AAP Jaén 209/2021, 17 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Número de resolución | 209/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
JAEN
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE JAÉN.
NÚM. 2 DE JAÉN
EJECUTORIA 266/2019.
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 165/2021.
A U T O NÚM. 209
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
D. ANTONIO VALDIVIA MILLA
En la ciudad de Jaén, a 17 de marzo de 2021.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 165/2021, interpuesto por D. Segundo, representado por la Procuradora Dª. Alicia Paloma GRUESO ROBLEDANO, y defendido por el Letrado D. Joaquín DOMÍNGUEZ INFANTE, contra el Auto del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, de fecha 20 de agosto de 2019, en ejecutoria núm. 266/2020. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó auto de fecha 20 de agosto de 2019, cuya parte dispositiva dice: "Se decreta dejar sin efecto los beneficios dela condena condicional otorgados en su momento al condenado Segundo decretando su ingreso en prisión, a fin de que cumpla la pena que le fue impuesta.".
Por la Procuradora Sra. GRUESO ROBLEDANO, actuando en representación del penado D. Segundo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto y admitido a trámite, se confirió traslado al Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día veintidós de marzo de dos mil veinte.
Ha sido Ponente del Ilmo Sr. Magistrado D. Antonio VALDIVIA MILLA.
El Juzgado de lo Penal número 2, en el seno de la ejecutoria 266/2019, en ejecución de sentencia por la que se condena a D. Segundo a la pena de seis meses de prisión, acordándose en la misma sentencia "la suspensión de la pena de prisión impuesta a los penados, por un plazo de dos años, condicionada al cumplimiento de dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad, con la advertencia de que no podrá delinquir en dicho plazo, ya que de ser así, o no cumplir las jornadas de trabajos, se revocaría dicha suspensión".
En la causa consta que el penado fue citado, mediante carta certificada que aparece recibida por Belen, para comparecer el día 12 de junio de 2019 en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, con el fin de elaborar el plan de ejecución de la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que compareciera a la cita ni alegara causa justificativa de dicha incomparecencia, por lo que previo informe del Ministerio Fiscal se acordó, por auto de fecha 20 de agosto de 2019, ahora recurrido, la revocación de la indicada suspensión.
Se alza el penado D. Segundo contra el auto de fecha 20 de agosto de 2019 por el que se acuerda revocar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia, sobre la base de diversos motivos, en concreto, en primer lugar se interesa dejar sin efecto la revocación de la suspensión por que el penado se marchó a Francia a trabajar y no pudo cumplir con la obligación de trabajos en beneficio de la comunidad; por no haberse cumplido el trámite de audiencia preceptiva del artículo 86.4 del Código Penal antes de resolver sobre la revocación, y haberse acordado el ingreso en prisión sin esperar a la firmeza del auto de revocación de la suspensión. En segundo lugar se alega la nulidad del auto con fundamento en la infracción del trámite de la audiencia preceptiva previa del artículo 86.4 del Código Penal.
Por razones de sistemática, se analizará en primer lugar el segundo de los motivos expuestos, dado que la nulidad interesada se fundamenta en idéntica causa, concretamente, en la infracción del obligado trámite de audiencia a las partes previsto en el artículo 86.4 del Código penal, previo a resolver sobre la revocación de la suspensión de la condena.
En la causa consta que, ante la comunicación efectuada por parte del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas indicando la incomparecencia del penado Sr. Segundo el día 12 de junio de 2019 a fin de elaborar el plan de ejecución de la pena sustitutiva de dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad, se dictó...
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