SAP Jaén 275/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución275/2021

SENTENCIA 275/2021

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE PABLO MARTINEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS

Dª. ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ

Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLE

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 Bis de Jaén con el nº 684/2017, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1463/2019, a instancia de DON Adolfo, DOÑA Sabina y DON Apolonio, representados por la Procuradora doña Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendidos por el Abogado don Alfonso J. Ramírez Ruiz, contra la entidad CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C., representada por la Procuradora doña María Victoria Marín Hortelano y defendida por el Abogado don José María Guillén Pascual..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 12 de junio de 2019 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandantes y admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Adolfo, doña Sabina y don Apolonio solicitan en su recurso de apelación que se dicte Sentencia por la que se revoque la Sentencia apelada, se estime la demanda y se condene a Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C. en los términos solicitados en la súplica de la demanda y, en consecuencia, se declare la nulidad de las cláusulas solicitadas del préstamo de 29/06/2009, y si se opusiera al recurso se le impongan las costas de la alzada. Alegan los apelantes los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Error en la apreciación de la prueba en relación con el carácter de consumidor de los actores.

  2. - Infracción de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, articulo 5 y 7 y

8.1 Infracción del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios. Infracción del artículo

1.258 del Código Civil por vicio del consentimiento.

La entidad Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C. se opone al recurso por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia de Primera Instancia en todos sus puntos; subsidiariamente, para el caso de que se declarase la nulidad de los tipos de interés litigiosos y aplicados por la entidad, alega que en ningún caso procedería que el préstamo quedase sin ningún tipo de interés remuneratorio

SEGUNDO

El artículo 2.b de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, considera consumidor a toda persona física que, en los contratos regulados por la Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional. Y el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2007 considera consumidores y usuarios a los efectos de dicha norma, a las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

La STJUE 3 de septiembre de 2015 (ROJ: PTJUE 163/2015) declara: 15. A este respecto, cabe señalar que, según el décimo considerando de la Directiva 93/13, las normas uniformes sobre las cláusulas abusivas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre "un consumidor" y "un profesional", conceptos estos def‌inidos en el artículo 2, letras b ), y c ), de dicha Directiva.

  1. Conforme a tales def‌iniciones, es "consumidor" toda persona física que, en los contratos regulados por la citada Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional. Por su parte, es "profesional" toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la Directiva 93/13, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.

  2. Por tanto, la citada Directiva def‌ine los contratos a los que se aplica por referencia a la condición de los contratantes, según actúen o no en el marco de su actividad profesional ( sentencias Asbeek Brusse y de Man Garabito, C-488/11, EU:C:2013:341, apartado 30, y ?iba, C-537/13, EU:C:2015:14, apartado 21).>>

    La STS de 11 de abril de 2019 (ROJ: STS 1226/2019), en un supuesto en que la prestataria era una persona física que había solicitado la nulidad por abusivas de determinadas clausulas de un préstamo con garantía hipotecaria, analiza la condición legal de consumidor, la legislación comunitaria y nacional y la doctrina jurisprudencial, y declara: STJUE de 25 de enero de 2018, C-498/16 (asunto Schrems ), resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor y establece las siguientes pautas:

    (i) El concepto de "consumidor" debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la f‌inalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.

    (ii) Sólo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o f‌inalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específ‌ico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, mientras que esta protección no se justif‌ica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional.

    (iii) Dado que el concepto de "consumidor" se def‌ine por oposición al de "operador económico" y que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente, ni la especialización que esa persona pueda alcanzar en el ámbito del que forman parte dichos servicios ni su implicación activa en la representación de los derechos e intereses de los usuarios de éstos, le privan de la condición de "consumidor".

    (iv) Por lo que respecta, más concretamente, a una persona que celebra un contrato para un uso que está relacionado parcialmente con su actividad profesional y que, por tanto, tan sólo es parcialmente ajeno a ésta, el Tribunal de Justicia ha considerado que podría ampararse en dichas disposiciones únicamente en el supuesto de que el vínculo de dicho contrato con la actividad profesional del interesado fuera tan tenue que pudiera considerarse marginal y, por tanto, sólo tuviera un papel insignif‌icante en el contexto de la operación, considerada globalmente, respecto de la cual se hubiera celebrado el contrato.

    Criterios que han sido reiterados recientemente por la STJUE de 14 de febrero de 2019, C-630/17 (asunto Anica Milivojevic v. Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg- Wolfsberg eGen), que en relación con la materia litigiosa expresa:

    "El concepto de "consumidor" [...] debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la f‌inalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16, EU:C:2018:37, apartado 29 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR