plantea recurso de apelación en el que sostiene que ha existido una ocultación dolosa de datos por el asegurado referidos a las enfermedades y tratamientos que tenía en aquel momento y que son los que han causado su incapacidad, pues existía una altísima probabilidad de sufrirla. Subsidiariamente interesa la reducción de la indemnización a un 10% de lo reclamado ( art. 10 LCS). Finalmente entiende que conforme al art. 20.8 LCS no procede que se le se impongan los intereses moratorios desde el siniestro, sino desde la sentencia de primera instancia. También pide que no se le condene al pago de costas procesales por las evidentes dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

De la relevancia de la omisión de datos en el cuestionario de salud: omisión dolosa o por culpa grave

En primer lugar invoca la apelante que la sentencia de primera instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas, pues ha quedado acreditado que el asegurado desde 2005 (por lo tanto antes de suscribir a su instancia una póliza de seguro de vida e incapacidad) padecía y estaba siendo tratado de un cuadro clínico de alto riesgo (Diabetes Mellitus Tipo II, así como Hipercolesterol y Dislipemia) que determinaron un ingreso hospitalario en 2009 y dieron lugar a que haya sido posteriormente declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, negando en su cuestionario de salud (octubre de 2011) tener diabetes, haber sido ingresado en hospital en los cinco últimos años, recibir tratamiento farmacológico y haber tenido algún padecimiento cardíaco. Sostiene que estamos ante un supuesto de ocultación dolosa de datos relevantes para la determinación del riesgo, como ha reconocido el perito judicialmente designado, por lo que, de conformidad con los arts. 10, 12 y 89 LCS, debió desestimarse la demanda.

Establece el art. 10 LCS que " el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo ".

En el presente caso se sometió al tomador del seguro un cuestionario de salud en el que se le formularon determinadas preguntas, y no se cuestiona ahora que él dio las respuestas que f‌iguran en el mismo y que a alguna de ellas respondió faltando a la verdad, pues a la pregunta de si "5.¿Sufre o ha sufrido en alguna ocasión de hipertensión arterial, diabetes, colesterol alto, hepatitis, depresión, ansiedad, cáncer, infarto, sida, accidente cerebrovascular, tumores o hernia discal?", contestó que no, e igual respuesta negativa dio a la "8. ¿Ha estado o está sometido a algún tratamiento farmacológico o toma algún tipo de medicación, con o sin prescripción médica?", e igualmente lo hizo a la relativa a si "2. ¿Ha sido examinado o tratado en hospitales o clínicas o, sometido a alguna intervención quirúrgica o tratamiento médico en los últimos 5 años?, cuando se ha acreditado, como anteriormente se ha reseñado, un ingreso hospitalario, tratamientos de diabetes e hipercolesterol y dislipemia, datos que a él le constaban.

Ahora bien, lo que se cuestiona en el presente caso es qué trascendencia tiene la ocultación de dichos padecimientos, pues conforme a lo establecido en el propio art. 10 y en el 11, 12 y 89 LCS, en caso de dolo o culpa grave la aseguradora queda exonerada de atender el siniestro, o si concurre culpa leve, conllevará una minoración de la cobertura.

En esta materia la jurisprudencia del TS viene de manera reiterada señalado la siguiente doctrina, como más reciente la STS 638/2020, de 25 de noviembre que al respecto señala (subrayados añadidos):

TERCERO

De la doctrina de esta sala sobre el art. 10 LCS (p .ej., sentencias 394/2020, de 1 de julioJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 01/07/2020 (rec. 346/2018 )Seguro sobre las personas. Doctrina jurisprudencial sobre el deber de declaración del riesgo., 390/2020, de 1 de julioJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 01/07/2020 (rec. 3582/2017)Seguro sobre las personas. Doctrina jurisprudencial sobre el deber de...

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