STSJ País Vasco 113/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2021
Fecha16 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1056/2019

SENTENCIA NÚMERO 113/2021

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/a Ilmos./a Sres./a antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 89/2019, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 2 de San Sebastián en el procedimiento abreviado número 563/2018, por lo que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, anuló la resolución de 2 de agosto de 2018 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2018 por la que se declaró extinguida la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial del interesado.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ - Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa -], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Julián, representado por la Procuradora DOÑA VANESSA DÍAZ MANZANO y dirigido por el letrado DON JON ANDONI AMAS ECHEANDIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso interpuesto y revoque la sentencia recurrida.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Por la representación de Julián, apelado en el presente procedimiento se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dicte Sentencia que conf‌irme la Sentencia 89/2019 de fecha 2 de abril de 2019, con expresa imposición de costas.

  3. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/03/21, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. La Administración General del Estado interpone el presente recurso de apelación número 1056/2019 contra la sentencia número 89/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián en el procedimiento abreviado número 563/2018, por lo que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, anuló la resolución de 2 de agosto de 2018 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2018 por la que se declaró extinguida la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial del interesado.

  3. Por resolución de 10 de febrero de 2017 se concedió al interesado al amparo del artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX), autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  4. La resolución de 2 de agosto de 2018 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa conf‌irmó en reposición la resolución de 1 de marzo de 2018 que declaró extinguida la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena concedida el 10 de febrero de 2017, de conformidad con lo previsto por el artículo 162.2.d) y c) RLOEX, razonando que únicamente trabajó 76 días.

  5. Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso contencioso administrativo alegando que el contrato se extinguió por voluntad unilateral del empleador, y que continuó buscando empleo asistiendo a cursos y habiendo llegado a formalizar un contrato del que la contratante le dio de baja a causa de la extinción de la autorización, disponiendo de la renta de garantía de ingresos.

  6. La sentencia apelada, con fundamento en la sentencia de la Sección 3ª de esta Sala número 95/2015, de 11 de febrero de 2015, estimó el recurso razonando que cuando se acordó la extinción de la autorización el actor era titular de la prestación asistencial renta de garantía de ingresos (lo era desde el año 2015) que le daba derecho a la renovación de la autorización.

  7. Contra dicha sentencia interpone la Administración General del Estado el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación e, implícitamente, el dictado de otra por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

  8. Alega que la resolución de 10 de febrero de 2017 concedió autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial con fecha de efectos del 8 de enero de 2017 y de caducidad del 7 de enero de 2019, en base al contrato de trabajo suscrito el 8 de enero de 2016, empleado de hogar, que fue prorrogado desde el 8 de octubre de 2017 hasta el 7 de enero de 2018, comprobándose que fue dado de baja el 8 de mayo de 2017, a los 76 días de la notif‌icación de la resolución por la que se concedió la autorización.

  9. Alega que de conformidad con lo previsto por el artículo 162 RLOEX la extinción de la autorización se produce ope legis, y si bien en los supuestos del número 1 no es preciso un pronunciamiento de la Administración, sí lo es en los supuestos del número 2, pero el pronunciamiento es meramente declarativo y se limita a constatar la extinción de la autorización, lo que en el caso de autos ocurre en el mismo día en que se extinguió el contrato de trabajo presentado para obtener la autorización, sin que pudiera renovarse en dicho momento por la razón de que el interesado era titular de la renta de garantía de ingresos, toda vez que la autorización de residencia temporal y trabajo se le concedió hasta el 7 de enero de 2019 y la extinción se produce dentro del periodo de vigencia.

  10. Alega f‌inalmente que la percepción de la renta de garantía de ingresos por sí misma no da derecho a la prórroga de la autorización si no se acredita la suscripción de un convenio de inserción social o laboral, de acuerdo con las sentencias de esta Sala número 634/2015, de 18 de noviembre de 2015 (recurso de apelación número 151/2015), 358/2015, de 4 de junio de 2015 (recurso de apelación 252/2013) y 473/2016, de 18 de octubre de 2016 (recurso de apelación número 87/2015).

  11. Al recurso se opuso el recurrente en la instancia, alegando que se ha producido la pérdida de objeto del mismo teniendo en cuenta que por resolución de 25 de febrero de 2019 le fue concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

  12. Ello no obstante, se opone al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR