STSJ Comunidad de Madrid 213/2021, 17 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Número de resolución | 213/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0018228
Recurso de Apelación 392/2020
Recurrente : D./Dña. Julián
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 213/2021
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
En Madrid a 17 de marzo de 2021.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado 334/2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Julián, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ, y apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la Sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por
reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.
Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día 10 de marzo de 2021, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Resolución objeto del recurso
El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, en el marco del Procedimiento Abreviado 334/2019, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5 de marzo de 2019 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de septiembre de 2018, por la que se deniega la solicitud de Tarjeta de Residencia Familiar de Ciudadano miembro de la Unión Europea, al recurrente de nacionalidad colombiana.
La resolución administrativa denegatoria se fundamenta en la constancia de los siguientes procedimientos penales y antecedentes policiales:
.- Condena en sentencia firme de 21 de diciembre de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud agravado a la pena de seis años y dos meses de prisión y por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión
.- Condena en sentencia firme de 18 de diciembre de 2012 por un delito de conducción de vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas y por un delito de conducción sin permiso.
.- Por la existencia de un Decreto de expulsión por 5 años en vigor dictado por la Delegación del Gobierno en Valencia el 2-3-2016, por haber sido condenado por una conducta dolosa que constituye un delito sancionado pon una pena superior a un año de prisión conforme al art. 57.2 de la Ley 4/2000.
La sentencia aquí apelada desestima el recurso contencioso-administrativo, en esencia, con la siguiente fundamentación:
"Pues bien con base en tales circunstancias el recurso debe de ser desestimado por los propios fundamentos que se contienen en la resolución impugnada, y ello por cuanto que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas que en el mismo se establecen, y entre las que se encuentra denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas. Y en el caso enjuiciado la justificación de la resolución que es detallada en cuanto a la consideración y oportunidad de la denegación de la solicitud y que ha sido corroborada no solo por la importancia de los delitos y la apreciación de que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, sino por el hecho de que con posterioridad se han aportado información en la que se recoge una reiteración de conductas presuntamente delictiva."
Alegaciones de las partes
Se alza el recurrente contra la sentencia apelada por estimar que la misma no se ajusta a derecho con base en los siguientes motivos de impugnación:
.- Errónea aplicación del artículo 15.5.d) del Real Decreto 240/2007 y en consecuencia falta de acreditación de que el ahora apelante constituya una amenaza real y suficientemente grave.
.- Falta de motivación de sentencia.
.- Errónea ponderación de las circunstancias concurrentes.
Pone de relieve que el apelante es cónyuge de nacional española, con quien tiene un hijo menor de edad habiendo asumido desde el nacimiento del menor sus obligaciones como progenitor y habiendo colaborado en el sostenimiento económico del menor. Sostiene que, si bien existe una condena penal, encontrándose hoy cumpliendo la misma, el ahora recurrente ha mostrado una conducta y evolución positivas durante su estancia en el centro penitenciario, motivo por el cual se le han concedido permisos ordinarios de salida así como
el acceso al régimen del artículo 100.2, no pudiendo por tanto concluirse que represente una amenaza real, actual y grave en la que fundamentar dicha desestimación, careciendo la sentencia recurrida de la suficiente motivación causante de indefensión.
La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso por entender que el recurrente reitera los argumentos esgrimidos en la instancia y que la resolución apelada resulta conforme a Derecho.
Reiteración de alegaciones en el recurso de apelación.
Debemos de recordar que la jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene declarando que el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, y, por ello, se viene declarando con machacona reiteración que, al reproducirse en el escrito de alegaciones formulado en el trámite de apelación el contenido del escrito de demanda, o al limitarse aquél, simplemente, a dar por reproducidos todos los argumentos vertidos ante el Tribunal de instancia, sin que se haga motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, se incurre, en realidad, en una práctica omisión de las alegaciones correspondientes a las pretensiones deducidas, o intentadas deducir, en la segunda instancia, omisión que, aunque no sea enteramente equiparable al abandono del recurso, sí conduce a desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, siempre que ésta no consagre una infracción legal que pueda ser corregida sin menoscabo del carácter rogado del proceso, toda vez que, si bien el recurso de apelación traslada al Tribunal ad quem el total conocimiento del litigio, no está concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia ante un Tribunal de distinta jerarquía, sino como una revisión de la sentencia apelada tendente a depurar la resolución recaída en aquél, y, de ahí, la necesidad de motivar la pretensión de que la sentencia apelada sea sustituida por otra diferente, pues, aunque ante el Tribunal ad quem siga combatiéndose el mismo acto que se impugnaba ante el Juzgador a quo, lo que se recurre en apelación son, ciertamente, los pronunciamientos de éste último, y, por ello, y en consecuencia, el ignorar tales pronunciamientos y eludir todo análisis crítico en torno a los mismos debe conducir a la desestimación del recurso de apelación.
En el caso analizado considera el Abogado del Estado que el recurso de apelación interpuesto incurre en dicho defecto y que, por tal motivo, el recurso de apelación debería de ser desestimado.
Sin embargo, aun cuando el apelante exponga nuevamente en su recurso de apelación los motivos expresados en la instancia no podemos considerar que el recurso de apelación interpuesto se reduzca a una mera reiteración dado que también intenta rebatir los argumentos expresados en la sentencia apelada relativos a la valoración de la prueba, por lo que, en consecuencia, no se puede afirmar con rotundidad que el recurso de apelación interpuesto no cumpla con la carga alegatoria que incumbe a quien apela o que se haya limitado a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba