SAP A Coruña 89/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2021
Fecha18 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00089/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2019 0007509

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000644 /2019

Recurrente: Jose Augusto

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: ANA BELEN LUACES ALVARIÑO

Recurrido: Emma, MINISTERIO FISCAL

Procurador: GONZALO LOUSA GAYOSO,

Abogado: MARIA JOSE ARES CARRO,

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 89/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 286/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio núm. 644/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jose Augusto, representado por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO; como APELADO: DOÑA Emma, representada por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 18 de febrero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Gonzalo Lousa en nombre y representación de Doña Emma contra Don Jose Augusto representada por el Procurador Don Luis Painceira, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos, respecto de la hija en común:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor a Doña Emma, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

  2. - En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía al menor en su compañía al menor: a) f‌ines de semana alternos desde el viernes después de la actividad extraescolar hasta las 20 horas del domingo; en el caso de que el viernes o el lunes sea festivo o exista un "puente" escolar, el día festivo o el "puente" será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el f‌in de semana más próximo b) En cuanto a las vacaciones estivales el padre podrá estar con el menor, en dos periodos, desde el siguiente de terminar el colegio, hasta el 15 de julio y la primera quincena del mes agosto los años pares; la segunda quincena de julio y de agosto hasta el anterior al primer día lectivo del mes de septiembre, los años impares c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con el padre desde el primer día de vacaciones hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el día anterior a comenzar el colegio los años impares d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo los años pares y desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección los años impares.

    El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

  3. - Don Jose Augusto abonara en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo, 280 euros mensuales que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuanta designada por Doña Emma, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, desde la fecha de la presente demanda, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico, incluyendo judo e inglés."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Jose Augusto que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de marzo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 18 de febrero de 2020, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Emma contra D. Jose Augusto, con adopción de la siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos, respecto de la hija en común:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor a Doña Emma, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

  2. - En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía al menor: a) f‌ines de semana alternos desde el viernes después de la actividad extraescolar hasta las 20 horas del domingo; en el caso de que el viernes o el lunes sea festivo o exista un "puente" escolar, el día festivo o el "puente" será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el f‌in de semana más próximo b) En cuanto a las vacaciones

    estivales el padre podrá estar con el menor, en dos periodos, desde el siguiente de terminar el colegio, hasta el 15 de julio y la primera quincena del mes agosto los años pares; la segunda quincena de julio y de agosto hasta el anterior al primer día lectivo del mes de septiembre, los años impares c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con el padre desde el primer día de vacaciones hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el día anterior a comenzar el colegio los años impares d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo los años pares y desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección los años impares.

    El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

  3. - Don Jose Augusto abonara en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo, 280 euros mensuales que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por Doña Emma, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, desde la fecha de la presente demanda, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico, incluyendo judo e inglés.

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

    "Primero.- En el presente procedimiento se trata de decidir acerca de las consecuencias de la terminación de la unión de hecho entre Doña Emma y Don Jose Augusto, y en el curso de la cual nació Juan Manuel en 2005."

    "Segundo.- En el presente caso, y en primer lugar se debe abordar la custodia compartida.

    Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2016 citada en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 559/2016 de 21 septiembre, la interpretación del artículo 92.5, 6 y 7 del Código Civil >.

    Por ello, la medida solicitada, debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por la jurisprudencia y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma: > Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014.

    Como precisa la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, def‌ine ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes

    de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más benef‌icioso para ellos, Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014. Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin f‌isuras, sino una actitud razonable y ef‌iciente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario.

    El Tribunal Supremo, Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016 viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida, Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016, 11 de febrero de 2016 y 9 de marzo de 2016 ya que con dicho sistema Sentencia...

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