STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2020 0000416

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000953 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000137 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña Ovidio, ELECTROTECNICA INDUSTRIAL Y NAVAL SL

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ, ALVARO HINRICHS ALVAREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000953/2021, formalizado por EL LETRADO DON JESÚS ANTONIO AMARELO FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Ovidio, y EL LETRADO DON ALVARO HINRICHS ALVAREZ en nombre de ELECTROTECNICA INDUSTRIAL Y NAVAL SL, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL

N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000137/2020, seguidos a instancia de DON

Ovidio frente a FOGASA, ELECTROTECNICA INDUSTRIAL Y NAVAL SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ovidio presentó demanda contra FOGASA, MINISTERIO FISCAL, ELECTROTECNICA INDUSTRIAL Y NAVAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMEIRO.- 1) A antigüidade era do 22 de abril de 2002; 2) a categoría profesional era de of‌icial primeira; 3) o salario era de 72,16 euros brutos diarios, incluída parte proporcional de pagas extra, realizándose o pago mediante ingreso en conta bancaria; 4) o lugar de traballo estaba en Lugo); 5) o contrato era por tempo indef‌inido; 6) a prestación de servizos era a tempo completo; 7) a empresa comunicou ao traballador decisión extintiva por causas económicas, organizativas e produtivas con efectos do 20 de decembro de 2019. SEGUNDO.- 1) O número de traballadores da demandada o 20 de decembro de 2019 era de 127; 2) o número de traballadores cuxo contrato se extinguiu no período de 90 días que f‌inalizou o 20 de decembro de 2019 foi de 12. TERCEIRO.- 1) O volume da facturación da demandada foi, no terceiro trimestre de 2019, inferior nun 58,29% ao volume de facturación da demandada no terceiro trimestre de 2018; 2) o volume da facturación da demandada, no segundo trimestre de 2019, foi inferior nun 64,69 % ao ao volume de facturación da demandada no segundo trimestre de 2018; 3) o volume da facturación da demandada, no primeiro trimestre de 2019, foi inferior nun 34,41 % ao volume de facturación da demandada no primeiro trimestre de 2018; 4) a demandada pagou ao demandante, o 20 de decembro de 2019, unha indemnización de 23048 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo a demanda e declaro procedente a decisión extintiva do 20 de decembro de 2019 se ben condeno á demandada ao pagamento ao demandante de 2448,53 euros. En fecha 3 de Septiembre de 2020 se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es la que sigue: "Desestimo a pretensión de aclaración efectuada pola demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Ovidio, y ELECTROTECNICA INDUSTRIAL Y NAVAL SL formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron impugnados de adverso.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre despido, declarando procedente la decisión extintiva y condenando a la empresa al pago de 2.448,53 € y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación:

1) la representación procesal de la parte actora al amparo del art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., pretendiendo revisión fáctica y alegando: a) infracción de los artículos 26, 53.1.a) y 53.4 del ET y la doctrina del Tribunal

supremo sobre el grupo de empresas en relación con el artículo 56 del ET, la Disposición Transitoria Undécima de la misma norma y el 123 de la LRJS.

2) la representación procesal de la entidad demandada, al amparo del art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., pretendiendo revisión fáctica y alegando infracción de lo dispuesto en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, concretamente lo dispuesto en el artículo 1, en relación con lo indicado en el artículo 53.1.b) del ET.

Los recursos han sido impugnados.

SEGUNDO

- En cuanto al recurso del trabajador, se solicita adición de un nuevo hecho probado numerado como HDP 4º, que deberá de quedar redactado de la siguiente forma: " En la memoria de las cuentas anuales de la empresa demandada del ejercicio 2018, consta que la empresa demandada forma parte del grupo de empresas, en el que además de ella se integran las sociedades Elinsa do Brsasil Ltda, Elinsa Italia S.R.L., Elneal Inversiones, Pablo Vega S.L, Treneo,S.L. En la hoja 25 de la memoriase recoge: "Con motivo de la situación de desequilibrio f‌inanciero en la que se ha encontrado la Sociedad, con fecha 10 de agosto de 2018 se formalizó un contrato marco de ref‌inanciación y estabilidad f‌inanciera ente Electrotécnica Industrial y Naval, S.L. y Pablo Vega, S.L. como acreditados, Treneo Inversiones, S.L. como Garante y determinada entidades f‌inancieras. Dicho contrato marco reestructuró la deuda existente a dicha fecha, que se correspondía con un total de 3.851.071 y 2.808.860 euros a largo y corto plazo, respectivamente. Dicha f‌inanciación, referenciada al Euribor, vence en diciembre de 2026.Asimismo, se formalizaron líneas de circulante por importe de 2.253.000euros con las entidades f‌inancieras concurrente." En la hoja 33 de la memoria se recoge: "Al 31 de diciembre de 2018, existían anticipos o créditos concedidos por la Sociedad a los miembros anteriores y actuales del Consejo de Administración y a la Alta Dirección del Grupo, por importe de 153.626 euros, que f‌iguran registrados en la partida" Inversiones en empresas del Grupo y asociadas a corto plazo-Otras inversiones" del balance a dicha fecha adjunto(137.698 euros al 31 de diciembre de 2017). Por otra parte, a dichas fechas, la Sociedad no había contraído obligación alguna en materia de pensiones o seguros de vida a favor de ninguno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad ni de la Alta Dirección .".

Igualmente, la adición de un nuevo hecho probado numerado como HDP 5º, que deberá de quedar redactado de la siguiente forma: " En la memoria de las cuentas anuales de la empresa demandada del ejercicio 2017, consta que la empresa demandada forma parte del grupo de empresas en el que además de ella se integran las sociedades Elinsa do Brsasil Ltda, Elinsa Italia S.R.L., y Pablo Vega S.L, En la hoja 17 de la memoria se recoge: "A31 de diciembre de 2017 dentro de la partida "Créditos, derivados y otros" se encuentran registrados créditos a largo plazo...

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