SAP Las Palmas 75/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2021
Fecha09 Marzo 2021

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000625/2020

NIG: 3501643220150043952

Resolución:Sentencia 000075/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000249/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Brigida ; Abogado: JUAN RAFAEL MARTIN HERNANDEZ; Procurador: OCTAVIO ROCA AROZENA

Acusador particular: Amparo ; Abogado: JOSE JUAN MOLINA SARMIENTO; Procurador: MARIA VIRGINIA MOLINA SARMIENTO

Acusador particular: Patricio ; Abogado: JOSE JUAN MOLINA SARMIENTO; Procurador: MARIA VIRGINIA MOLINA SARMIENTO

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

Magistrados:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Marzo de 2021

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Las Palmas por dos delitos de Denuncia Falsa, contra Doña Brigida, (Apelante), representada por el Procurador Don Octavio Roca Arozena y defendida por el Abogado Don Juan Rafael Martín Hernández, siendo parte acusadora pública El Ministerio Fiscal y actuando como Acusación Particular Doña Amparo y Don Patricio, representados por la Procuradora Doña María Virginia Molina Sarmiento y asistidos por el Abogado José Juan Molina Sarmiento. Pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusada, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 14 de Julio de 2020, con el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Brigida como responsable criminalmente en concepto de autora de: - de un delito de denuncia falsa del artículo 456 apartado 1, en relación con el art. 183.1 y 4 d), del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE 15 MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE 15 MESES CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en base a lo establecido en el art. 53 del CP. - un delito de denuncia falsa del artículo 456 apartado 1, en relación con el art. 368, del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA 15 MESES CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en base a lo establecido en el art. 53 del CP. Del mismo modo ha de INDEMNIZAR a D. Patricio en la cantidad de 500 euros por daños morales causados; a Amparo en la cantidad de 500 euros por daños morales causados y a la menor Herminia, en la cantidad de 400 euros. En todo caso con aplicación de lo establecido en el art. 576 de la LECiv. Todo ello con imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusada, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proposición de pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal con las alegaciones que constan en el mismo.

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo y de dictar la resolución que proceda.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia:

ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que Brigida, con DNI Nº NUM000, y sin antecedentes penales en la época de los hechos, después de tener conocimiento por parte de Patricio, hijo de la propietaria de la vivienda que disfrutaba en alquiler, Amparo, de que la iban a desahuciar por no pagar las rentas, a sabiendas de su falsedad, y valiéndose de su cargo de presidenta de la asociación DIRECCION000 presentó denuncia con fecha 4 de diciembre de 2014, ante los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, denunciando presuntos abusos sexuales cometidos por el padre, Patricio, a su hija menor, con connivencia de la abuela paterna de la menor, Amparo .

También a sabiendas de su falsedad, y valiéndose de su cargo en la asociación empresarial DIRECCION001 presentó dos denuncias en fechas 1 de febrero de 2015 y 18 de febrero de 2015, donde denunciaba en la primera: el menudeo de drogas por parte de Patricio y su madre Amparo, y en la segunda: presuntos abusos sexuales cometidos por el padre, Patricio, a su hija menor, con connivencia de la abuela paterna de la menor, Amparo, instruyéndose las diligencias policiales nº NUM001, y las diligencias policiales nº 695/2015, ampliatorias de las primeras, en las que Brigida se niega en todo momento a colaborar con la policía.

Como consecuencia de los hechos, se incoaron las Diligencias previas 7552/2015, del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, interesando el Ministerio Fiscal en fecha 28 de abril de 2015, la deducción de testimonio por si los hechos son constitutivos de delito y por Auto de fecha 25 de mayo de 2015, se acordó el sobreseimiento libre con reserva al denunciado de su derecho a ejercitar acciones por denuncia falsa. En

fecha 24 de noviembre de 2015 por la representación de Patricio, y Amparo se presentó querella criminal por tres delitos de denuncia falsa contra Brigida .

Los hechos denunciados llegaron a conocimiento de los vecinos que conocían a D. Patricio y Dña. Amparo, y a la hija menor de aquél y nieta de ésta, siendo la menor interrogada en dependencias policiales respecto de los delitos sexuales denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la acusad se centra en esencia en los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del art. 456 del C: Penal.

  2. - No aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando procedía la misma.

  3. - Vulneración del art. 24.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el art. 788.4 de la LE Criminal, centrando este motivo en la petición y f‌ijación de indemnización por los daños morales causados

En base a ello, interesa, sin hacer más pedimentos con carácter subsidiario, que la sentencia condenatoria sea revocada y en su lugar se dicte otra de contenido absolutorio.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opone al citado recurso de apelación y, en esencia, interesa la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Lo expuesto con anterioridad lleva a a esta Sala a resaltar que «Para condenar hace falta la certeza de la culpabilidad obtenida de la valoración de la prueba» ( STC 55/82, fundamento jurídico 2). Como es la inocencia la que «se presume cierta», si el juez no tiene «certeza de la autoría» debe absolver, porque sólo la certeza desvirtúa la presunción de inocencia. Sólo desde el convencimiento f‌irme se puede condenar, no desde la duda.

Es en este punto donde el derecho fundamental a la presunción de inocencia conserva la proscripción de la duda como base para condenar, pero desde un planteamiento y con una construcción muy distintos.... La consagración de la presunción de inocencia como derecho fundamental proscribe la condena en la duda porque establece el hecho inicialmente cierto de que todo hombre es inocente. La interdicción de la condena dubitativa, (esto es, de la formulada por el juez que no tenga certeza de la culpabilidad del acusado), forma parte del contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia del que constituye el núcleo ( STC 124/83, fundamento jurídico 1; STC24/84, fundamento jurídico 3; STC 55/82, fundamento jurídico 2). «Se trata, pues, de una presunción iuris tantum que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas, esto es, no por impresiones o apariencias no contrastadas en juicio con arreglo a las normas que regulan la actividad probatoria y con todas las garantías inherentes a un proceso público» ( STC 173/85, fundamento jurídico 1).»

No debe perderse de vista que en el presente caso, el quebranto denunciado en ambos recursos se conecta a su vez con lo que se considera una errónea valoración de la prueba practicada y su insuf‌iciencia para desvirtuar tan elemental y fundamental principio. En tal sentido, y tal como declara la STC 189/98, de 28 de Septiembre, "solo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de aquella valoración, o f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce a la prueba del hecho probado". Así pues, y como bien resume la STS, Sala 2ª, de 25 de Noviembre de 2.008, (número 745/2008), cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia la labor del órgano ad quem queda delimitada por tres aspectos: 1º.- La comprobación si el juez de instancia contó con suf‌iciente prueba de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR