SAP Madrid 136/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución136/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2020/0002570

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 89/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 262/2020

Apelante: Sebastián

Procurador Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES

Letrado Dña. EMILIA RALUCA SOCACIU .

Apelado: Pura y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

Letrado D. ALEJANDRO-JOSE CONDOR MORENO

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente- Ponente)

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Don Pablo Mendoza Cuevas

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 136/2021

En la Villa de Madrid, a17 de marzo de 2021.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente Ponente), Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias y Don Pablo Mendoza Cuevas, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 89/21, correspondiente al Procedimiento Abreviado 262/2020 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Alcala de Henares, por supuesto delito de coacciones leves en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Sebastián, representado por la Procuradora Dña. Ana María Capilla Montes y defendido jurídicamente por la Letrada Dña. Emilia Raluca Socaciu y como apelados Dña. Pura representado por la Procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz y defendido jurídicamente por el Letrado D. Alejandro Cóndor Moreno y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. del Juzgado de lo Penal nº de los de Madrid se dictó Sentencia el día de de 201 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO : Se declara probado que Sebastián, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía en el mes de abril de 2020 una relación sentimental con Pura, quien tiene su domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Algete. Durante la vigencia de la relación el Sr. Sebastián se trasladó al domicilio de la Sra. Pura, conviviendo ambos en el mismo.Igualmente se declara probado que, en el transcurso de los días 27 y 28 de abril de 2020 el Sr. Sebastián, con ánimo de mantenerse en compañía e impedir la salida del domicilio de la Sra. Pura, desarrolló los siguientes hechos:

- En la mañana del 27 de abril de 2020, encontrándose en la vía pública, se produjo una discusión entre el Sr. Sebastián y la Sra. Pura en el curso de la cual ésta le coge las llaves de su domicilio para que no entre en el mismo.

Pese a ello, el Sr. Sebastián regresa a la vivienda de la Sra. Pura y accede a su interior tras pedir una copia de las llaves al vecino, Sr. Abelardo .

Posteriormente, encontrándose en el interior del domicilio de la Sra. Pura se produjo una discusión entre ambos, en el curso de la cual la Sra. Pura le reiteró que daba por f‌inalizada la relación, haciendo caso omiso el Sr. Sebastián .

- la tarde del día 27 de abril de 2020, habiendo permanecido ambos en en el innterior de la vivienda, se produjo una nueva discusión en la cocina, en el curso de la cual el Sr. Sebastián grita a la Sra. Pura, golpeó muebles y le dijo que era una "racista, xenófoba, clasista, a mí no me dejas drogarme pero aotros sí, gracias a ti voy a volver a la cárcel", ante lo que la Sra. Pura pretendió salir de la cocina, impidiéndoselo el Sr. Sebastián para continuar hablando con ella, hasta que f‌inalmente le permitió salir, marchándose a su habitación. Acto seguido, el Sr. Sebastián la siguió hasta el indicado lugar donde le cortó la conexión a internet, quitó los cables del disco duro y pegó un manotazo al ordenador de la Sra. Pura, continuando la discusión en la que ésta le manifestó "no puedo más, si no te vas tú me voy yo", intentando salir de la habitación, impidiéndoselo el Sr. Sebastián agarrándola y cortándole el paso en diversos tramos. Finalmente, la Sra. Pura llegó al garaje de la vivienda y se introdujo en su vehículo por la puerta del copiloto, siendo perseguida por el Sr. Sebastián quien, situándose delante del turismo, cogió un pico de labranza y lo alzó diciéndole "o sales del coche o reviento el coche contigo y los perros dentro", dirigiéndose a continuación hacia la puerta del coche e intentando abrirla al tiempo que le decía que iba a reventarla, generando un alto estado de nerviosismo y temor en la Sra. Pura .

Una vez que la Sra. Pura descendió del vehículo se dirigió al jardín de la vivienda, siendo encerrada en el mismo por el Sr. Sebastián al tiempo que le decía que no le va a dejar irse e insistía en mantener la relación sentimental, a lo que se negó la Sra. Pura . permaneciendo en dicho lugar un periodo de una hora aproximadamente hasta que el acusado abrió la puerta y pudo entrar en el interior de la vivienda, marchándose a su dormitorio.

- En la mañana del 28 de abril de 2020, aprovechando que el Sr. Sebastián salió de la vivienda, la Sra. Pura cerró todas las puertas y ventanas de su domicilio. Una vez que el Sr. Sebastián regresó, como quiera que la Sra. Pura no le abrió la puerta, se introdujo en la vivienda saltando la valla del jardín y adentrándose por una ventana del garaje, permaneciendo en dicho lugar, pese a que la Sra. Pura le dijo que se marchara, hasta que se percató de la llegada de la Guardia Civil."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Absuelvo a Sebastián del DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR de que había sido acusado.

Condeno a Sebastián como autor de un delito de COACCIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y DOS DÍAS; Y PROHIBICIÓN DE

APROXIMARSE A Pura, DOMICILIO,

LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO POR ELLA FRECUENTADO, A MENOS DE 1000 METROS, Y DE COMUNICARSE CON ELLA, DURANTE DOS AÑOS.

Condeno a Sebastián al pago de las costas del presente procedimiento; con expresa inclusión de las de la acusación particular. "

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, Sebastián interpuso contra ella recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación de Sebastián se interpone recurso de apelación contra sentencia de 28.10.20 de la Juez del JP 6 de Alcalá de Henares (PA 262/2020), que absolviéndole del delito de amenazas en el ámbito familiar le condena como autor de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, previsto en el art. 172.2 CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Principia alegando que anteriormente se celebró otro proceso por quebrantamiento y que "el Juzgado empezó con el prejuicio de que si es culpable, de este delito también. Debido a esta situación no se le ha respetado la presunción de inocencia" (sic, f 347), que "eso no signif‌ica que es culpable del delito que se le ha condenado en este procedimiento" (sic, f 348). En sus propios términos, además, alega error en la apreciación de las pruebas. Que Su Señoría no valora la atenuante por su condición de toxicómano. Que no se ha practicado la totalidad de la prueba. Que la denunciante ha mentido durante el interrogatorio y no ha sido tomado en cuenta. Que el ahora recurrente carecía de toda conciencia de que sus actos tuvieran por objeto coaccionar a nadie de ninguna forma. Que los agentes no han presenciado nada extraño. Af‌irma incumplimiento de la doctrina y normas legales aplicables. Interesa se revoque la sentencia y se le absuelva con todos los pronunciamientos.

Por Procuradora en representación de Pura se impugna el recurso de apelación. Interesa la integra conf‌irmación de la sentencia, con condena en costas "por cuanto existe suf‌iciente material probatorio con el f‌in de enervar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR