SAP Murcia 74/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Fecha16 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00074/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 213100

N.I.G.: 30027 41 2 2008 0401256

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000271 /2017

Delito: USURPACIÓN

Recurrente: Anselmo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ROMAN ACOSTA

Abogado/a: D/Dª ISABEL BERNAL VIVANCOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Argimiro

Procurador/a: D/Dª, ANTONIO CONESA AGUILAR

Abogado/a: D/Dª, MARIA CARMEN GARCIA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: RP - 76/20

Juzgado de lo Penal de Murcia, nº 6

Procedimiento Abreviado nº 271/17

SENTENCIA número: 74/21

Iltmos. Sres.:

D. Augusto Morales Limia

D. Andrés Carrillo de las Heras

Dª Isabel María Carrillo Sáez

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delitos de alteración de lindes y de daños; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña María del Carmen Román Acosta en nombre y representación del acusado Anselmo contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2020 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Son apelados el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Argimiro .

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "En fecha no determinada inmediatamente anterior al 15 de mayo de 2008, el acusado, Anselmo, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, como consecuencia de las obras de ampliación de la vivienda de su propiedad sita en la parcela nº NUM001 ocupó parte de las parcelas anexas nº NUM002 y NUM003 del polígono nº NUM004 de Alguazas, sita en " DIRECCION000 nº NUM005 " El Soto de la Virgen de Alguazas, propiedad estas últimas de Argimiro . Así, provocando y asumiendo en su benef‌icio la desaparición de la identif‌icación y separación entre tales f‌incas construyó un muro de obra civil de unos 2,20 metros de altura ocupando sobre la parcela nº NUM002 una franja de dos metros de anchura a lo largo del lindero en una longitud de 20 metros, haciendo desaparecer un albaricoquero y un almacén para aperos de labor que tenía en esa zona Argimiro .

Asimismo, el acusado rellenó de hormigón gran parte de las parcelas NUM002 y NUM003, como el camino de acceso a las mismas que servía de lindero, creando sobre ellas una amplia explanada cementada que impide el natural destino agrario de las parcelas para el cultivo de frutales. De igual modo realizó movimientos de tierras, creando un considerable desnivel entre las parcelas NUM002 y NUM003 y provocando que una parte de las tierras se desplazara hacia el lindero norte de la parcela NUM002, determinando con ello la inclinación del vallado que delimita la f‌inca. El hormigón sobrante de la operación lo echó en la acequia que circunda las referidas parcelas de Argimiro, dejándola inservible para el cauce de agua de regadío.

El valor económico del almacén destruido se estima en 5.699,49 euros, la reposición del lindero de la parcela NUM002 con la NUM001 en 975 euros, la retirada del hormigón sobre las parcelas NUM002 y NUM003 y el camino entre ellas, en 1.850 euros, la retirada de los restos de hormigón sobre la acequia, en 475 euros, la reparación de la valla afectada en el lindero norte de la parcela NUM002, en 750 euros, la reposición de las tierras a los niveles que disponían al principio en 1.200 euros, el valor del albaricoquero que había en la zona ocupada por el muro, en 250 euros.

El procedimiento ha estado paralizado, por causas no imputables al acusado, durante varios periodos, pudiéndose destacar los siguientes: entre 30-7-2010 y 12-4- 2013, entre 23-2-2014 y el 27-2-2015, entre el 27-2-2015 y 16-12-2015 y entre el 6-7- 2017 y el 4-9-2018."

Tercero

El fallo de la sentencia apelada dice:." Que debo condenar y condeno a D. Anselmo como autor criminalmente responsable de un delito de alteración de lindes del artículo 246 del Código Penal y de un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un mes meses multa por el primer delito y dos meses multa por el segundo delito, en ambos casos con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a D. Argimiro en la cantidad de 11.199,49 euros mas intereses legales y al pago de las costas del presente procedimiento".

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado Anselmo como autor de un delito de alteración de lindes del artículo 246.1 CP y otro delito de daños del artículo 263 CP es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando, en primer lugar, la prescripción de ambos delitos; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia; en tercer lugar, infracción del principio in dubio pro reo; en cuarto lugar, ausencia de dolo en el delito de alteración de lindes; en quinto lugar, f‌ijación errónea de la responsabilidad civil; y, en sexto lugar, invoca el principio de intervención mínima del derecho penal.

SEGUNDO

Sobre la supuesta prescripción de ambos delitos por los que se condena, la parte apelante cita como infringido el artículo 132.2 CP en cuanto que, presentada la denuncia inicial, no se dictó resolución judicial motivada dentro de los seis meses siguientes a su presentación y, por tanto, ambos delitos, según su opinión, estarían prescritos.

Pero no se puede hacer invocación del artículo 132.2 CP olvidando el artículo 132.1, CP, cuyo primer inciso, tanto en su redacción actual conforme a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de ese año, como la que tenía conforme a la redacción de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, con entrada en vigor el 24 de diciembre de 2010, como la anterior conforme a la L.O. 15/2003, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004, era exactamente el mismo: " los términos previstos en el artículo precedente - que establece los plazos de prescripción de los delitos - se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible ".

Es decir, los plazos de prescripción establecidos en el artículo 131 CP, como primera regla básica general, se computan siempre desde la fecha de comisión del delito . Por su parte, el número 2 del artículo 132 se ref‌iere específ‌icamente a las posibilidades legales de "interrupción de la prescripción" y, en particular, a la fuerza que tienen tanto la denuncia como la querella para interrumpir ese cómputo de la prescripción, siempre y cuando que dentro de los seis meses siguientes a su presentación (para los delitos que no sean leves), se hubiere dictado resolución judicial motivada, lo que obliga a retrotraer el cómputo, en esos casos concretos, al momento de la presentación de la denuncia o querella.

Ahora bien, en el caso de que, dentro de esos seis meses siguientes a la presentación de la denuncia o la querella no se hubiera dictado resolución judicial motivada, ello no signif‌ica que el delito de que se trate prescriba automáticamente, sin más, sino que necesariamente habrá que estar a los plazos generales de prescripción f‌ijados en el artículo 131 CP. Es más, en el supuesto en que no se dicte esa resolución judicial motivada, es el propio Código Penal el que establece los efectos de dicha posible def‌iciencia conforme a lo dispuesto en ese número 2 del artículo 132, último párrafo, último inciso (o sea, la última regla sobre " interrupción " de la prescripción), en concreto: " La continuación del cómputo (de la prescripción) se producirá también si, dentro de dicho plazo (aquellos seis meses a que se ref‌iere la regla 2ª del apartado 2), el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo "; por tanto, el único efecto que se produce si no se dicta esa resolución es que el cómputo de la prescripción continua corriendo "desde que se cometió la infracción penal", que es la regla general a partir de la cual se computan los plazos de prescripción, y llegará hasta que se cumpla el plazo fatal que f‌ija, para cada delito, el artículo 131 CP.

Un precepto demasiado largo y muchas veces poco claro como es el artículo 132 CP, en que una de sus principales f‌inalidades fue terminar con la disputa jurídica que había entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a propósito de la presentación de la denuncia o la querella (el TS decía que bastaba la presentación de dichos escritos para interrumpir la prescripción y el TC exigía para ello, además de la presentación de tales escritos, un acto o pronunciamiento judicial sobre los mismos), ha dado lugar a muchas confusiones en esta materia.

Lo que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR