SAP Badajoz 68/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución68/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00068/2021

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06153 41 1 2019 0000218

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000123 /2019

Recurrente: Nazario

Procurador: PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado: ANGEL LUIS GARCIA SANZ

Recurrido: Maite

Procurador: MARÍA DOLORES TORRES VALENCIA

Abogado: ANGEL MARIA CASIELLES GONZALEZ

SENTENCIA Núm. 68/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Recurso civil núm. 59/2021

Modif‌icación de medidas núm. 123/2019

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000

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Mérida, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de procedimiento de modif‌icación de medidas número 123/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 59/2021, siendo parte demandante (apelante) D. Nazario, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora Sra. Torres Martínez y asistido por el letrado Sr. García Sanz y parte demandada D.ª Maite, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Torres Valencia y defendida por el letrado Sr. Casielles González.

Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 en los autos núm. 123/2019 se dictó Sentencia el día 21-X-2020, cuya parte dispositiva dice así:

" Acuerdo estimar íntegramente la demanda principal presentada por la Procuradora Sra. PILAR TORRES MARTINEZ, en nombre y representación de D. Nazario y estimar en parte la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de doña Maite y en consecuencia, modif‌icar la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo número 98/2016, sentencia de fecha 05/07/2016 en los siguientes términos:

- Se atribuye a D. Nazario el uso y disfrute de la vivienda habitual sita en la CALLE000, número NUM000 de DIRECCION000 .

- D. Nazario deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo Virgilio la cantidad de 400 euros mensuales y por su hija Santiaga la cantidad de 350 € mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, Manteniéndose la estipulación relativa a los gastos comunes contenida en la sentencia.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose la deliberación y fallo el día 17-3-2021, quedando entonces los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima. En general, hay que poner de manif‌iesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los Juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transf‌iriendo

la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998, por todas).

En def‌initiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suf‌icientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustif‌icada o injustif‌icable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente el Juzgador a quo razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suf‌icientes y perfectamente compatibles con las denominadas «normas de la sana crítica», razonabilidad de su valoración (integrada por la motivación, conclusiones razonadas y el acomodo a las...

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