AAP León 19/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2021
Fecha17 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00019/2021

Modelo: N01450

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2014 0007836

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000091 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000391 /2014 Recurrente: CARNICAS LYO SL

Procurador: ANGEL LORENZO BECARES FUENTES

Abogado: GRACIELA GUADALUPE RODRIGUEZ DE PRA

A U T O Nº. 19/2021

ILMOS. SRS.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidente.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

D. ANGEL RODRÍGUEZ CARVAJAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 17 de marzo de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Dª. ANA DEL SER LOPEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 91/2021, en el que es recurrente la entidad mercantil CARNICAS LYO S.L. representada por el Procurador Sr. Lorenzo Becares.

HECHO S
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil de León inadmite el recurso de apelación por Auto de fecha 28 de diciembre de 2020 dictado en la pieza de incumplimiento de concurso 391/2014.

SEGUNDO

Se interpone recurso de queja, quedando los autos pendientes de resolución.

RAZON AMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

  1. - Se recurre en queja el auto que inadmite la apelación de fecha 28 de diciembre de 2020, dictado en la pieza de incumplimiento de concurso 391/2014, por el Juzgado de lo Mercantil de León.

  2. - Entiende la parte recurrente en queja que la inadmisión del recurso de apelación por no pagar la tasa del artículo 2.e de la Ley 10/2012, vulnera la doctrina que establece el Tribunal Constitucional en la Sentencia número 140/2016, de 21 de julio de 2016, que declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7, anulando la tasa de apelación en el orden jurisdiccional civil por importe de 800 euros.

  3. - El auto recurrido inadmite el recurso de apelación que se interpone frente a la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020 que desestima la petición de declaración de incumplimiento del convenio concursal que había solicitado la parte ahora recurrente, porque se había incurrido en omisión en el pago de la preceptiva TASA, a que se alude en el art. 2, punto e) de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del...

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