STSJ Galicia 170/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2021
Fecha17 Marzo 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00170/2021

-PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 438/2019

Recurrente: Sabino

Administración Demandada : CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADE E FORMACIÓN PROFESIONAL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 438/2019, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por doña Sabino, representada por el Procurador don Jaime José del Río Enríquez y dirigida por el Letrado don Antonio Montero García, contra la resolución del Director General de Centros y Recursos Humanos, por delegación del Conselleiro de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, de fecha 18 de septiembre de 2019, por la que se le deniega el pretendido cambio de la situación de funcionaria interina a funcionaria de carrera y, subsidiariamente, la adquisición de la condición de empleada pública f‌ija, ocupando la misma plaza que vino desempeñando interinamente y con los mismos derechos que los funcionarios de carrera, y la indemnización por daños morales; siendo parte demandada la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y

fundamentos de derecho

que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declare la condición de empleado público temporal en fraude de ley y se determine el abuso en la contratación por parte de la Administración demandada, con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y todas las consecuencias que procedan conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la Administración, al negar infundadamente la situación de abuso de la demandante, entendiendo que existe temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sabino interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Director General de Centros y Recursos Humanos, por delegación del Conselleiro de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, de fecha 18 de septiembre de 2019, por la que se le deniega el pretendido cambio de la situación de funcionaria interina a funcionaria de carrera y, subsidiariamente, la adquisición de la condición de empleada pública f‌ija, ocupando la misma plaza que vino desempeñando interinamente y con los mismos derechos que los funcionarios de carrera, y la indemnización por daños morales.

La actora f‌igura en las listas que obran en la Consellería para la cobertura temporal, como interina o sustituta, de puestos correspondientes a la especialidad de Piano del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. En los últimos cinco años fue objeto de varios nombramientos y ceses como funcionaria interina:

· Del 16 de septiembre de 2014 al 14 de septiembre de 2015 estuvo como interina en el Conservatorio Profesional Manuel Quiroga (puesto nº NUM000 ).

· Del 15 de septiembre de 2015 al 14 de septiembre de 2016 estuvo como interino en el Conservatorio Profesional Manuel Quiroga (puesto nº NUM000 ).

· Del 15 de septiembre de 2016 al 14 de septiembre de 2017 estuvo como interina en el Conservatorio Profesional Manuel Quiroga (puesto nº NUM000 ).

· Del 15 de septiembre de 2016 al 14 de septiembre de 2017 estuvo como interino en el Conservatorio Profesional Xan Viaño (puesto nº NUM001 ).

· Del 15 de septiembre de 2017 al 14 de septiembre de 2018 estuvo como interino en el Conservatorio Profesional Manuel Quiroga (puesto nº NUM001 ). Y,

· Del 15 de septiembre de 2017 al 14 de septiembre de 2018 estuvo como interina en el Conservatorio Profesional Manuel Quiroga (puesto nº NUM000 ).

· Del 15 de septiembre de 2018 al 16 de septiembre de 2019 estuvo como interina en el Conservatorio Profesional Manuel Quiroga (puesto nº NUM000 ).

Recoge la resolución administrativa impugnada que la Sra. Sabino tuvo oportunidad de acceder a la condición de funcionaria de carrera en la especialidad de PianoTrompeta del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas al haber participado en el proceso selectivo convocado por Orden de 9 de abril de 2007, al amparo de la Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, -26 plazas en turno libre, procedimiento en el que se valoraba de modo extraordinario la experiencia docente. Pero la actora no fue capaz de superarlo y no pudo acceder, entonces, a la condición de funcionaria de carrera.

La demandante dispuso de otra oportunidad de acceso para la misma especialidad y Cuerpo, al participar en otro proceso selectivo; esta vez, convocado por Orden de 9 de abril de 2008, al amparo de la misma normativa y para la provisión de 7 plazas -turno libre-. El Sr. Sabino no superó dicho proceso de selección.

Y aún contó con una tercera oportunidad, esta vez en procedimiento ordinario de acceso para la misma especialidad y Cuerpo, al participar en otro proceso selectivo, convocado por Orden de 21 de febrero de 2019 -7 plazas para el turno libre-, con el mismo resultado fallido.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la representación recurrente sustenta sus pretensiones en el prolongado período de servicios prestados a la Educación a través de sucesivos y concatenados nombramientos para un mismo puesto de trabajo que evidencian no solo el carácter estructural del mismo, sino también el fraude de ley en que la Administración incurre al solapar, por la vía de enlazados contratos de interinidad, la f‌ijeza de su relación administrativa.

La extensión de argumentos en la defensa de unas pretensiones no suele ser sinónimo de certeza de los razonamientos ni proporciona mayor razón a quien los esgrime.

La parte actora, en su demanda, interesa:

· Como petición principal, el reconocimiento de la condición de funcionaria de carrera en el Cuerpo y en la Categoría en que viene prestando los servicios.

· Con carácter...

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