SJS nº 1 106/2021, 17 de Marzo de 2021, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:1004 |
Número de Recurso | 651/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA : 00106/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2020 0000652
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Jesús María
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ
DEMANDADO/S D/ña: J.J. VALIENTE RESTAURACION, S.L. ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En CUENCA, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2020 a instancia de Dª. Jesús María, contra J.J. VALIENTE RESTAURACION, S.L., EN NO MBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
Dª. Jesús María presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra J.J. VALIENTE RESTAURACION, S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones . TERCERO.- La cuestión debatida ha sido: El despido del actor, calificación y efectos, y reclamación de cantidad. CUARTO.- La empresa demandada no ha comparecido al acto de juicio oral pese a estar citada en forma.
HECHOS PROBADOS
Que el actor, D. Jesús María, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa J.J. VALIENTE RESTAURACIÓN, S.L., dedicada a la actividad de Hostelería, mediante un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, desde el 29 de noviembre de 2.019, con la categoría profesional de "Jefe de Cocina" (Grupo I, Nivel 1), en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Belmonte (Cuenca) y un salario mensual de 1.490,24 €, con prorrata de pagas extraordinarias.
Que en fecha 23 de marzo de 2.020 el empleador comunicó verbalmente al actor su despido, sin ofrecer ninguna explicación, siendo dado de baja en la Seguridad Social ese mismo día.
Que además de la improcedencia del despido, el actor reclama las cantidades y por los conceptos expuestos en el hecho tercero de su demanda, que se dan aquí por reproducidos, en concreto:
- Nómina febrero/2020: .......................................1.490,24 €
- Nómina marzo/2020 (23 días): .............................1.142,53 €
- Liquidación vacaciones no disfrutadas año 2.019: ........134,63 €
- Liquidación vacaciones no disfrutadas año 2.020: ........338,82 €
Total reclamado: .................................................3.106,22 €
Que el actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.
Que es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cuenca (B.O.P. de Cuenca nº 57, de 18 de mayo de 2.016)
Que en fecha 14 de julio de 2.020 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación Laboral Extrajudicial ante la U.M.A.C. de Cuenca, finalizando el mismo con el resultado en la conciliación de "Sin Avenencia". SÉPTIMO.- Que la empresa demandada no ha comparecido al acto de juicio oral pese a estar citada en forma.
El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de prueba realizada en el acto de juicio oral.
De la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, así como la antigüedad, categoría profesional y salario. La empresa demandada, a quienes corresponde la carga de la prueba - artículos 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), 55 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(L.E.C.)-, citada en forma, no compareció a juicio, lo que implica una dejación de su derechos a defenderse y ser oída en el mismo y un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda, por lo que es de aplicación la ficta confesio establecida en el artículo 91.2 de la L.R.J.S.. Probadas dichas...
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