SAP Cuenca 4/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha09 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00004/2021

- PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

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Equipo/usuario: MMD

Modelo: N85860

N.I.G.: 16134 41 2 2020 0000628

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2021

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Luis Francisco

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL DE LA IGLESIA FUENTES

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo de Sala: P.A. nº 4/2021.

Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 nº 27/2020.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero (Ponente)

SENTENCIA Nº 4/2021

En la ciudad de Cuenca, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y su Partido, allí registrada como P.A. nº 27/2020, seguida por presuntos delitos de detención ilegal, amenazas y daños, incoada como Rollo de Sala P.A. nº 4/2021, contra:

Luis Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 .1977, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 15.09.2020, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistido por la Letrada Sra. De la Iglesia Fuentes.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 se siguieron Diligencias Previas nº 319/2020 incoadas a raíz de atestado NUM002 del Puesto de DIRECCION001 .

Segundo

Por Auto de fecha 23.10.2020 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a Luis Francisco fueren constitutivos de los delitos de detención ilegal, amenazas y daños.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona indicada. Calif‌icó los hechos del siguiente modo:

  1. un delito continuado de amenazas, previsto y penado en el artículo

    169.1, párrafo 2º del Código Penal, en relación con los artículos 57.2 y

    48.2 y 3 y 74 del mismo cuerpo legal.

  2. Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, en relación con los artículos 57.2 y 48. 2 y 3 del mismo cuerpo legal.

  3. Un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código

    Penal.

    Consideró al acusado autor, en base al artículo 28 del Código Penal.

    Indicó que concurría la circunstancia agravante del artículo 22. 4ª y circunstancia mixta de parentesco como agravante del artículo 23 del Código Penal.

    Solicitó las siguientes penas:

    Por el delito continuado a) de amenazas en el ámbito familiar, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Irene, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 3 años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años.

    Por el delito b) de detención ilegal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Irene, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 7 años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 7 años.

    Por el delito c) de daños, la pena de 20 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal.

    El Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó Auto, el 01.12.2020, acordando la apertura de Juicio Oral contra el acusado.

    La representación procesal del acusado presentó escrito de defensa, en el que venía a manifestar su disconformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Público y se interesaba la absolución de su defendido.

Tercero

Recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo.

Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio, f‌inalmente celebrado el 03.03.2021, con el resultado que consta en la pertinente grabación.

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Tras los informes f‌inales y la concesión al acusado del derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 13 de septiembre de 2020, sobre las 20 horas, en la localidad de DIRECCION001 (Cuenca), el acusado en la presente causa, Luis Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 .1977, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el

15.09.2020, se personó en una f‌iesta de cumpleaños en la que se encontraba su hija menor de edad así como su esposa Irene, recogiendo a esta última y montando los dos (el acusado y su cónyuge) en un vehículo Toyota Corolla matrícula .... YWH, cuyo titular en los registros administrativos es Irene . A bordo de dicho vehículo regresaron al domicilio común sito en la FINCA000 de la localidad indicada, sin que conste acreditado que durante el trayecto ni tampoco una vez de regreso en el interior de la referida Finca, y hasta las 1'30 horas del día 14 de septiembre de 2020, acaecieran los hechos descritos en el escrito de acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A la vista de la prueba practicada en el acto de juicio oral, este Tribunal no considera que los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal hayan quedado debidamente acreditados; y ello por las razones que se expondrán a continuación.

Nos encontramos en presencia de unos hechos cuyo único testigo directo resulta ser la presunta víctima, Dª Irene, quien interpuso denuncia ante el Puesto de Guardia Civil de la localidad de DIRECCION001, dando lugar a la incoación del presente procedimiento penal. Dicha persona, en su comparecencia en el juicio oral, manifestó su voluntad de no declarar para no perjudicar a su marido. Por parte del Presidente del Tribunal se le hizo saber que, en aplicación de la doctrina jurisprudencial actualmente vigente ( Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 10.07.2020, recurso 2428/2018, nº 389/2020) y dado que en la fase de instrucción había actuado materialmente a través de su Letrado como acusación particular, llegando incluso a solicitar la prisión provisional del investigado, no era posible que se acogiera a la dispensa del art. 416 LECrim, teniendo obligación de declarar, y ello aun cuando al momento de prestar declaración ya no ostentara la condición de parte acusadora. Concretamente, se le explicó lo siguiente:

El Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo adoptado en su reunión del día

18.07.2006 establece, en su segundo punto, lo siguiente:

>.

La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 22.01.2007, recurso 1632/2006, nº 13/2007, señala que siendo la f‌inalidad de los plenos no jurisdiccionales resolver de manera uniforme los problemas interpretativos de la ley...

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