SAP Barcelona, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021

D. Raquel Rojo Vega, Letrada de la Adm. de Justicia de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, doy fe y testimonio que en las presentes actuaciones se ha dictado la siguiente resolución:

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DÉCIMA BARCELONA

Rollo nº 38/2021 Procedimiento Abreviado nº 371/2020 Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmas e Ilmo. Magistradas/o: Sra. Montserrat Comas d'Argemir i Cendra Sr. José Antonio Lagares Morillo Sra. Inmaculada Vacas Márquez

En la ciudad de Barcelona, a 9 de marzo de 2021.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 38/2021 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 371/2020 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE FALSEDAD POR USO DE DOCUMENTO LEGÍTIMO SIN AUTORIZACIÓN, siendo parte apelante la acusada Penélope, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Vacas Márquez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de noviembre de 2020, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva establece que procede "Que debo condenar y condeno a Penélope como autora responsable de un delito de uso de documento auténtico por quien no está legitimado para ello regulado en el año 400 bis en relación con el art. 392.1 y 2 y 396 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena, y multa de 3 meses, a razón de 6 euros con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del C.P. con imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la parte acusada en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, se interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso interpuesto. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismo vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente como motivo de impugnación la indebida aplicación de los art. 392.1, 392.2 y 396 del CP en relación con el art. 400 bis del CP, por considerar que los hechos carecen de relevancia penal toda vez que la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida no tienen la consideración de documento de identidad, por carecer de ef‌icacia jurídica para justif‌icar la identidad ni de su titular ni de usuario del vehículo en el que se colocan, por lo que los hechos no podrían tener encaje en las conductas del art. 392.1 y 2 del CP; y constituyendo las mismas un documento público, tampoco pueden tener encaje en el art. 396 del CP, que se ref‌iere a documentos privados, solicitando por ello se revoque la sentencia de instancia, sustituyendo su fallo condenatorio por otro absolutoria para su defendida.

El recurso al que se opone el Ministerio Fiscal ha de tener favorable acogida, por cuanto la sentencia impugnada condena a la recurrente como autora de un delito de falsedad en documento privado invocando el artículo 400 bis del Código Penal, conforme a cuyo tenor "En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho certif‌icación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certif‌icaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no está legitimado para ello", estableciendo como modalidad típica de actuación falsaria la prevista en los art. 392.1 y 1 del CP y el art. 396 del CP.

La cuestión estriba, como analiza la STSJ de Madrid de fecha 17 de febrero de 2020 en "dilucidar es si ante la equiparación que hace el artículo 400 bis del Código Penal entre el uso de documento falso y el uso de documento auténtico por quien no está legitimado nos encontramos en presencia de un delito autónomo, o si deben concurrir además los requisitos del uso de documento falso salvo, claro está, el de falsedad documental, partiendo de que...

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