AAP Baleares 41/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2021
Fecha16 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00041/2021

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07032 41 1 2017 0001037

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000149 /2017

Recurrente: REAL STATE LA SAFOR, S.L

Procurador: ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA

Abogado: SERGIO PEÑA JUAREZ

Recurrido: AVALIA ARAGON SGR, SERVICIOS HOTELEROS NOU MEDITERRANI SL, ULTRAMAR CONSULTORIA ASESORIA GESTORIA SL, MANZANA PLUS SL, EUROCUSTOM CARGO S.L

Procurador: ALEJANDRA FERNANDEZ LOPEZ, JULIA DE LA CAMARA MANEIRO, JULIA DE LA CAMARA MANEIRO, JULIA DE LA CAMARA MANEIRO, MARIA ROSA DE BLAS PEREZ

Abogado: ENRIQUE ASENSI SERRANO, SERGIO RIERA RAMOS, SERGIO RIERA RAMOS,, GLORIA ORELLANA ALONSO

Rollo núm. 533/20

Autos núm. 149/17

AUTO núm. 41/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Jaime Gibert Ferragut.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos el presente recurso surgido en procedimiento de del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, seguido bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte ejecutante- apelada "AVALIA ARAGÓN, SGR", siendo su Procuradora Dª ALEJANDRA FERNÁNDEZ LÓPEZ y su Abogado D. ENRIQUE ASENSI SERRANO; y como parte apelante "REAL STATE LA SAFOR, S.L.", siendo su Procuradora Dª. ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA y su Letrado D. SERGIO PEÑA JUÁREZ; estando personadas en la alzada: "EUROCUSTOM CARGO, S.L." siendo su Procuradora Dª MARIA ROSA DE BLAS PÉREZ y su Letrada Dª GLORIA ORELLANA ALONSO; "ULTRAMAR CONSULTARÍA ASESORÍA GESTORÍA, S.L." y "SERVICIOS HOTELEROS NOU MEDITERRANI, S.L.", siendo su Procuradora Dª JULIA DE LA CÁMARA MANEIRO y su Abogado D. SERGIO RIERA RAMOS; y, f‌inalmente, como parte no personada en la alzada la entidad "MANZANA PLUS, S.L."; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Mahón en fecha 20 de julio de 2020 en los autos de procedimiento de ejecución hipotecaria seguidos con el número 149/17, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Parte dispositiva, objeto de recurso, lo que se transcribirá:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso presentado frente al Decreto de fecha 26-06-20 con la pertinente condena en costas del recurrente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por Dª. ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil "REAL STATE LA SAFOR, S.L.", el cual se fundó en las alegaciones que se referirán en la fundamentación jurídica de esta resolución; y en él se terminó suplicando que, tras los trámites legales, la Sala dicte resolución estimatoria del recurso de apelación y revocatoria del auto apelado, acordando la nulidad de la subasta celebrada, con revocación igualmente de la imposición de costas.

TERCERO

La representación procesal de la parte ejecutante-apelada, "AVALIA ARAGÓN, SGR" se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la resolución de instancia y reiterando y desarrollando los que ya expusiera en la primera fase procesal, a todos los cuales procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, a los mismos, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de la presente resolución

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de la Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar en esta alzada la correspondiente resolución judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En el auto objeto de apelación se explica que, por la representación de "REAL STATE LA SAFOR, S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de revisión frente al decreto de fecha 26-06-20 (que desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha parte frente al decreto de 29.05.2020, que aprobaba el remate realizado por ella sobre la f‌inca registral 3.514, referenciada en autos). Y, en base a la motivación proporcionada por dicho auto, se desestimó el recurso de reposición explicando la improcedencia de los dos alegatos de la recurrente, consistentes, por un lado, en una pretendida inexactitud de la descripción de la f‌inca subastada en el edicto de convocatoria; y, por otro, en una invocada vulneración del art. 33.3 del RD-Ley 8/20 de 17 de marzo, que la recurrente consideraba aplicable a las subastas judiciales y que permitiría, en la consideración de dicha parte, al licitador solicitar la anulación de las pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

Frente a dicha resolución fue interpuesto recurso de apelación solicitando lo ya referido en el Antecedente de hecho segundo de la presente resolución, y ello en base a los motivos que se analizarán.

SEGUNDO

Explica la parte apelante que por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Maó se dictó decreto de fecha 29 de mayo de 2020, en cuya Parte dispositiva se acordaba aprobar el remate de la f‌inca registral nº 3.514 de Artíes y Garós (Lleida), requiriendo a la hoy recurrente para que, en el plazo de 40 días, consignase el importe de 232.500,00.- € bajo el apercibimiento de que, transcurrido el plazo, se declararía la quiebra de la subasta; todo ello, desatendiendo dicho decreto lo solicitado en su escrito de fecha 28 de mayo de 2020, en concreto: que se tuviera por anulada la puja realizada procediéndose a la devolución de la cantidad consignada para participar en la subasta realizada. Reiterando la apelante que, la resolución hoy apelada, al no estimar el recurso de reposición infringe lo dispuesto tanto en el artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, redactado por el apartado cinco de la disposición f‌inal octava del R.D. ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo («B.O.E.» 22 abril); vigencia: 23 abril 2020.

Sostiene, en dicho sentido la recurrente, que ha podido constatar que, pese a lo que aparecía publicado en autos, las f‌incas no tienen acceso propio y directo desde la calle Soley Deth, sino que se debe acceder a ellas por una puerta que corresponde a otra f‌inca, que, a su vez, da paso a una sola puerta, sin que desde una planta del bien se pueda acceder a la otra; concluyendo que: "es evidente que el anuncio realizado no concuerda con la realidad del bien, dos plantas con acceso directo a cada una de ellas desde la calle SOLEY DETH lo que supone el incumplimiento de los requisitos de la publicidad en el procedimiento de realización forzosa tramitado."

Añade la apelante que, además: "...según parece, ya que esta parte debido a la situación existente posterior a la pandemia, aún no ha recibido los...

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