SAP Córdoba 285/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución285/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 685/2020

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro.

Autos: Juicio Ordinario Núm.270/18

SENTENCIA NÚM. 285/2021

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luís Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En Córdoba, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Núm.270/18 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro, a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 ESQUINA AVENIDA001

, de la localidad de El Carpio, representada por el Procurador de los Tribunales D.Pedro Regalón Montoro y asistida del Letrado D.Cristóbal Fernández Jurado, contra DÑA. Aurelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Dolores Enríquez Sánchez y asistida del Letrado D.Antonio Granados Caballero, habiendo sido parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo.Sr. Juez del Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro con fecha 27.01.20, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 ESQUINA AVENIDA001 contra Aurelia y en consecuencia, condeno a la parte demandada a retirar el vehículo matrícula DE-.... de las zonas comunes de la f‌inca con número registral NUM000 y abstenerse de realizar este comportamiento en el futuro.

No se efectúa expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra.Enríquez Sánchez en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y

que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución revocando la sentencia dictada en primera instancia acordando absolver a dicha parte de la retirada del vehículo con matrícula DE-.... por los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto, con expresa condena en costas del procedimiento principal y de esta apelación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Regalón Montoro, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día señalado.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por Dña. Aurelia, parte demandada, contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 ESQUINA AVENIDA001, le condena a retirar el vehículo de su propiedad de las zonas comunes y abstenerse de realizar dicho comportamiento en el futuro.

Como motivos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba por cuanto que habiéndose basado el fallo de la sentencia en lo manifestado por el Presidente de la Comunidad, el Administrador de la misma y en un usuario de la f‌inca, no ha tenido en cuenta (1) que los testigos tienen una enemistad profunda con la apelante, (2) que no se ha aportado una sola fotografía donde se pueda comprobar el estacionamiento en cuestión en las zonas comunes, (3) que no coinciden la versión de las testif‌icales, (4) que no es cierto que haya reconocido que deja el vehículo en la zona común y que sólo lo mueve para poder sacar otros dos vehículos, sino que lo deja estacionado en la zona común cuando realiza dicha maniobra, y

(5) que no le fue admitida la testif‌ical propuesta por esa parte, prueba que hubiera sido imprescindible para corroborar que las fotografías aportadas por esa parte responden a la realidad.

SEGUNDO

Como quiera que se cuestiona el ámbito de la segunda instancia y el alcance pretendidamente limitado de la revisión en ésta de las conclusiones de hecho alcanzadas en el primer grado jurisdiccional, se han de efectuar algunas precisiones. No se precisa invocar o apreciar que el órgano de primer grado se ha conducido de modo ilógico, irracional, arbitrario, incongruente, o absurdo. Es suf‌iciente con advertir -y fundamentar- la razonabilidad de un resultado diferente.

En efecto, el artículo 456.1 LEC dispone que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ". El ámbito legítimo de tales facultades revisoras se delimita, en el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, destacando que " la apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada ".

Es necesario señalar, por consiguiente, que este Órgano de Apelación es soberano para valorar la prueba practicada y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente o coincidente, a la efectuada por el Juez de Primera Instancia, sin limitación valorativa alguna; y sin que quepa, por consiguiente, confundir las facultades que corresponden a los Tribunales de segunda instancia, con las dimanantes de la resolución de un recurso extraordinario como el de casación o infracción procesal. En este sentido, la STS de 22 de noviembre de 2012 advierte que: " la...

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