AAP Jaén 215/2021, 17 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Número de resolución | 215/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
JAEN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. UNO DE ÚBEDA.- ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 146/2021
A U T O NÚM. 215
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
Dª MARIA JESÚS JURADO CABRERA
D. ANTONIO VALDIVIA MILLA
En la ciudad de Jaén, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 146/2021, interpuesto por D. Camilo, representado y defendido por el Letrado D. José MOLINA MORENO, contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número CINCO de Linares, de fecha 11 de enero de 2021, en procedimiento abreviado 2/2021, dimanante del procedimiento de diligencias previas 559/2020. Ha sido parte apelada, D. Ernesto representado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier MARÍN GÁMEZ y el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó auto de fecha 11 de enero de 2021 por el que se acuerda: " CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REGISTRÁNDOSE COMO TAL, por si los hechos investigados a D. Camilo fueren constitutivos de un presunto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA del art. 368 del CP ; a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones respecto de D. Ernesto, D. Geronimo, D. Leovigildo, D. Mateo y D. Olegario ."
. Que por la representación y defensa de D. Camilo, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado, fue impugnado por el Letrado Sr. MARÍN GÁMEZ en la representación antedicha y por el Ministerio Fiscal, que interesan la desestimación del recurso de apelación al considerar que la misma se ajusta plenamente a derecho. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2021.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO VALDIVIA MILLA.
Se interpone recurso de apelación por la defensa del investigado en el seno del procedimiento abreviado 2/2021, procedente del procedimiento de diligencias previas 559/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Linares, contra el auto de fecha 11 de enero de 2021 por el que se acordó la acomodación de la causa a los trámites del procedimiento abreviado contra el recurrente y simultáneamente el sobreseimiento de la misma causa respecto del resto de los inicialmente investigados.
El recurrente se alza contra la resolución recurrida alegando, como único motivo sustentador del recurso, infracción del artículo 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 368 del Código Penal por entender que la droga que resultó incautada a bordo del vehículo que conducía el recurrente y en el que viajaban como ocupantes los otros cinco investigados, no se encontraba predeterminada al tráfico, sino que se trataba de un acopio colectivo para ser consumida entre todos los ocupantes del vehículo, por lo que entiende que la conducta no resulta punible.
El recurso no se insta contra el sobreseimiento acordado para el resto de los investigados que ha sido acordado en la misma resolución y aceptado, no impugnado, por ninguna de las partes, por lo que dicho apartado debe de quedar incólume.
De antemano ha de indicarse que, como se deduce de las declaraciones en calidad de investigados del resto de ocupantes del vehículo respecto de los que se ha acordado el sobreseimiento, éstos niegan su condición de consumidores, niegan que conocieran la existencia de la droga dentro del vehículo y...
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