SAP Barcelona 157/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución157/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 23/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 391/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. Montserrat Comas D'Argemir Cendra

D. José Antonio Lagares Morillo

D. Inmaculada Vacas Márquez

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 23/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 391/19 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso vigente por pérdida de la totalidad de los puntos del carnet de conducir; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Mariano contra la Sentencia dictada en los mismos el 11 de diciembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Mariano, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por tenerlo retirado por pérdida total de puntos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo impugnó oponiéndose a su estimación e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 5 de febrero de 2021, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes ni la celebración de vista, que no se consideró necesaria pese a solicitarlo la recurrente, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la deliberación, votación y fallo para el 9 de marzo de 2021, y producidos, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia, y que son del siguiente tenor literal:

" ÚNICO .- Probado y así se declara que el acusado Mariano, mayor de edad, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia f‌irme de fecha 19 de septiembre de 2016 por un delito del artículo 384.2º del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa, el día 15 de septiembre de 2018 sobre las 6.15 horas conducía el vehículo Ford Fiesta con matrícula ....RGD junto a su madre como propietaria del vehículo, por la calle Sant Iscle, 2 de Barcelona, a pesar de ser conocedor de que no poseía el permiso de conducir por pérdida total de puntos, mediante expediente n.º NUM000 iniciado el 26 de noviembre de 2014 por el cual se decretó la pérdida de la vigencia por resolución de fecha 12 de enero de 2015 que le fue notif‌icada personalmente al mismo por la policía local de Mollet del Vallés el día 23 de septiembre de 2015, iniciándose la pérdida de la vigencia el 24 de marzo de 2015 y a partir del día 15 de septiembre de 2015 el acusado podía obtener una nueva autorización realizando el curso de sensibilización y reeducación vial y superando la prueba de conocimientos que establece legalmente, sin que lo haya efectuado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega el quebrantamiento de normas y garantías procesales al no haberse tenido en cuenta la presunción de inocencia del acusado. En segundo lugar, articula el error en la apreciación de la prueba por cuanto la juzgadora no ha tenido en cuenta la declaración de los testigos de la defensa que desmienten la versión de los agentes de policía de que quien conducía el vehículo era la madre del acusado y no este. Por último, alega la infracción de precepto legal por inaplicación indebida del art. 385 ter del CP al no rebajar en un grado la pena impuesta atendida la menor entidad del riesgo causado y las demás circunstancias del hecho, de modo que hubo de imponerse la pena de prisión en la horquilla entre un mes y medio y tres meses, y alternativamente sustituirla por la pena de 5 meses de multa o trabajos en benef‌icio de la comunidad. En base a ello interesó la estimación del recurso por los motivos alegados.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre o 61/2005, de 14 de marzo), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal al respecto, considerando que el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum ) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las f‌iguras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho signif‌ica, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita); y 3º), que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suf‌iciente para justif‌icar la condena penal (prueba suf‌iciente).

La doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia de 12 de diciembre 1989) y del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 o de 12 de marzo de 1998, entre otras) signif‌ican que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que...

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