SAP Asturias 247/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2021
Fecha17 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00247/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGG

N.I.G. 33044 47 1 2017 0000017

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000008 /2017

Recurrente: COTO MINERO CANTABRICO, S.A., EN LIQUIDACION

Procurador: BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO

Abogado: JAVIER GARCIA MARRERO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMPAÑIA MINERA ASTURLEONESA S.A., COMPAÑIA MINERA ASTUR LEONESA SA

Procurador:,

Abogado: JOSE GARCIA-INES ALONSO,

SENTENCIA nº 247/2021

RECURSO APELACION 598/20

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de SECCION V LIQUIDACION 8/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 598/2020, en los que aparece como parte apelante, COTO MINERO CANTABRICO, S.A., EN LIQUIDACION, representada por el Procurador de los tribunales BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO, asistida por el Abogado JAVIER GARCIA MARRERO, y como partes apeladas, ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMPAÑIA MINERA ASTURLEONESA S.A., representada y defendida por el propio Administrador Concursal Sergio, y COMPAÑIA MINERA ASTUR LEONESA SA, no personada en forma legal en esta 2ª instancia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 4 de Junio de 2020 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la administración concursal de CMAL frente a COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A. (CMC), debo declarar y declaro que la garantía prendaria suscrita entre la concursada CMAL y CMA con anterioridad a la declaración del presente concurso afecta exclusivamente a los ingresos económicos derivados del suministro de carbón realizados por la concursada en virtud de contratos anteriores a la declaración de concurso, no pudiendo afectar tampoco al del mineral estocado en las instalaciones de la concursada y aún no suministrado, ni a las cantidades consignadas por ENDESA en la cuenta de consignaciones de éste juzgado por importe de 807.189,54 euros por razón de suministros de carbón. No se hace pronunciamiento en cuanto a costas ."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMPAÑIA MINERA ASTURLEONESA S.A. formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de Marzo de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de las actuaciones aparecen los siguientes hechos relevantes para la solución del recurso:

- "Coto Minero Cantábrico, S.A." -CMC- procedió a transmitir mediante contrato de 30 junio 2014 la unidad productiva de Cerredo a favor de la "Compañía Minera Asturleonesa, S.A." -CMAL- por el precio de 9.887.775,16 euros.

- En aquel momento CMC venía manteniendo con ENDESA, al menos desde el año 2013, una relación jurídica por la cual la primera se comprometía al suministro de carbón a la segunda de manera periódica.

- Para garantizar dicho pago se constituyó derecho real de prenda sin desplazamiento a favor de CMC formalizado mediante escritura pública de 15 diciembre 2014. Acerca de la extensión de este derecho prendario se pactó lo siguiente: "PRIMERO.- la prenda sin desplazamiento en garantía de la obligación identif‌icada en el Expositivo II de esta escritura se constituye exclusivamente sobre los derechos de crédito derivados del suministro de carbón por parte de COMPAÑÍA MINERA ASTUR LEONESA S.A., a cualesquiera de las entidades, ENDESA GENERACION S.A., CENTRAL TERMICA DE ANLLARES S.A., GAS NATURAL SDG/UNION FENOSA S.A., y/o cualesquier otra entidad que sustituya a las anteriores o con las que el Adjudicatario pacte un contrato de suministro de carbón, las partes acuerdan que son objeto de prenda sin desplazamiento los derechos de crédito derivados del suministro de carbón que se devenguen y/o reconozcan y/o adeuden a la Adjudicataria, por razón del mencionado suministro de carbón."

- Posteriormente las partes otorgaron escritura pública de 22 diciembre 2015 por la que acordaban concretar que la prenda se inscribía en el Registro de Bienes Muebles únicamente con relación a la garantía sobre el suministro del carbón, renunciando a la prenda constituida sobre las ayudas otorgadas por el Instituto para la Reestructuración de la Minería y el carbón; se hacía constar el pago de las cinco primeras cuotas; se

determinaba como alcance de la garantía real un máximo de 7.083.385,64 euros más dos años de intereses de demora con un tipo del 10% y un importe máximo para costas y gastos del 10% del principal; y se f‌ijaba como plazo máximo de la prenda el 1 junio 2018.

- La sociedad "Compañía Minera Asturleonesa, S.A." -CMAL- fue declarada en concurso mediante Auto de 20 enero 2017

- Con posterioridad a la declaración de concurso CMAL y ENDESA f‌irmaron un acuerdo de 16 febrero 2017 en el que convenían lo siguiente: "Dejamos constancia, como elemento esencial de este acuerdo asumido por Ustedes y por su administración concursal, que el mismo, así como cada entrega efectuada tras la declaración del concurso de su compañía, es un negocio jurídico autónomo, negociado individualmente y ajeno al anterior contrato de compraventa del carbón que ligó a esta parte de fecha 16 de enero de 2015, cuya vigencia ya se ha extinguido, así como que el carbón que ahora se adquiere NO está sujeto a ninguna limitación de disponibilidad de que esta parte haya sido informada".

- En los textos def‌initivos del concurso de CMAL presentados en marzo 2018 aparece reconocido CMC como titular de un crédito con privilegio especial de los arts. 90-1-1º y 90-1-6º L.C. por importe de 6.216.896,40 euros

- Con fecha 25 abril 2018 CMC presentó demanda de ejecución de la prenda sobre derechos de crédito que dio lugar al Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo acordando el despacho de ejecución frente a CMAL por importe de 5.739.097,21 € en concepto de principal, 431.898,09 € por intereses ordinarios y moratorios vencidos, 502.180,30 € en créditos de FOGASA más 573.909,72 € que se f‌ijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

- Asimismo aparece que con fecha 25 enero 2018 la Administración concursal de CMC dirigió un burofax a "ENDESA GENERACIÓN, S.A." requiriéndole para que se abstuviera de realizar cualquier pago a CMAL por el suministro de carbón, y para que los pagos se realizaran en la cuenta intervenida de CMC. Como consecuencia de ello ENDESA procedió con fecha 30 mayo 2018 a consignar ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 Oviedo la cantidad de 807.189,54 euros correspondiente a dicho suministro de carbón.

Partiendo de los hechos descritos la Administración concursal de CMAL presenta demanda de incidente concursal en la que solicita, entre otros, los siguientes pedimentos declarativos:

· Que la garantía prendaria a favor de CMC recae única y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR