STSJ Galicia 1892/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución1892/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003735 /2020 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Gregoria, Hortensia, Inocencia, Isidora, Josefa

ABOGADO/A: CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES, CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES, CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES, CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES, CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES

PROCURADOR: JOSE ANGEL PARDO PAZ, JOSE ANGEL PARDO PAZ, JOSE ANGEL PARDO PAZ, JOSE ANGEL PARDO PAZ, JOSE ANGEL PARDO PAZ,,,,

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., PESQUERIAS ARDORA SL

ABOGADO/A: RAFAEL MUÑIZ QUINTELA, RAFAEL MUÑIZ QUINTELA

PROCURADOR: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3735/2020, formalizado por Dª Gregoria, Hortensia, Inocencia, Isidora, Josefa, contra la sentencia número 15/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 480/2017, seguidos a instancia de Gregoria, Hortensia, Inocencia, Isidora, Josefa frente a MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., PESQUERIAS ARDORA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregoria, Hortensia, Inocencia, Isidora, Josefa presentó demanda contra MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., PESQUERIAS ARDORA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Victorino, hijo de DÑA. Gregoria, prestó servicios por cuenta de la demandada PESQUERÍAS ARDORA, S.L, con categoría profesional de marinero y a bordo del motopesquero "Anchousa".

SEGUNDO

La entidad PESQUERÍAS ARDORA, S.L. tenía suscrito un contrato de seguro de protección e indemnización con la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. La póliza suscrita corista unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El día 1 de junio de 2015, sufrió un accidente de trabajo, al caer al mar en el muelle de Killybegs, Irlanda, en el que se hallaba atracado el buque. Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador O. Victorino, falleció en el acto. CUARTO. La actora reclama a los demandados una cantidad de 30.000 euros. corno mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social. QUINTO.- DÑA. Gregoria falleció en data 7 de enero de 2019, siendo herederas de la misma Dña. Hortensia, Dña. Isidora, Dña. Inocencia y Dña. Josefa ; quienes sustituyen a ésta en la presente reclamación. SEXTO.- El 19 de mayo de 2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Gregoria (herederas DÑA. Inocencia, DÑA. Hortensia, DÑA. Isidora Y DÑA. Josefa ), contra PESQUERÍAS ARDORA, S.L., y la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y READEGUROS, S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta formulada por DÑA. Gregoria (herederas DÑA. Inocencia, DÑA. Hortensia, DÑA. Isidora Y DÑA. Josefa ), contra PESQUERÍAS ARDORA, S.L., y la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada de las sucesoras procesales de la actora [fallecida el 7 de enero de 2019, hecho probado quinto], y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articulan un solo motivo de Suplicación por el cauce del artículo 193, c) de la LRJS, destinado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncian la infracción de lo dispuesto en los art. 239 LGSS mejoras voluntarias sobre cotización, LRJS 96, 97 y 193, art. 1, 3, 8, 20, 24, 76, 77, 83 y 100 LCS validez de las cláusulas del contrato, competencia y sobre el seguro de vida y accidentes, art. 468 y 469 Ley Navegación Marítima. Se argumenta, en síntesis, que la empresa siempre sería responsable, incluso aplicando la Ley inglesa. Que el Seguro contratado es un seguro mixto, con dos garantías distintas ( gran riesgo + seguro de vida). Que la cobertura que se reclama es por "accidentes personales por persona 30000 €" no por daños a terceros a los que pudieran resultar de aplicación la jurisprudencia que cita la sentencia. No se reclama ninguna indemnización, ni ningún perjuicio como tercero sino el derecho a percibir el capital suscrito de forma voluntaria por la empresa por accidentes personales de las 16...

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