SAP Murcia 58/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución58/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

DIRECCION000

SENTENCIA: 00058/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE DIRECCION000

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/2021

P.A. Nº 16/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000 .

SENTENCIA NUM.58

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas

Magistrados

En la Ciudad de DIRECCION000, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección de DIRECCION000 de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación18/21, interpuesto contra la sentencia n. 46/20 de fecha 2 de marzo, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, en el Procedimiento Abreviado nº 16/17 dimanante de P.A. nº. 97/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 por delito quebrantamiento de condena, habiendo actuado como parte apelante Julio defendido por el Letrado D. Rubén Sánchez de las Matas Albaladejo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Primero.- El acusado es Julio, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales a fecha de los hechos. Segundoel acusado fue condenado a pena de 60 horas de trabajos en benef‌icio de la comunidad por el juzgado de menores número dos de Murcia en procedimiento expediente de reforma número 115/15. El acusado fue notif‌icado en su domicilio del plan de trabajo, personándose el 2 de diciembre de 2015 acompañado del educador social del cef‌is, siendo ya mayor de edad para ser notif‌icado e informado del plan de trabajo ofertado para cumplir la pena y advertido de las consecuencias legales del incumplimiento, se acordó el inicio de las

jornadas en la cruz roja el 9 de diciembre de 2015. El acusado no acudió a la cita sin justif‌icación alguna y en las posteriores fechas que le ofrecieron para cumplir la pena, el acusado también compareció sin justif‌icación".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "Que debo condenar y condeno a Julio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art 468.1 con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas en la modalidad ordinaria, a la p ena de 12 meses de multa con cuota diaria de seis euros y costas ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros. Se formula recurso de apelación por la representación de dicho condenado, por considerar que existe vulneración del principio de tipicidad penal, en cuanto a la interpretación del artículo 468.1 del Código Penal. Error en la valoración de la prueba y falta de motivación en la extensión de la pena de multa impuesta.

Por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe vulneración del principio de tipicidad penal, en relación con el artículo 468.1 del Código Penal, alegando el mismo, que dicho artículo no es aplicable cuando el quebrantamiento de la medida fue impuesto por un juzgado de menores, aunque se quebrantara ya siendo mayor de edad, pues, el artículo 15 de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, de la responsabilidad penal de los menores, indica que si un menor de edad se le impusiere una medida establecida en dicha ley, cuando alcance la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida, hasta alcanzar los objetivos propuesto en la sentencia que se le impuso, regulando el artículo 50.1.2 los supuestos de quebrantamiento, y el artículo

50.3, la posibilidad de que se deduzca testimonio para incoar nuevo expediente, pero en el ámbito de la ley de protección del menor, ya que dicho testimonio se remitirá al Ministerio Fiscal, pudiéndose incoar en su caso un procedimiento por desobediencia, pero no por quebrantamiento de condena.

Sin embargo, dicha cuestión ha sido resuelta recientemente por la sentencia del Tribunal Supremo de 14/01/2020, REC 987/2018, y en dicha sentencia se analizan las dos posturas existentes en la jurisprudencia de las audiencias:

  1. - Que el referido incumplimiento supone un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal y,

  2. - Que el incumplimiento de una medida impuesta en un proceso de menores no tiene encaje típico en el referido precepto, por cuanto las medidas adoptadas en un procedimiento de menores no están expresamente incluidas en el artículo 468 CP .

    Decidiéndose por la primera postura, que es la mantenida por la sentencia apelada, según los argumentos siguientes:

    "Los argumentos a favor de la decisión sobre la respuesta de que la infracción de las medidas propias de la Jurisdicción de Menores por quienes al tiempo de cometerlos son mayores de edad, tienen encaje en el tipo previsto en el artículo 468 del Código Penal son las siguientes:

  3. - Aunque el artículo 468 CP no incluya de manera específ‌ica dentro del tipo penal el incumplimiento de las medidas sancionadoras impuestas a los menores en un proceso penal, esa indef‌inición legal no reviste la consecuencia de su atipicidad, en tanto es integrada por el aplicador jurídico sin suponer una interpretación

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