SAP Madrid 126/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución126/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.096.00.1-2018/0001048

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 283/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 93/2019

Apelante: D./Dña. Valentín y D./Dña. Valentín

Procurador D./Dña. GEMA GALLARDO LOPEZ y Procurador D./Dña. ANTONIO ORTEU DEL REAL

Letrado D./Dña. JOSE DE TAPIA DELGADO-IRIBARREN y Letrado D./Dña. ANDRES ARJONA MORAN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 126/2021

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRS/AS:

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).-D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN .- En Madrid, a 09 de marzo de 2021.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio oral nº 93/2019 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 04 de los de DIRECCION000, sobre delito de robo con fuerza en las cosas, siendo apelante en esta instancia, el acusado: Valentín (n. en 1985) y Valentín (n. en 1977), representados, respectivamente, por la Procuradora Dª Gema gallardo López y D. Antonio Orteu del Real, con intervención

del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes antecedentes de hecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó sentencia nº 236/2020 de fecha 20711/2020, cuya parte dispositiva dice así:

Debo condenar y condeno a Valentín y Valentín como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya def‌inido, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal respecto del primero y sí respecto del segundo que concurre la agravante de reincidencia, a la pena para el primero de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Para el segundo la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por ambos acusados, alegan como motivos los expuestos en sendos escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal referenciado, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se señaló fecha para su deliberación: 02/03/2021, tras lo cual, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada siendo los siguientes:

"Se declara probado que sobre las 11.16 horas del día 6 de febrero de 2018, el acusado Valentín, nacido en 1977 y ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado Penal 26 de Madrid a la pena de seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y que fue sustituida por pena de multa que quedo extinguida el 31-3-17 y Valentín, nacido en 1985, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando ambos de común acuerdo y con la intención de obtener un lucro ilícito y en compañía de un menor de edad que no se juzga en la presente causa se dirigieron a la CALLE000 del polígono industrial de la localidad de DIRECCION001

, dirigiéndose a la empresa DIRECCION002 . Una vez allí Valentín, nacido en 1985 y el menor de edad saltaron la valla de la nave mientras el otro acusado se quedaba a los mandos de la furgoneta, apoderándose de cables y pantallas f‌luorescentes, momento en que fueron sorprendidos por la policía local dentro del recinto".

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Apela el acusado: Valentín (n. en 1985), quien, resumidamente, alega los siguientes motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto no se ha practicado prueba de cargo bastante, sin que se pueda determinar objetivamente una conducta en base a suposiciones y conjeturas, cuando no hubo testigos directos y el perjudicado renunció a reclamar nada porque como él mismo af‌irmó, el valor de los objetos aprehendidos es ninguno. Hace hincapié el recurrente, en que "es chatarrero que se encuentra en la clandestinidad y pobreza extrema para sustentar sus familias numerosas, sin que sea la vía penal la correcta para sancionar este tipo de conductas". Alega, asimismo, que se ha obviado aplicar la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la absolución con todos los pronunciamientos favorables, o, subsidiariamente sea anulada por quebrantamiento de forma esencial (sic).

Asimismo recurre el coacusado, también llamado Valentín (n. en 1977), y, disconforme, esgrime en su defensa: Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, habiendo manifestado en todo momento los acusados que entraron en el recinto por la puerta que se encontraba abierta... sin que nadie les observara entrar o escalar por puerta alguna... no hay testigos directos... no se puede probar el escalamiento y como mucho, hubo hurto (sic) pero tampoco pues se apoderaron momentáneamente de unos materiales que carecían de valor absoluto para el empresario... no se han valorado los bienes supuestamente sustraídos... y ante la imposibilidad de cuantif‌icarlos, su valor es nulo, sin que se haya lesionado el patrimonio ajeno. En segundo lugar, alega, infracción del art. 16 CP pues, según la última jurisprudencia relativa a la tentativa inidónea es impune, por lo que no cabría hablar de delito alguno. En tercer lugar: infracción del art. 63 CP por el grado de participación: cómplice no autor, pues se encontraba en la furgoneta, conducía, pero no era un plan preconcebido... En cuarto lugar, alega infracción del art. 21-6 CP por su inaplicación. Por último, se ha aplicado de forma incorrecta la circunstancia agravante del art. 22-8 CP, siendo

necesario que conste en el factum de la sentencia la fecha de f‌irmeza de esas otras condenatorias, por lo que no se tiene que apreciar porque existen dudas acerca de los requisitos para su cancelación.

Por todo ello, solicita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR