SAP Salamanca 177/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2021
Fecha18 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00177/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0000487

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000062 /2019

Recurrente: Genaro, Carolina

Procurador: MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ, MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

Abogado: EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, EMILIO PEREZ RODRIGUEZ

Recurrido: Hugo

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: JUAN LUIS DE LIS GARCIA

SENTENCIA NÚMERO: 177/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO RETRACTO- 249

1.7 Nº 62/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 529/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Hugo representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Juan De Lis García y como demandada-apelante DON

Genaro Y DOÑA Carolina representados por la Procuradora Doña Mª Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 13 de marzo de 0219 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Hugo frente a D. Genaro y Dª. Carolina, y en su virtud se declara haber lugar al ejercicio del derecho de adquisición preferente por D. Hugo, arrendatario de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000 - NUM001, NUM002 de Salamanca, en relación a la venta efectuada de la misma por escritura de 25 de octubre de 2018 ante el Notario D. Luis Mariano Muñiz Sánchez (número 1.471 de su protocolo), y condenar a D. Genaro y Dª. Carolina a estar y pasar por dicha declaración, procediendo al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de retroventa, con abono por el demandante de las cantidades a que se ref‌iere el artículo 1518 del Código Civil, dejando los demandados la vivienda a disposición del actor.

    Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por D. Genaro y Dª. Carolina contra D. Hugo, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra.

    Las costas procesales, tanto de la demanda principal como de la reconvención, se imponen a la parte demandada/reconviniente.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verif‌icándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, para que en su día, con revocación de la Sentencia de Instancia, dicte Sentencia, por la que estimando los motivos de apelación planteados:

  3. Desestime íntegramente la demanda planteada por DON Hugo por caducidad de la acción de retracto por presentarse fuera de plazo y por no consignarse las cantidades a las que se ref‌iere el artículo 1518 del Código Civil, con expresa imposición de las costas al actor.

  4. Se estime la Demanda Reconvencional declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 14 de enero de 1984, condenando a DON Hugo a estar y pasar por dicha declaración debiendo abandonar la vivienda en un plazo no superior a los dos meses, con expresa imposición de las costas al mismo.

    Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada en caso que se oponga al presente recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la contraparte así como de la demanda reconvencional, y condene a los demandados solidariamente al pago de la totalidad de las costas.

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, admitiéndose su práctica por Auto de fecha 21 de octubre de 2020, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de febrero de 2021, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia

  6. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida .

  1. - Por la Procuradora Sra. Castaño Álvarez, en nombre y representación de Don Genaro y Doña Carolina, se formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020 dictada en procedimiento Ordinario de retracto nº 62/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, cuya Parte Dispositiva reza del tenor literal siguiente : " FALLO Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Hugo frente a D. Genaro y Dª. Carolina, y en su virtud se declara haber lugar al ejercicio del derecho de adquisición preferente por D. Hugo, arrendatario de la vivienda sita en CALLE000, n° NUM000 - NUM001, NUM002 de Salamanca, en relación a la venta efectuada de la misma por escritura de 25 de octubre de 2018 ante el Notario D. Luis Mariano Muñiz Sánchez (número 1.471 de su protocolo), y condenar a D. Genaro y Dª. Carolina a estar y pasar por dicha declaración, procediendo al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de retroventa, con abono por el demandante de las cantidades a que se ref‌iere el artículo 1518 del Código

    Civil, dejando los demandados la vivienda a disposición del actor. Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por D. Genaro y Dª. Carolina contra D. Hugo, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas procesales, tanto de la demanda principal como de la reconvención, se imponen a la parte demandada/reconveniente. Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro. Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

    Motivos del Recurso .

    1. - Infracción del artículo 48.2 de LAU de 1964 y jurisprudencia que lo interpreta en relación al dies a quo del plazo de caducidad para ejercitar la acción de retracto.

      Se alega, que como señala la jurisprudencia, con cita de sentencias del TS, no se precisa notif‌icación fehaciente de la Escritura o documento de compraventa frente a lo que af‌irma la sentencia impugnada ya que la parte ahora recurrida tuvo conocimiento de la venta y de las condiciones esenciales de la venta de la vivienda en fecha 8 de noviembre de 2018, hecho, se dice, indiscutido y aceptado de contrario ( PD nº 5 y nº 6 de la demanda ), por lo que la acción habría caducado por el trascurso del plazo f‌ijado en el artículo 48.2 de LAU de 1964.

      Se añade, que el recurrido ahora tenía conocimiento de la compraventa se inf‌iere -además de los documentos supra reseñados y aportados por el - del hecho de que comunicara su intención de ejercitar el derecho de retracto (PD nº 7 de la demanda).

      Se recuerda que el plazo del artículo 48 de LAU de 1962 es de caducidad no susceptible de interrupción.

      B)- Infracción de lo dispuesto en el artículo 48.1 de LAU de 1964 y del artículo 1518 del CC y jurisprudencia que los interpreta relativos a las cantidades consignadas para ejercitar la acción de retracto. Caducidad de la acción por falta de consignación suf‌iciente.

      Se argumenta que solo consigno el actor recurrido el precio de la venta, pero no los demás gastos pese a conocerlos al haber sido comunicados fehacientemente por los recurrentes con ocasión del acto de formalización de la escritura de retroventa, acto al que no acudió el actor, como el mismo reconoció, por no disponer de dinero en dicho momento.

      Se cita la Sentencia del TS de fecha 19 de octubre de 2004 relativa a la caducidad de la acción de retracto con apoyo en los artículos 1.618.2 LEC y 1.881 y 1.518 del cc (al que remite el artículo 48.1 del texto refundido) y STS de fecha 14 de mayo de 2004 relativa al momento de la consignación de cantidades y 14 de enero de 2015 relativa al fenómeno adquisitivo derivado del ejercicio del derecho de adquisición preferente, considerado como un especial régimen que debe ser objeto de interpretación restrictiva, y en el que la trasmisión con arreglo a la jurisprudencia se produce, se dice, cuando el arrendatario procede a consignar las cantidades abonadas por el adquirente de la vivienda en cuyas condiciones se quiere subrogar como retrayente del bien trasmitido, por lo que no puede dejarse para un momento posterior (como, se dice, hace la sentencia impugnada) al reconocimiento y resolución judicial el pago de las cantidades y máxime cuando son conocidas.

      Se añade, que la derrama para las obras del ascensor y demás pagos realizados por los adquirentes tienen la condición de necesarios y útiles y entrarían dentro del pago exigido en el artículo 1518 del cc y, que como la parte actora recurrida ahora no ha consignado al tiempo de interponer la demanda ni a lo largo del procedimiento, resulta evidente, se dice, la infracción cometida por el juzgador de instancia al estimar la acción de retracto.

    2. - Error en la valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en el artículo 114.6 de LAU de 1964 sobre cambio de destino dado al inmueble por el actor.

      Se...

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