SAP Albacete 100/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución100/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00100/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85860

N.I.G.: 02037 41 2 2007 0202110

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Estanislao

Procurador/a: D/Dª, GEMA INIESTA INIESTA

Abogado/a: D/Dª, AURELIO CUTILLAS INIESTA

Contra: Evaristo, Guillerma, Inés, Faustino

Procurador/a: D/Dª INMACULADA PEREZ VALLES, CARMEN GEA CALLEJAS, JUAN ANTONIO PAREDES CASTILLO, JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Abogado/a: D/Dª MANUEL LOZANO ROLDAN, JOSE JUAN ANDUJAR TOMAS, JULIO GARCIA BUENO,

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En Albacete, a 17 de marzo de 2.021

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa nº 25/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín, tramitada bajo el número de diligencias previas 1257/2007 y como Procedimiento Abreviado 38/2017, por delito de falsedad y estafa, contra Evaristo, con DNI NUM000, nacido en Hellín (Albacete), el día NUM001 -1966, hijo de Geronimo y Guillerma, con domicilio en Cehegín (Murcia) AVENIDA000, nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado la Procuradora Dª INMACULADA PÉREZ VALLES, y defendido por el Letrado D. MANUEL LOZANO ROLDÁN; contra Inés, con DNI NUM003, nacida en Yeste (Albacete) el día NUM004 -1965, hija de Mateo y Antonia, con domicilio en Hellín, CALLE000, nº NUM005, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO PAREDES CASTILLO, y defendida por el Letrado D. JULIO GARCÍA BUENO; y contra Faustino con DNI NUM006, nacido en Bilbao, el día NUM007 -1973, hijo de Rogelio y Consuelo, con domicilio en Hellín, CALLE001 nº NUM008 - NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA BARCINA MAGRO, y defendió por el Letrado D. AGUSTÍN ALONSO GONZÁLEZ. Actuando como acusación particular Estanislao Y ESCAYOLAS VÍCTOR S.L., representados por la Procuradora Dª GEMA INIESTA INIESTA, y defendidos por la Letrada Dª. ANGELA JIMENEZ RUBIO; y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

A N T E C E D E N T E

S DE H E C H O.-

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2017, se dictó auto acordando la transformación del procedimiento seguido como diligencias previas en procedimiento abreviado, así como dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio, y acordada por auto de fecha 15 de marzo de 2018, previos los trámites procesales de rigor, la vista oral ha tenido lugar los días 12, 19 y 26 de febrero de 2021, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

En el escrito de acusación provisional el Mº Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74.1 y 2 y 248.1 en relación con el artículo 250.1 puntos 5º y 6º del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento privado de los artículos

74.1 y 395 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, respecto de Evaristo ; y de un delito continuado de estafa de los artículos 74.1 y 248.1 y 249 del Código Penal respecto de Faustino y Inés .

Solicitando las penas a Evaristo de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de doce meses, a razón de 12€ día, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no satisfechas (6 meses de prisión) y costas.

A cada uno de los acusados Faustino Y Inés la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil Evaristo, Faustino y Inés deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Estanislao y a Escayolas Víctor S.L., en la cantidad de quinientos cuarenta mil euros (540.000 €), con aplicación del articulo 576 de la LEC.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Delito de falsedad en documento privado, del artículo 395 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal.

  2. Delito de estafa del artículo 248.2 en relación con el artículo 250.1 puntos 5º y 6º del Código Penal. Son responsables en concepto de autores los acusados.

Es responsable del delito a) el acusado Evaristo ; y del delito b) Evaristo, Inés y Faustino .

Solicitando por el delito a) para Evaristo, la pena de dos años de prisión. Por el delito b) para Evaristo, Faustino y Inés, para cada uno, la pena de cuatro años de prisión, multa de 10 meses a 15€ por día, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial durante el periodo de cumplimiento de la condena para el ejercicio de profesión de gestión administrativa y asesoría de empresas y pago de costas incluida las de acusación particular.

En vía de responsabilidad civil directa y solidaria de todos los acusados indemnizarán a Estanislao y a Escayolas Víctor S.L. En la cantidad de quinientos cuarenta mil euros.

Las respectivas defensas de Evaristo, Inés Y Faustino, en el mismo trámite solicitaron la absolución de sus defendidos.

En el acto del juicio oral, el Mº Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas efectuó las siguientes modif‌icaciones:

En el parrafo segundo del relato de hechos se suprime la expresión "o sus familiares o socios".

El parrafo tercero, parrafo que comienza con A) queda redactado de la siguiente forma: En febrero de 2002 el acusado confeccionó su propia carta de despido imitando la f‌irma de Estanislao para, posteriormente, presentar la correspondiente papeleta de conciliación ante la UMAC pidiendo la declaración de la improcedencia del despido. A dicho acto, en nombre de la empresa Escayolas Victor SL, intervino Faustino en virtud de apoderamiento otorgado el 20 de febrero de 2002. Dicho apoderamiento fue f‌irmado por el acusado sin que Faustino supiera que el mismo actuaba a espaldas de Estanislao . En dicho acto la empresa reconoció la improcedencia del despido. El acusado llegó a cobrar prestaci6n por desempleo sin que conste acreditado que llegara a cobrar la indemnización que se pactó.

Se suprime el parrafo cuarto del escrito del escrito de acusación que empieza con letra B).

El apartado C), se mantiene la redacci6n con las siguientes modif‌icaciones: se suprime la referencia "de común acuerdo los anteriores" haciendo constar que el acusado ideó un sistema en el que no tuvo intervención Faustino . Tambien se suprime la referencia a que Faustino retiraba el efectivo. Se suprime la referencia a Inés en cuanto a que esta conociera la actuación del acusado, retirara

dinero o se benef‌iciara del actuar del acusado, Se añade que Inés no tenia conocimiento del actuar del acusado. Se af‌iade que ni Geronimo ni Guillerma tenían conocimiento del actuar del acusado ni ha quedado acreditado que se benef‌iciaran del mismo ni que colaboraran con el acusado en forma alguna.

El acusado ha f‌irmado gran cantidad de efectos, letras de cambio y pagarés imitando la f‌irma de Estanislao sin que el mismo tuviera conocimiento de su actuar. Una vez f‌irmados, normalmente aparecia la empresa Escayolas Victor como librador, eran descontados, aprovechando las lineas de descuento que tenia la empresa en distintas entidades bancarias, y, posteriormente, el acusado sacaba el dinero de la cuenta obteniendo de esta manera un importante benef‌icio económico.

Entre las muchos efectos librados por el acusado imitando la f‌irma de Estanislao aparece un efecto de la entidad Caja Murcia en el que f‌igura como librado Guillerma, de fecha 11 de mayo de 2005 y por un importe de 5.595 €. Otro efecto de la misma entidad por importe de 18,000 € de fecha 11 de octubre de 2005 yen el que aparece como librado Geronimo . Otro efecto de la misma entidad, de fecha 10 de noviembre de 2006 por importe de 9.672,51 € en e1 que aparece como librado la empresa Contrataciones de Servicios Profesionales. Otro efecto mas librado por la misma empresa por importe de 10.125,30 € de fecha 28 de junio de 2006. Otro efecto mas librado por la misma empresa por importe de 15.850,26 € de fecha 31 de octubre de 2006. En todos los efectos aparece como cedente la empresa Escayolas Victor SL y son f‌irrnados per el acusado f‌ingiendo o imitando la f‌irma de Estanislao . El importe de los efectos sef‌ialados asciende a 59.243,07 € y los mismos, y otros muchos, fueron descontados por el acusado el cual posteriormente retiraba el importe de las cuentas de la empresa imitando la f‌irma de Estanislao .

No ha podido determinarse en este momenta el importe total de las cantidades de las que el acusado se haya apropiado con su actuación pero, en todo caso supera los 50.000 € La causa ha estado pendiente únicamente de la practica de la pericial caligraf‌ica desde que se acordó la misma el 9 de febrero de 2013, folio 775, hasta la fecha que se remite para su practica,...

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