SAP A Coruña 84/2021, 16 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2021 |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00084/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2017 0007518
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2017
Recurrente: INVERSION PERSONALIZADA 21 SL
Procurador: MARTA DIAZ AMOR
Abogado: JULIO REGUEIRO DELGADO
Recurrido: Cosme
Procurador: PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ
Abogado: ALEJANDRO NAVARRO GARCIA
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 84/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 105/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 435/2017, seguido entre partes: Como APELANTE: INVERSIÓN PERSONALIZADA 21, SL, representada por la Procuradora Sra. DIAZ AMOR; como APELADO:DON Cosme, representada por la Procuradora Sra. COUSILLAS FERNANDEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 31 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Cosme contra Inversión Personalizada 21, S.L., debo condenar a ésta a abonar al actor la cantidad de 7.471,63 euros.
Que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por Inversión Personalizada 21, S.L. contra D. Cosme, absolviendo a éste de los pedimentos efectuados en su contra.
En cuanto a los intereses y costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de INVERSIÓN PERSONALIZADA 21 S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de marzo 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la referida resolución, y
El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada reconviniente contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda principal, en la que el actor reclama el abono de la factura impagada, con un importe total de 7.471,63 euros, por los trabajos de carpintería realizados como subcontratista de la demandada, en las obras de reforma de una vivienda promovidas por un tercero, y al mismo tiempo desestima la reconvención, en la que la contratista ahora apelante reclama al actor reconvenido la indemnización de los perjuicios causados por el hecho de no cobrar el total de lo reclamado en otro procedimiento judicial al promotor de la obra, que estima en 15.480,50 euros, impugna los expresados pronunciamientos de la sentencia apelada, alegando la errónea valoración de la prueba, que ha llevado a la resolución apelada a no considerar acreditado el incumplimiento por el subcontratista demandante y reconvenido del contrato de obra que vincula a las partes, por la deficiente ejecución de los trabajos realizados, que alega la demandada reconviniente para justificar su negativa al pago de los mismos y la existencia del perjuicio cuya indemnización pretende. No se discute la relación contractual que vincula a las partes, ni la efectiva ejecución de las obras, consistentes en la fabricación y montaje de la cumbrera con viga de pino abeto laminada con puntones en la misma madera, y tablero hidrófugo por encima de los puntones, con el suministro de los materiales necesarios para su montaje, así como el impago de lo facturado, quedando reducida la cuestión litigiosa, suscitada en el procedimiento y traída a esta apelación, a determinar si la contratista demandada y reconviniente ha probado el incumplimiento contractual, por la defectuosa realización de los trabajos, que atribuye al subcontratista demandante y reconvenido.
Como ya tenemos señalado desde nuestra Sentencia de 26 de mayo de 2005, seguida por las de 31 de octubre de 2006, 8 de febrero de 2007, 22 de enero de 2008, 1 de junio de 2010, 31 de mayo de 2011, 23 de octubre de 2012, 4 de abril de 2013, 1 de diciembre de 2015, 25 de febrero de 2016, 2 de mayo de 2017, 15 de noviembre de 2018 y 4 de julio de 2019, 17 de abril de 2020, en materia de incumplimiento contractual, debemos partir del principio de reciprocidad e interdependencia funcional de las obligaciones sinalagmáticas o bilaterales, en las que cada una de las partes es, al propio tiempo, acreedora y deudora de la otra, y existe un mutuo condicionamiento o vinculación causal entre ellas, que persigue el mantenimiento del equilibrio patrimonial entre los contratantes. En virtud de este principio, puede el deudor negarse a efectuar la prestación que le corresponde hasta que la otra parte cumpla la suya, a través de la excepción de contrato no cumplido ("exceptio non adimpleti contractus"), que tiene acogida en nuestro derecho sustantivo con base en los arts. 1100, párrafo último, y 1124 del Código Civil. Igualmente cabe admitir, como variante o modalidad de la excepción general de
incumplimiento, la excepción de contrato no cumplido regular y oportunamente ("exceptio non rite adimpleti contractus"), puesto que el citado ...
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