STSJ Castilla y León 51/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución51/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00051/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 51/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 10 / 2021

Fecha : 16/03/2021

ETJ Nº 52/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº. 1 de Burgos.

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 10/2021, a instancia del AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR, representado por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez y defendido por letrado, siendo apelada Dª. Bibiana, representada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde y defendida por letrado; contra el auto de fecha 16 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en el procedimiento ETJ nº 52/2018, dimanante del recurso contencioso- administrativo autos de P.A. nº 202/2016, auto en el que recayó

PARTE DISPOSITIVA

del siguiente tenor literal: 1º ESTIMO PARCIALMENTE el incidente de ejecución instado por la arriba ejecutante y, en consecuencia, ORDE NO al órgano encargado de la presente ejecución -Alcaldíaa que realice las gestiones precisas para dar cumplimiento íntegro al Fallo de las sentencias que se ejecutan retribuyendo a la recurrente en las cuantías descritas en el Fundamento de derecho Segundo in f‌ine anterior, en plazo no superior a 1 mes con apercibimiento de que no atender dicho requerimiento podrán imponerse medidas coercitivas del art. 112 de la LJCA. 2º Que en atención a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución procede imponer al órgano encargado de la presente ejecución -Alcaldía- multa de 500 euros de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 de la LJCA al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en ejecución de sentencia en Auto de fecha 02/09/2019 ni el plazo previsto para ello sin causa justif‌icada. 3º Sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Medina de Pomar.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de marzo de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra el auto de fecha 16 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, recaído en el procedimiento ETJ nº 52/2018, dimanante del recurso contencioso-administrativo autos de P.A. nº 202/2016, por el que se acuerda: 1) ordenar al órgano encargado de la presente ejecución -Alcaldía- a que realice las gestiones precisas para dar cumplimiento íntegro al Fallo de las sentencias que se ejecutan retribuyendo a la recurrente en las cuantías descritas en el Fundamento de derecho Segundo in f‌ine anterior, en plazo no superior a 1 mes con apercibimiento de que no atender dicho requerimiento podrán imponerse medidas coercitivas del artículo 112 de la LJCA. 2) Imponer al órgano encargado de la presente ejecución -Alcaldía- multa de 500 euros de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 de la LJCA al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado en ejecución de sentencia en Auto de fecha 02/09/2019 ni el plazo previsto para ello sin causa justif‌icada.

La representación del Ayuntamiento de Medina de Pomar, parte apelante, pretende que, estimándose el recurso de apelación, se declare la nulidad del Auto apelado en cuanto estima parcialmente el incidente de nulidad, dejándolo sin efecto, y declarando ejecutada la Sentencia f‌irme.

La parte apelante solicita la revocación de la resolución recurrida en base a los siguientes motivos: I) la retroacción de efectos al año 2007 no fue pronunciada por la sentencia f‌irme y la parte ejecutante no ha instado la nulidad de la resolución de Alcaldía de 28 de octubre de 2019. II) Infracción por aplicación indebida de la cosa juzgada y de la doctrina sobre la intangibilidad de las sentencias. III) La imposición de la multa no está justif‌icada.

Dª. Bibiana, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la conf‌irmación del auto apelado, en base a los siguientes motivos: I) el recurso de apelación es inadmisible por estar presentado fuera de plazo. II) No existe retroacción de efectos en el auto ahora recurrido y lo acordado se ajusta a lo resuelto en el anterior auto de fecha 2 de septiembre de 2019, que el Ayuntamiento no recurrió. III) Procedencia de la multa impuesta en el incidente de ejecución y el Ayuntamiento no ha recurrido la diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2020, por la que fue requerido para que la hiciera efectiva.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa recurrida y motivación del auto apelado.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia apelada planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El auto apelado, como se ha dicho, acuerda: 1) ordenar al órgano encargado de la presente ejecución -Alcaldía- a que realice las gestiones precisas para dar cumplimiento íntegro al Fallo de las sentencias que se ejecutan retribuyendo a la recurrente en las cuantías descritas en el Fundamento de derecho Segundo in f‌ine anterior, en plazo no superior a 1 mes; 2) imponer al órgano encargado de la presente ejecución -Alcaldía-

    multa de 500 euros de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 de la LJCA al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado en ejecución de sentencia en Auto de fecha 02/09/2019.

  2. El auto de fecha 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, acordó: 1º ESTIMAR PARCIALMENTE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN planteado por la arriba recurrente/ ejecutante y en estos términos DISPONGO que por el Pleno y/o por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Medina de Pomar y/o Alcalde se lleven a cabo las actuaciones antes indicadas consistentes en incluir a la recurrente en la RPT que está en trámite con la categoría de Técnico de Grado Medio en Turismo declarando que realiza funciones de Técnico de Cultura y Turismo tanto en el Ayuntamiento como en el Patronato de acuerdo con el informe de fecha 02/06/2016 a que alude el Fallo de la Sentencia de la Sala del TSJ que se ejecuta y se la retribuya con arreglo a estas funciones que efectivamente realiza desde su puesto de trabajo en los términos arriba indicados, como estableció la Sentencia de este Juzgado todo lo cual deberá hacerse efectivo en plazo no superior a 2 meses desde la notif‌icación de la presente, con apercibimiento de adoptar medidas coercitivas legalmente previstas,". 2º.- SIN condena en costas.

    En el fundamento jurídico segundo, dice el auto: Finalmente, en cuanto a la retribución recibida hasta ahora constan cantidades abonadas en fechas 12/12/18, 17/12/18, 15/03/19 y en los meses de marzo y abril de 2019 que han sido admitidas por el Ayuntamiento demandado y que obedecen a diferencias por las funciones que ha venido realizando y realiza la recurrente como Director del Museo Las Merindades si bien hay que advertir que con ello no se entiende abonada toda la retribución que corresponde a la recurrente por los dos tipos de funciones que ha venido realizando -en Ayuntamiento y Patronato- lo que se remonta al año 2007 y en estos términos se condenó a la Administración demandada a retribuirla conforme a funciones efectivamente realizadas desde su puesto de trabajo, tanto vinculadas al Patronato como al Ayuntamiento de Medina de Pomar, lo que no habiendo sido abonado procede ahora en virtud de la estimación de este incidente todo lo cual, debe tener presente que la nueva RPT f‌ija como salario del Director del Museo la cifra de 2.666,71 euros que antes no tenía atribuido, como indicó el Ayuntamiento en of‌icio de 08/08/2018, por tanto, en estos términos debe el Ayuntamiento ejecutado dar cumplimiento a la sentencia f‌irme y proceder al abono de lo debido especif‌icando las sumas correspondientes al período abonado desde esa fecha a que se contrajo el recurso contencioso administrativo de la actora en primera instancia, el cual fue íntegramente estimado, hasta la actualidad.

    El auto no ha sido recurrido.

  3. La resolución de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2019 acordó: PRIMERO: Asignar a Dª Bibiana funcionario al servicio de este Ayuntamiento de Medina de Pomar en el puesto de Técnico de Cultura y Turismo, el complemento de productividad por los servicios prestados tanto en el Ayuntamiento de Medina de Pomar y en el Patronato del Museo Histórico Las Merindades como por las funciones de Dirección del Museo por cuantía bruta de 5.606,49 euros por los períodos del 27 de octubre de 2016 al 24 de mayo de 2019 en los términos arriba referidos en ejecución de la auto judicial del procedimiento 52/2018 a los que tras los correspondientes descuentos (IRPF 1.052,34 euros y Seguridad Social de 269,11 euros) asciende a una cantidad neta de 4.285,04 euros. SEGUNDO: Comunicar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR