STSJ Castilla y León 310/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución310/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00310/2021

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 49275 45 3 2019 0000247

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000514 /2020

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, IRIDIUM APARCAMIENTOS S.L.

Representación: -, ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

Contra:

Representación:

SENTENCIA nº 310

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ILMOS/A. SRES./A. MAGISTRADOS/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid a, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 514/2020, en el que intervienen como partes apelantes, el Ayuntamiento de Zamora, representado y defendido por el Letrado municipal, Sr. Rodríguez Díaz y la entidad IRIDIUM APARCAMIENTOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón y defendida por el Letrado Sr. Silvan Ochoa.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 154 de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora en el procedimiento ordinario nº 187/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó la sentencia número 154 de fecha 21 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de IRIDIUM APARCAMIENTO SL contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ZAMORA de 30 de abril de 2019 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 21 de diciembre de 2018, relativo a la liquidación del contrato para el proyecto, la construcción y la explotación de los aparcamientos subterráneos para vehículos automóviles en el subsuelo de la Plaza de San Martín y en la Plaza de la Constitución de la ciudad de Zamora, y la concesión de la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en las vías públicas mediante expendedores de tickets (ORA) de dicha ciudad, adjudicado mediante Acuerdo adoptado por el Pleno el 8 de octubre de 1999 y declarado nulo por sentencia de 21 de septiembre de 2004, que revoco parcialmente en el sentido de disminuir el importe de la liquidación en él f‌ijada a favor del Ayuntamiento a la cantidad de novecientos veinte mil trescientos tres euros (920.303 euros).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia han interpuesto recurso de apelación la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ZAMORA e IRIDIUM APARCAMIENTOS, S.L. y, una vez admitidos los recursos, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala

TERCERO

Las partes se personaron y se procedió a señalar para votación y fallo el día 10 de marzo de 2021, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 154 de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora en el procedimiento ordinario nº 187/2019 que estima parcialmente el recurso interpuesto por IRIDIUM APARCAMIENTOS, S.L. contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ZAMORA de 30 de abril de 2019 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 21 de diciembre de 2018, relativo a la liquidación del contrato para el proyecto, la construcción y la explotación de los aparcamientos subterráneos para vehículos automóviles en el subsuelo de la Plaza de San Martín y en la Plaza de la Constitución de la ciudad de Zamora, y la concesión de la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en las vías públicas mediante expendedores de tickets (ORA) de dicha ciudad.

La sentencia recurrida recoge las anteriores sentencias dictadas por esta Sala, que son la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004 (recurso de apelación nº 1985/1999 ) y la Sentencia de 17 de julio de 2007 (recurso de apelación nº 154/2007 ).

La primera de las sentencias referidas declaró la nulidad del procedimiento de contratación y adjudicación de dicho contrato de 8 de octubre de 1999 por ausencia del anteproyecto de explotación.

La segunda de las sentencias analizaba la legalidad de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora por la que se requería a la contratista para que ingresara la cantidad de 237.174,49 euros por el concepto de canon concesional devengado entre los años 2000 y 2005, a consecuencia de la explotación de los aparcamientos subterráneos de la plaza de San Martín y de la Plaza de la Constitución y la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado en las vías públicas del Ayuntamiento de Zamora.

La sentencia de esta Sala estimaba el recurso interpuesto por la contratista y anulaba la resolución municipal recurrida precisamente por la previa declaración de nulidad del contrato, ya que lo procedente, según se razonaba en esa sentencia, era liquidar el contrato, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable por razones temporales.

La sentencia ahora recurrida en apelación examina la legalidad del acuerdo municipal de liquidación y anula el mismo solo en lo referente a la cantidad aportada por el Ayuntamiento para la construcción de los aparcamientos, al entender que se trata de una subvención, conf‌irmando en lo demás el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia han interpuesto recurso de apelación tanto la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, como la de IRIDIUM APARCAMIENTOS, S.L.

El recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento plantea dos cuestiones, una referida a la incoherencia de la sentencia, y la otra a la cantidad aportada para la construcción de los aparcamientos, que entiende que es una inversión que realizó la corporación con fondos propios y, por lo tanto, que se tiene que descontar de la liquidación.

IRIDIUM APARCAMIENTOS, S.L. basa su recurso de apelación en los siguientes motivos.

En primer lugar alega error en la valoración de la prueba, porque, conforme al informe pericial aportado, la actividad, objeto del contrato, le ha generado pérdidas que deben tenerse en cuenta en la liquidación del contrato.

En segundo lugar, alega la infracción del artículo 66 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, porque la sentencia conf‌irma prácticamente en su totalidad la liquidación aprobada por el Ayuntamiento, cuando la misma es errónea, ya que calcula incorrectamente el valor de los bienes que han de restituirse, excluye determinados conceptos y conf‌irma determinadas deducciones que repercuten negativamente en la restitución que debe hacerse.

Añade que la sentencia aplica incorrectamente el principio que prohíbe el enriquecimiento injusto y que se separa de los resuelto por esta Sala en las Sentencias de fecha 21 de septiembre de 2004 (recurso de apelación nº 1985/1999 ) y de fecha 17 de julio de 2007 (recurso de apelación nº 154/2007 ).

Finalmente y de manera subsidiaria alega la infracción del artículo 60.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, por no haberse recabado el informe del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE ZAMORA plantea, en primer lugar, la incoherencia interna de la sentencia porque su razonamiento debiera llevar a detraer la totalidad del importe aportado por el Ayuntamiento.

A su juicio, esa incoherencia resulta de distintos párrafos del Fundamento de Derecho Octavo.

Así, destaca que hay un párrafo en el que la Juzgadora de instancia dice que no es lógico que no se incluya el importe de la subvención para la construcción, que se trata de una cantidad que entregó el Ayuntamiento a la UTE para la construcción de los aparcamientos y que hace que el precio abonado por la empresa fuese menor.

Y, de manera incoherente, a su juicio, hay otro párrafo en el que f‌ija esa cantidad en 643.050 euros, que no es el importe total de lo que el Ayuntamiento considera inversión.

La sentencia no incurre en la incoherencia que se denuncia, sino que, al contrario, resuelve la controversia en los términos en los que se ha planteado.

En efecto, la sentencia af‌irma que lo aportado por el Ayuntamiento debe calif‌icarse como una subvención (y niega que sea una inversión).

Al considerarlo una subvención, razona que la cantidad que debe detraerse no es la totalidad de lo aportado por el Ayuntamiento, sino 643.050 euros, acogiendo en este punto el informe pericial realizado por Forest Partners a instancias de la contratista (parte actora en el procedimiento seguido en la instancia).

Por el contrario, la representación procesal del Ayuntamiento de Zamora sostiene que no concedió ninguna subvención y que lo aportado fue una inversión que hizo en cumplimiento del contrato.

Siendo así, concluye, debe tenerse en cuenta la totalidad de lo aportado para la f‌ijación de la liquidación correspondiente y no la cantidad que señala la sentencia.

Por lo tanto, no se discute que lo aportado por el Ayuntamiento deba tenerse en cuenta a efectos de la liquidación, sino la naturaleza de esa aportación, y así mientras el Ayuntamiento sostiene que es una inversión, la parte actora sostiene que es una subvención, y la sentencia acoge esta última tesis, con las...

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