STSJ Castilla-La Mancha 102/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2021
Fecha17 Marzo 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00102/2021

Recurso de Apelación nº 224/2020

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA 102

En Albacete, a diecisiete de Marzo de 2021

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 224/2020 del recurso de Apelación seguido a instancias de LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha actuado bajo la representación y defensa del señor letrado de sus servicios jurídicos frente a Auto de fecha 13 de marzo de 2020 recaído en ejecución def‌initiva número 21/2019, derivada de procedimiento abreviado 348/2015 de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Albacete, siendo parte apelada DON Marco Antonio que ha actuado bajo la representación de la Procuradora delos tribunales doña María José Collado Jiménez, sobre función pública, proceso de selección; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el Auto de fecha 13 de marzo de 2020 recaído en ejecución def‌initiva número 21/2019, derivada de procedimiento abreviado 348/2015 de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Albacete.

SEGUNDO

Por la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presento escrito interponiendo recurso de apelación frente al indicado auto alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo. Pide el dictado de sentencia que revoque el Auto apelado y declare la sentencia

dictada en el procedimiento abreviado 348/2015 ejecutada en sus propios términos y de forma ajustada a derecho.

TERCERO

Del indicado escrito interponiendo recurso de apelación se ha dado traslado a la inicial parte ejecutante que ha presentado escrito oponiéndose a su estimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación . No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni planteado inadmisión del recurso de apelación se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente Auto de fecha 13 de marzo de 2020 recaído en ejecución def‌initiva número 21/2019, derivada de procedimiento abreviado 348/2015 de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Albacete, en cuya PARTE DISPOSITIVA se acuerda lo siguiente:

  1. - Declaro que la Sentencia nº 42/2018, de fecha 16 de febrero de 2018, dictada por la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (rec. de apelación nº 72/2017), aún no ha sido ejecutada en sus propios términos, por lo que se ordena su ejecución.

  2. - Se ordena al Excmo. Ayuntamiento de Albacete para que en ejecución de sentencia rectif‌ique la puntuación del ejercicio práctico 1º del proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes de Conserje-Mantenedor de Edif‌icios Municipales incluidas en la OEP 2005 y 2006 (turno de oposición libre-laboral) del ejecutante, otorgándole una puntuación de 14.25 puntos (puntuación que se le concede en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24.5.2018), y, en consecuencia, proceda a su nombramiento como personal laboral al resultar el aspirante que ha obtenido mejor nota en el proceso selectivo, con el reconocimiento de todos los derechos administrativos y económicos inherentes a esta declaración.

  3. - Sin costas.

    El auto apelado, en correcta técnica jurídica, explica en el antecedente de hecho PRIMERO que por la defensa del señor Marco Antonio se presentó escrito planteando incidente de ejecución de la Sentencia nº 42/2018, de fecha 16 de febrero de 2018, dictada por la Sección 2ª, Sala de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (rec. de apelación nº 72/2017), en virtud de la cual se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 101/2016, dictada por este Juzgado en fecha

    27.6.2016 en el Procedimiento Abreviado nº 348/2015, revocándola y acordando en su lugar: " Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dº Casiano, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete de 1 de febrero de 2015 desestimatorio del recurso de alzada formulado contra las calif‌icaciones f‌inales del proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes de Conserje Mantenedor de Edif‌icios Municipales incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2005 y 2006 ( consolidación de empleo ), anulándose la pregunta b) del ejercicio práctico 1º y procediendo a repartir su puntuación entre las preguntas del mismo ejercicio".

    Sintetiza, acto seguido, la posición mantenida por la administración demandada, que resume en los términos que siguen: Por parte de la Administración demandada se presenta escrito solicitando la inadmisión del incidente de ejecución planteado por la representación procesal del Sr. Marco Antonio al carecer de legitimación activa para instar el presente incidente, toda vez que la ejecución del fallo judicial supone una extensión jurídica de una pretensión estimada, no habiendo en su día el Sr. Marco Antonio recurrido el proceso selectivo, que fue afectado por la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 15.2.2018

    , puntualizando que el Sr. Marco Antonio solo concurrió al proceso selectivo de acceso libre y no al proceso de consolidación de empleo, que es el afectado por la sentencia.

    Señala que la que consecuencia jurídica de anular una de las pruebas que fueron desarrollas en el procedimiento de selección para la cobertura de conserjes mantenedores, en cumplimiento de la sentencia de la Sala, lo fue con ocasión del recurso interpuesto por Dº Casiano, afectando dicha sentencia a su situación jurídica y al procedimiento de consolidación de empleo, Oferta de Empleo Público 2005 y 2006, anulándose la pregunta b) del ejercicio práctico 1º y procediendo a repartir la puntuación.

    Como consecuencia de dicha ejecución que afectó a las calif‌icaciones f‌inales de Dº Casiano, fue nombrado funcionario de carrera en ejecución de sentencia, sin efectuar cese alguno con respecto a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo con carácter previo a la anulación de la pregunta y reparto de la puntuación.

    Explica que en ejecución de sentencia se procedió por el servicio de Recursos Humanos a la elaboración de un nuevo orden en la bolsa de trabajo para futuras vinculaciones, quedando el Sr. Marco Antonio en la cuarta posición.

    Ya en los RAZONAMIENTOS JURÍDICOS motiva que con carácter previo a resolver la controversia planteada debe determinarse la secuencia de las actuaciones administrativas, que detalla, y que aquí damos por reproducida.

    En el fundamento de derecho SEGUNDO razona los motivos por los cuales considera que el señor Marco Antonio tiene legitimación activa y rechaza los argumentos expuestos de contrario por la defensa de la administración autonómica.

    En el fundamento de derecho tercero se ref‌iere al fondo del asunto, partiendo de lo establecido en el artículo 103.2 de la LJCA, con referencia a sentencia del TC y del TS que delimitan el alcance de este mandato.

    Razona después que: "... La primera cuestión que se nos plantea es si la sentencia se circunscribe al proceso selectivo de consolidación de empleo (en el que no participó el ejecutante), o bien, extiende sus efectos a los procesos selectivos de oposición libre (funcionario y personal laboral). Entiende esta juzgadora que el fallo de la sentencia extiende sus efectos no solo al procedimiento de consolidación de empleo, sino también a los procesos de oposición libre (funcionario y personal laboral) por cuanto se anula una pregunta del ejercicio práctico 1º común a los tres procedimientos, por lo que si se anula la pregunta b) del ejercicio práctico 1º en el proceso consolidación de empleo, también debe anularse en los procesos de oposición libre (funcionario y personal laboral), y de hecho así lo ha entendido la Administración al confeccionar la bolsa para futuras vinculaciones donde ha procedido a repartir la puntuación de la pregunta anulada entre las preguntas del ejercicio, ordenando a los aspirantes que no han superado el proceso selectivo conforme a la puntuación obtenida tras la anulación de la pregunta y el reparto de la puntuación con el resto de preguntas del ejercicio. Como hemos dicho anteriormente, lo relevante es la extensión y declaración del fallo de la sentencia a ejecutar, ya que en incidente de ejecución no podrá irse más allá de sus determinaciones, pero tampoco a menos. A este respecto procede traer a colación la STSJ de Castilla-La Mancha de 19 de febrero de 2001 (rec. 96/2000 ) que declara:...

    De acuerdo con la jurisprudencia citada, ha de concluirse que la anulación de una pregunta del ejercicio práctico 1º (común a todos los aspirantes con independencia del proceso al que se presentaron) por sentencia judicial f‌irme, debe extender sus efectos a todos los aspirantes. El Tribunal Constitucional ha precisado el alcance del acto administrativo consentido en relación con decisiones judiciales sobre procedimientos selectivos que podían benef‌iciar a unos con perjuicio a otros. El criterio sentado resulta claro y congruente. Parte de una distinción básica. Una cosa es la aplicación de un criterio de valoración a los méritos o ejercicio de un concreto aspirante, cuando el tribunal contencioso constata que dichos méritos o ejercicio merecerían mayor valoración. Y otra cosa...

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