SAP Guipúzcoa 37/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2021
Fecha16 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-19/009118

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2019/0009118

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 1064/2019 - P

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM009

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES - INTENTO HOMICIDIO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 1492/2019

Contra / Noren aurka : Casiano

Procurador/a / Prokuradorea : JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a / Abokatua : EDUARDO SANTAMARIA TRECU

Guadalupe en calidad de DENUNCIANTE y Cirilo en calidad de PERJUDICADO(A)

Abogado/a / Abokatua: RUBEN MUGICA HERAS

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

SENTENCIA N.º 37/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D./D.ª MARÍA-JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En Donostia / San Sebastián, a 16 de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Sumario 1492/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA y por un delito LEVE CONSUMADO DE LESIONES en el que f‌igura como procesado D. Casiano,

con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado Sr. Santamaría Trecu; habiendo sido parte como acusación particular Dª. Guadalupe y D. Cirilo, representada por la Procuradora Sra. Alcain Goicoechea y defendida por el Letrado Sr. Mugica Heras, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª YOLANDA PEREZ BENEITEZ

Ha sido ponente el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147. 2 del Código Penal. De los hechos que han quedado narrados responde el encausado en concepto de AUTOR conforme al artículo 28.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.1. 7 en relación con el artículo 20.1 y 2 del Código Penal.

Procede imponer al acusado.

· ·Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas

· ·Por el delito de lesiones del articulo 147.2 la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 20 € con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Costas

Por vía de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá ser condenado a indemnizar a D. Cirilo en la cantidad de 2.000 € por las lesiones y 15.000 € por las secuelas y a Da Guadalupe en la cantidad de 350 € por las lesiones. Dichas cantidades devengaran el interés legal al amparo del artículo 576 de la L.E.Civil.

SEGUNDO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, del art. 147.1 del CP; siendo su víctima D. Cirilo, de un delito de lesiones, del art. 147.1 del CP; siendo su víctima Dª. Guadalupe, y de un delito intentado de asesinato alevoso, de los arts. 16.1 y 139.1.1º del CP; siendo su víctima D. Cirilo .

De los hechos que han quedado narrados responde el encausado en concepto de AUTOR conforme al artículo

28.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad del acusado.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

A).- Por el primer delito de lesiones, dos años de prisión; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B).- Por el segundo delito de lesiones, dieciocho meses de prisión; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C).- Por el delito intentado de asesinato alevoso: doce años de prisión; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Con las costas procesales del art. 240.2º de la LECrim., incluidas las causadas por la intervención de esta acusación particular.

Procede imponer al acusado las siguientes prohibiciones:

A).- Durante dieciocho años: prohibición de aproximarse a D. Cirilo, impidiéndose al acusado acercarse a D. Cirilo a distancia inferior a doscientos metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por D. Cirilo .

B).- Durante tres años: prohibición de aproximarse a Dª. Guadalupe, impidiéndose al acusado acercarse a ella a distancia inferior a doscientos metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por Dª. Guadalupe .

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Cirilo y a Dª. Guadalupe en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, tomando como bases para su determinación los informes forenses de sanidad emitidos respecto de ambos perjudicados.

TERCERO

La DEFENSA en su escrito de conclusiones provisionales manifestó el reconocimiento de su representado de la autoría de los hechos y solicito la libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, la testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modif‌icó su conclusión provisional primera, sustituyendo la hora de los hechos y su conclusión provisional quinta la duración de la pena de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa y la cuota diaria de la multa y elevó a def‌initivas el resto de sus conclusiones.

La Acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales sustituyendo la conclusión primera, elevando el resto a def‌initivas.

El letrado de la defensa modif‌icó su conclusión provisional cuarta, renunciando a la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 respecto del 21.4 del Código Penal, elevando el resto a def‌initivas.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Casiano, mayor de edad, con DNI n.º NUM000 ; que se encuentra en situación de prisión provisional en la presente causa; el día 17.8.2019, sobre las 7 horas, caminaba por la calle Reyes Católicos de esta ciudad en compañía de otras dos personas, cuando se cruzó con Cirilo y Guadalupe, quienes caminaban también por dicha calle, a la altura de la calle Larramendi.

Cirilo, creyendo que el acusado le miraba de forma provocadora, le dijo: "¿Qué coño miras?". Ante ello, el acusado se apartó de sus acompañantes y se dirigió a Cirilo, a quien, con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó un puñetazo en el mentón, que le derribó al suelo, tras lo que siguió propinándole patadas y puñetazos, logrando apenas Cirilo incorporarse, para intentar parar la agresión que estaba sufriendo.

Al ver lo que estaba ocurriendo, Guadalupe quiso auxiliar a Cirilo e intentó apartar al acusado, quien, con el ánimo de menoscabar su integridad física, le empujó y le propinó un puñetazo en la nariz.

Apartada así Guadalupe, en un momento en el que Cirilo se levantó y se agarró a Casiano, para evitar que éste continuara agrediéndole, el acusado, ahora con el ánimo de matarle, haciendo uso de una navaja que portaba -marca Albinox, con una hoja de cincuenta y cinco milímetros de longitud- le asestó hasta cinco navajazos -dos en la espalda y tres en el costado izquierdo-.

La agresión terminó por la feliz intervención de agentes de la Guardia Municipal de San Sebastián, que se encontraban próximos al lugar de los hechos, desde donde se desplazaron con rápidez y redujeron y detuvieron al acusado, trasladándole a las dependencias del Cuerpo, sitas en el barrio de Morlans. Encontrándose allí, en situación de detenido, el acusado se comunicó con su hermana Casilda y le dijo: "He pinchado a un jambo cuatro veces".

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos descritos, Cirilo sufrió:

· ·herida en el mentón, con pérdida de sustancia,

· ·erosión en zona supracilar derecha,

· ·tres heridas en hemitórax anterior izquierdo con salida de líquido sanguinolento y aire por una de ellas,

· ·herida en zona supraclavicular izquierda posterior con hematoma,

· ·punción de medio centímetro infraescapular izquierda,

· ·hidroneumotórax izquierdo y mínimo neuro-mediastino, herida incisa y hemorragia alveolar periférica en língula y contusiones pulmonares en LII.

Concretamente, la herida penetrante en hemitórax anterior izquierdo, penetró en profundidad afectando a la língula del pulmón izquierdo, que anatómicamente se encuentra justamente por delante del corazón.

Para la sanidad de sus lesiones, Cirilo precisó tratamiento quirúrgico (colocación de tubo torácico con salida de 600 cc de contenido hemático), tratamiento farmacológico, polimedicación, sueroterapia, cura y sutura de heridas, e igualmente transfusión de concentrado de hematíes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR