STSJ Galicia 1892/2021, 10 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2021 |
Número de resolución | 1892/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0003735 /2020 PM
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Gregoria, Hortensia, Inocencia, Isidora, Josefa
ABOGADO/A: CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES, CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES, CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES, CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES, CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES
PROCURADOR: JOSE ANGEL PARDO PAZ, JOSE ANGEL PARDO PAZ, JOSE ANGEL PARDO PAZ, JOSE ANGEL PARDO PAZ, JOSE ANGEL PARDO PAZ,,,,
RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., PESQUERIAS ARDORA SL
ABOGADO/A: RAFAEL MUÑIZ QUINTELA, RAFAEL MUÑIZ QUINTELA
PROCURADOR: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3735/2020, formalizado por Dª Gregoria, Hortensia, Inocencia, Isidora, Josefa, contra la sentencia número 15/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 480/2017, seguidos a instancia de Gregoria, Hortensia, Inocencia, Isidora, Josefa frente a MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., PESQUERIAS ARDORA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gregoria, Hortensia, Inocencia, Isidora, Josefa presentó demanda contra MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., PESQUERIAS ARDORA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Victorino, hijo de DÑA. Gregoria, prestó servicios por cuenta de la demandada PESQUERÍAS ARDORA, S.L, con categoría profesional de marinero y a bordo del motopesquero "Anchousa".
La entidad PESQUERÍAS ARDORA, S.L. tenía suscrito un contrato de seguro de protección e indemnización con la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. La póliza suscrita corista unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El día 1 de junio de 2015, sufrió un accidente de trabajo, al caer al mar en el muelle de Killybegs, Irlanda, en el que se hallaba atracado el buque. Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador O. Victorino, falleció en el acto. CUARTO. La actora reclama a los demandados una cantidad de 30.000 euros. corno mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social. QUINTO.- DÑA. Gregoria falleció en data 7 de enero de 2019, siendo herederas de la misma Dña. Hortensia, Dña. Isidora, Dña. Inocencia y Dña. Josefa ; quienes sustituyen a ésta en la presente reclamación. SEXTO.- El 19 de mayo de 2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Gregoria (herederas DÑA. Inocencia, DÑA. Hortensia, DÑA. Isidora Y DÑA. Josefa ), contra PESQUERÍAS ARDORA, S.L., y la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y READEGUROS, S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta formulada por DÑA. Gregoria (herederas DÑA. Inocencia, DÑA. Hortensia, DÑA. Isidora Y DÑA. Josefa ), contra PESQUERÍAS ARDORA, S.L., y la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada de las sucesoras procesales de la actora [fallecida el 7 de enero de 2019, hecho probado quinto], y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articulan un solo motivo de Suplicación por el cauce del artículo 193, c) de la LRJS, destinado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncian la infracción de lo dispuesto en los art. 239 LGSS mejoras voluntarias sobre cotización, LRJS 96, 97 y 193, art. 1, 3, 8, 20, 24, 76, 77, 83 y 100 LCS validez de las cláusulas del contrato, competencia y sobre el seguro de vida y accidentes, art. 468 y 469 Ley Navegación Marítima. Se argumenta, en síntesis, que la empresa siempre sería responsable, incluso aplicando la Ley inglesa. Que el Seguro contratado es un seguro mixto, con dos garantías distintas ( gran riesgo + seguro de vida). Que la cobertura que se reclama es por "accidentes personales por persona 30000 €" no por daños a terceros a los que pudieran resultar de aplicación la jurisprudencia que cita la sentencia. No se reclama ninguna indemnización, ni ningún perjuicio como tercero sino el derecho a percibir el capital suscrito de forma voluntaria por la empresa por accidentes personales de las 16...
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