SAP Albacete 185/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2021
Fecha18 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 985/19

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 bis de Albacete

Proc. Ordinario Contratación 739/17

APELANTE: Íñigo

Procurador: Sr. Fraile Mena

APELADO: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: Sra. Gómez Ibáñez

S E N T E N C I A NUM. 185/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D.JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete a, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario contratación nº 739/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete y promovidos por Íñigo contra BANCO DE SANTANDER, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2018 por la Magistrada Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido. Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 18 de marzo de 2021.

AN TECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO:ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Íñigo, representado por el Procurador Sr. Fraile Mena contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A representado por la Procuradora Sra. Gomez Ibáñez y en consecuencia:

    1. - DECLARO la nulidad de la cláusula quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria" incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 4 de diciembre de 2007, salvo el apartado a) y e).

      2 .- CONDENO a BANCO POPULAR ESPAÑOL a abonar al demandante la cantidad de 78361 euros y al pago del interés legal desde el 9 de octubre de 2017, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.

    2. - DECLARO LA NULIDAD de los apartados 1) y 7) de la cláusula sexta bis. Dicha s clausulas se tienen por no puestas en el contrato.

    3. - DECLARO la nulidad de la cláusula sexta relativa al interés demora que f‌ija los intereses de demora en el tipo resultante en incrementar en diez puntos los tipos de interés remuneratorio y en consecuencia la aplicación del interés remuneratorio pactado.

    4. - DECLARO la nulidad de la "comisión de apertura" incluía en la cláusula cuarta y CONDENO a BANCO POPULAR a restituir al demandante la cantidad de 600 euros cobrada por dicha comisión. -Sin expresa condena en costas. - Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. - MODO DE IMPUGNACIÓN : Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC).

      Llévese el original al libro de sentencias. -Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo. "

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representado por medio de la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado Sr. Pérez De la Cruz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la parte demandante, representada por el Procurador Sr. Fraile Mena, bajo la dirección del Letrado Sra. Larrea Izaguirre, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Por la representación de Banco Santander, S.A. (antes "Banco Popular Español, S.A." y antes "Banco Pastor, S.A.") se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho ( completada por auto de fecha 23 de abril de 2019 )que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Íñigo contra Banco Popular Español, S.A: 1.) Declaró la nulidad de la cláusula quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria" incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 4 de diciembre de 2007, salvo el apartado a) y e). 2.) Condenó a Banco Popular Español, S.A a abonar al demandante la cantidad de 78361 euros y al pago del interés legal desde el 9 de octubre de 2017, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. 3.) Declaró la nulidad de los apartados 1) y 7) de la cláusula sexta bis. Dichas clausulas se tienen por no puestas en el contrato. 4.) Declaró la nulidad de la cláusula sexta relativa al interés demora que f‌ija los intereses de demora en el tipo resultante en incrementar en diez puntos los tipos de interés remuneratorio y en consecuencia la aplicación del interés remuneratorio pactado. 5.) Declaró la nulidad de la cláusula comisión de apertura incluía en la cláusula cuarta y condenó a Banco Popular Español, S.A a restituir al demandante la cantidad de 600 euros cobrada por dicha comisión. Sin hacer expresa condena en costas.

Solicita el referido recurrente Banco Santander, S.A. (antes "Banco Popular Español, S.A." y antes "Banco Pastor, S.A."), la revocación de la referida resolución y que se dicte otra revocando la recaída en primera instancia en los siguientes extremos: a) Revocando parcialmente el pronunciamiento 2º de la Sentencia, en el sentido de

reducir la condena a 532,22 euros en lugar de 783,61 euros que constan en él. b) Revocando en su integridad, y en consecuencia dejando sin efecto, el pronunciamiento 5º referido a la nulidad de la comisión de apertura.

SEGUNDO

-Alega en esencia la representación de Banco Santander, S.A. (antes "Banco Popular Español, S.A." y antes "Banco Pastor, S.A.")."), como motivos de su recurso:

1) Que se ha condenado indebidamente a la entidad ahora recurrente a restituir al demandante el 100% de los gastos notariales con intereses, cuando es ya jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo que el 50% de esos gastos deben correr por cuenta de aquél,

Alega la entidad recurrente que el pronunciamiento 2º de la Sentencia condena al Banco al abono a la actora de 783,61€ más el interés legal desde el 9 de octubre de 2017. Esta concreta cifra resulta de la suma de los siguientes conceptos, conforme se expone al Fundamento de Derecho Cuarto, in f‌ine, de la Sentencia: "procede condenar a Banco Popular a pagar la cantidad de 78361 euros, correspondiente a los gastos de Notario; a los gastos del Registro de la Propiedad y la mitad de los gastos de gestoría por la tramitación del préstamo hipotecario". En efecto, esta suma de 783,61 euros viene integrada por las siguientes partidas: el 100% de los gastos de Notaría 502,79 euros, el 100% de los de Registro 128,86 euros, el 50% de los de gestoría 151,96 euros.

Entiende el Juzgador de instancia que el 100% de los gastos de Notaría han de ser asumidos por la entidad bancaria a la luz de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 8 de febrero de 2018, lo que le lleva a concluir que: "corresponde a la entidad bancaria el pago de los gastos notariales y constando acreditado que los gastos derivados de la intervención del Notario por la constitución de la hipoteca ascendieron a 50279 euros (documento nº 3 de la demanda) y que fueron abonados por el demandante con la provisión de fondos efectuada, por lo que procede condenar a la demandada Banco Popular a abonar al demandante la cantidad de 50279 euros".

Conforme a la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, el 50% de esos gastos correspondería asumirlos a la prestataria. Como es sabido, tras el dictado de la Sentencia (y de aquélla de la Audiencia Provincial de Albacete en la que se basa), el pleno del Tribunal Supremo, en sus Sentencias números 44; 46; 47; 48 y 49/2019, de 23 de enero, ha f‌ijado doctrina en lo relativo a quién es el obligado al pago de los gastos de otorgamiento del préstamo y constitución de la hipoteca que lo garantiza, entre ellos, los aranceles notariales. El Tribunal Supremo determina que, toda vez que la intervención notarial interesa a ambas partes, los gastos de notaría deben ser abonados entre ambas partes por mitad cuando se ref‌ieran a la matriz de la escritura y las copias por quien las solicite. Ante la imposibilidad de discernir 12 años después quién pudo solicitar en su momento cada copia simple de las 4 que f‌iguran en la factura unida como documento nº 3 de la demanda, el criterio que debe seguirse será el de extender la regla de distribución al 50% aplicable a la matriz al resto de partidas, tal como vienen haciendo los tribunales desde que hicieron públicas las Sentencias del Tribunal Supremo antes referidas. En consecuencia, de los 502,79 euros que integran los gastos de Notaría, debe la entidad recurrente asumir solo la mitad, esto es, 251,40 euros, mientras que los restantes 251,39 euros deben correr de cuenta de la actora. Esto debe traer como consecuencia que el pronunciamiento 2º de la Sentencia, que condena al Banco a abonar al demandante la cantidad de 783,61 euros más intereses, debe revocarse parcialmente y reducir la condena en los expresados 251,39 euros con los que debe...

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