SAP A Coruña 99/2021, 17 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2021 |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00099/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15059 41 2 2020 0000502
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000078 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000225 /2020
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Faustino
Procurador/a: D/Dª FRANCESCA DI MATTIA
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados/as
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
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En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Francesca Di Matia, en representación de Faustino, contra Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO RÁPIDO 225/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 5 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Faustino como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379. 2. 1º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día. Y al pago de las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
No se aceptan en su integridad los de la sentencia apelada, de los que se excluye cualquier mención al apelante, por lo que quedan redactados de la siguiente forma:
"El día 15 de agosto de 2020, sobre las 07.30 horas, el acusado, Faustino, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a sus facultades de atención y reflejos y, por ende, a su capacidad para la conducción, circulaba en el vehículo Seat Córdoba, matrícula ....-TLG, por la carretera AC-524, cuando, a la altura del PK 19,250 de Mesía (Ordes) y debido a dicha ingesta, perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía, invadiendo el carril contrario y colisionando con dos señales.
Personado en el lugar de los hechos el equipo de atestados de la Guardia Civil, el Sr. Faustino fue sometido a la práctica de las pruebas de detección alcohólica, realizadas con el etilómetro de precisión debidamente homologado y verificado, marca ACS, modelo SAFIR, arrojando la primera un resultado positivo de 0,58 mg de alcohol por litro de aire espirado y la segunda de 0,56 mg/l, a las 08.31 y 08.48 horas, respectivamente.
El acusado presentaba comportamiento nervioso, aspecto externo tembloroso y cansado, nariz roja, halitosis alcohólica fuerte de cerca u ojos brillantes.".
El recurso formulado impugna la valoración de la prueba hecha por la Juez de lo Penal en la sentencia, planteando la insuficiencia de la practicada para establecer que el apelante Faustino . Para ello incide en tres argumentos, dos de ellos no discutidos e incorporados a hecho probado y otro indebidamente excluido por la Juez de lo Penal. Los primeros son los resultados de la tasa de espiración y los signos externos psicofísicos que presentaba el sujeto; en tercero, la existencia de una distracción que justificaría el accidente.
El Tribunal no puede sino compartir el razonamiento que desarrolla el recurso frente al que lleva a dictar una sentencia de condena.
El control en segunda instancia o en casación se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba practicada y la racionalidad de su valoración. Esto no supone una oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el órgano encargado de la revisión, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el que se practicaron. Solamente permite comprobar que la resolución de instancia...
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