SAP Murcia 50/2021, 9 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
Número de resolución | 50/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
DIRECCION000
SENTENCIA: 00050/2021
Modelo: N10250
C/ DIRECCION001, NUM000 - NUM001 PLANTA ( DIRECCION000 )
-Teléfono: NUM002 . Fax: NUM003 .
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30035 41 1 2018 0001508
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de DIRECCION002
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000269 /2018
Recurrente: Cecilia
Procurador: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA
Abogado: MARIA JOSE MARTINEZ MARTINEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Simón
Procurador:, RAQUEL GARRE LUNA
Abogado:,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA ( DIRECCION000 )
ROLLO DE APELACION Nº 332/2020
JUICIO DE DIVORCIO Nº 269/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE DIRECCION002
SENTENCIA NUM. 50
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías M. Soria Fernández-Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de DIRECCION000, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Medidas número 269/2018 -Rollo 332/2020-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de DIRECCION002, a instancias de D. Simón, representado por la Procuradora Sra. Garre Luna y asistida por la Letrada Sra. Bas Bernal, contra DOÑA Cecilia, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Saura y defendido por la Letrada Sra. Martínez Martínez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Actúan en esta alzada, como apelante, la demandada, y como apelados, el demandado y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de DIRECCION002 en los referidos autos, tramitados con el número 269/2018, se dictó sentencia con fecha 18 de agosto de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Garre Luna en nombre y representación de DON Simón contra DOÑA Cecilia representada por el Procurador Sr. Rodríguez Saura, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado el día 03 de junio de 2006 entre DON Simón y DOÑA Cecilia acordando como medidas definitivas las siguientes, sin hacer expresa condena en costas: 1.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. Se declara disuelta, pendiente de liquidación la sociedad de gananciales. de la patria potestad de sus hijos menores, Agapito y Luz, a ambos progenitores 3.- Se atribuye la guarda y custodia de Agapito y Luz, de forma compartida a ambos progenitores, con cambio de domicilio de los menores semanal con cada uno de los padres el lunes en el horario señalado por la actora en su demanda o en todo caso en el que acuerden de mutuo acuerdo los padres, y con derecho a una visita intersemanal para el cónyuge no custodio consistente en una tarde, los miércoles, desde la salida del colegio, o en otro caso, desde las 16 horas hasta las 20:30 horas o hasta las 21:30 de junio a septiembre o en el horario que acuerden los padres de mutuo acuerdo. En cuanto a las vacaciones de navidad, semana santa y verano, se estima adecuado mantener el régimen de visitas fijado en el Auto de medidas provisionales de 26 de febrero de 2018, todo ello sin perjuicio obviamente de los acuerdos a que puedan llegar las partes. Realizándose las entregas y recogidas en la misma forma que se estaban realizando salvo que los padres determinen de mutuo acuerdo otra cosa. El día del padre y de la madre como se señaló en el Auto de fecha 26 de febrero de 2018 con independencia del progenitor con el que se encuentren en ese momento los menores pasara íntegramente el día de la madre con esta y el del padre con este, desde las 10,00 horas. Asimismo, el progenitor que se encuentre con los menores permitirá y facilitara la comunicación telefónica con el otro progenitor siempre que no se produzca fuera de las horas normales para ello, propiciando que la relación con los hijos sea en todo momento fluida. 4.- En cuanto a los alimentos cada progenitor se ocupará de los gastos relativos al sustento y habitación cuando los menores estén a su cargo. En cuanto a los gastos extraordinarios que generen los menores serán satisfechos por ambos progenitores pro mitad. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios " los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social" (dentistas, ópticos y protésicos), así como los gastos por campamentos de verán, actividades extraescolares, estudios en el extranjero y similares, así como solicita la demandada los de libros y matrículas, y cualesquiera otros que sean necesarios, siempre que exista la correspondiente factura y el consentimiento de los progenitores. 5.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 Nº NUM004 de DIRECCION003 al actor Sr. Simón . debiendo las partes proceder a la mayor brevedad que les sea posible a liquidar el régimen de gananciales. Se atribuye el uso del vehículo familiar Seat Altea a la demandada Sr. Cecilia ."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escritos de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término
de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 332/2020, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia que acuerda el divorcio y adopta medidas reguladoras de sus efectos, estableciendo, entre otros puntos, custodia compartida de los dos hijos menores, atribución temporal del domicilio familiar al marido, y contribución de los cónyuges a los alimentos de los hijos mediante la atención directa durante cada estancia y mitad de gastos extraordinarios, en esta alzada se cuestionan por la esposa apelante el sistema de custodia compartida, pretendiendo la monoparental de la madre, la atribución del domicilio familiar, y la prestación alimenticia, sosteniendo que debe establecerse una pensión a cargo del padre de 350 € por hijo, o la que el tribunal estime adecuada, y una distribución de los gastos extraordinarios de un 70% por el padre y un 30% por la madre.
Antes de entrar en el fondo del tema de la custodia, es preciso referirse a la cuestión de la audiencia directa del hijo nacido en NUM005 de 2009 denegada en el juicio y también en esta instancia, al rechazarse el recibimiento a prueba, pero que en el momento de esta resolución nos volvemos a plantear y no consideramos conveniente teniendo en cuenta: a) es menor de 12 años, por lo que la audiencia no es preceptiva; b)...
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