SAP Ciudad Real 9/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2021
Fecha16 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00009/2021

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: N85850

N.I.G.: 13093 41 2 2018 0000674

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2020

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Benedicto

Procurador/a: D/Dª PATRICIA VELAZQUEZ DIAZ-SALAZAR

Abogado/a: D/Dª ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 9/2021

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

En Ciudad Real, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 14/2.019 procedente del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 del que dimana el Rollo 14/2.020, seguido por un delito de detención ilegal, maltrato y amenazas en el ámbito familiar contra Don Benedicto, natural de DIRECCION001 (Alicante), nacido el día NUM000 de 1.983, mayor de edad, hijo de Eugenio y Marta, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002 DIRECCION001 (Alicante), con Documento Nacional de Identidad NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña patricia Velázquez Díaz-Salazar y defendido en juicio por el Letrado Don Rosario Rodríguez González; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el procedimiento Abreviado 14/2.019 tramitado en el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000, incoado originariamente como Diligencias Previas 472/2.018 en virtud de denuncia y en el que con fecha 24 de mayo de 2.019 se ordenó continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado contra el acusado como presunto autor de un delito de detención ilegal, malos tratos, amenazas y coacciones.

SEGUNDO

Formulados los correspondientes escritos de acusación y declarada la apertura de juicio mediante auto de se dio traslado a la representación de la defensa quienes presentaron sus respectivos escritos de defensa; elevados los autos a esta Audiencia con fecha 18 de septiembre de 2.020, tras ser turnados a esta Sección, con fecha 24 de Septiembre de 2.020 se designó Ponente, declarándose pertinentes las pruebas mediante auto de 9 de noviembre de 2.020, señalándose el día 10 de marzo para la celebración del Juicio Oral, celebrándose el mismo en forma oral y pública con la asistencia del ministerio f‌iscal, del encausado y de su defensa, practicándose todas las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco interesando que se le impusiera la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal interesando que se le impusiera la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y la prohibición de acercamiento a Africa, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 300 de metros, así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante 2 años; c) de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 del CP interesando que se le impusiera la pena de un año de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y la prohibición de acercamiento a Africa, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 300 de metros, así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante 3 años.

Por la defensa del acusado también en sus conclusiones elevadas a def‌initivas se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

II.-HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Probado y así se declara

" Benedicto, mayor de edad, natural de DIRECCION001 (Alicante), con DNI NUM003, sin antecedentes penales, y Africa, mayor de edad y con NIF NUM004, contrajeron matrimonio el 9 de febrero de 2.015 en DIRECCION001 (Alicante), y tienen una hija en común Ascension, nacida el día NUM005 de 2.014.

Rota la convivencia del matrimonio en marzo de 2.018, a partir de agosto del citado año, la menor comienza a convivir con su padre en DIRECCION001 (Alicante), iniciando, por su parte, Africa una nueva relación sentimental con Sebastián, con el que convive en el domicilio de los padres de este, sito en la CALLE001 número NUM001 de DIRECCION002 (Ciudad Real).

Sobre las 00.30 horas del día 5 de noviembre de 2.018, Africa sale de la vivienda en que reside para tirar la basura, portando únicamente su teléfono móvil ( NUM006 ), y se encuentra en las inmediaciones a Benedicto, quién se había desplazado desde DIRECCION001 a DIRECCION002 acompañado de su hija.

Informada por Benedicto de la presencia de su hija en el interior del vehículo, Africa se dirige al turismo para verla, una vez subida en el mismo, Benedicto le arrebata el teléfono móvil, acciona el bloqueo o los pestillos de las puertas, impidiendo que pudiese abandonarlo, arranca y emprende la marcha hacia su lugar de residencia.

Durante el viaje, de una duración aproximada de dos horas y media, en el terminal del teléfono móvil de Africa ( NUM006 ) se recibieron varias llamadas procedentes del teléfono móvil de su pareja, Sebastián ( NUM007 ), o del de la madre de Africa, quienes alertados por la tardanza en regresar trataban de localizarla, no cogiéndole nadie las llamadas ni contestándole, si bien a las 1.43 horas, se recibe en el teléfono móvil de Sebastián ( NUM007 ), un mensaje SMS, procedente del terminal ( NUM006 ), enviado por Benedicto que decía "oye rana bloquea la de todo y no vuelvas a llamar porque cada llamada que hagas un puñetazo se lleva bueno ya sabes búscate a otra puta que esta ya no creo que te guste ya no creo que la veas mas que te vaya bien y no llames mas que la pobre bastante se ha llevado esta noche". Igualmente, a las 2.02 se recibe en el mismo terminal otro mensaje SMS de igual origen cuyo contenido es "Tu que le has dicho a su madre como valla a la policía veréis no la volvéis a ver mas". También durante ese periodo de tiempo se recibieron en el citado terminal de Sebastián otros mensajes de voz o de texto, vía aplicación de whastapps, de similar contenido que eran enviados por Benedicto y que fueron eliminados posteriormente por el remitente, al igual que tres fotografías, así como otra conversación que se produjo vía mensajes de la citada aplicación a las 4,13 horas entre Sebastián y Benedicto, empleando éste su terminal de móvil y en la que le indica para que esté en tu casa mejor muerta.

Alrededor de las 4.00 horas del día 5 de noviembre de 2.018, llegaron a DIRECCION001, dirigiéndose a la casa de campo que tiene Benedicto fuera del pueblo en el polígono NUM008 parcela NUM009, casa que se encuentra en una f‌inca rodeada por una valla perimetral.

Entre las 6.30 y las 7.00 horas del citado día, Agentes de la Policía Local de DIRECCION001 se personan en la citada casa de campo para averiguar si en su interior se encontraba Africa, tras tocar repetidamente el claxon de su vehículo, se entrevistan con Benedicto, quién les dice que desconocía el paradero de su mujer, que sabía que en la tarde de ayer se había desplazado con una amiga hasta DIRECCION001, pero que ignoraba donde estaba.

Pasado un rato, los citados agentes, tras practicar nuevas gestiones y averiguaciones, regresan de nuevo al referido inmueble al objeto de comprobar si Africa se encontraba en su interior, encontrándose el vehículo de Benedicto en el mismo lugar que anteriormente y con restos de escarcha de la noche e insistiéndole en que les dejase acceder para visionar el interior de la vivienda, poniéndose éste nervioso Benedicto, quién f‌inalmente les manif‌iesta que estaba en el interior de la vivienda, quién después de señalar que había ido a recogerla e introducirse en la vivienda, abre la cancela perimetral, entrando un agente al salón de la vivienda, dónde se encontraba Africa muy nerviosa y temblorosa, sin casi poder hablar.

Al día siguiente Africa regresó a DIRECCION000 al domicilio de su madre y hoy sigue siendo pareja sentimental de Sebastián con quién convive.

Africa y Benedicto se divorciaron mediante sentencia dictada el 23 de abril de 2.019 por el Juzgado de DIRECCION000 .

No ha quedado demostrado que el periodo de tiempo que duró el desplazamiento desde DIRECCION002 a DIRECCION001 o en que permaneció en la casa de campo, Benedicto le dijese a Africa que la iba a matar, que no se le ocurriese salir de la vivienda ni que le propinase empujones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en...

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