SAP La Rioja 90/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2021
Fecha09 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00090/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 - 47, 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2018 0008609

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000711 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001377 /2018

Recurrente: BODEGAS MELQUIOR COLECCION FAMILIAR, S.L.

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado:

Recurrido: THE WATER COMPANY 07, S.L.

Procurador: CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado: CRISTINA SARAY INZA VELAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 90 DE 2021

ILMOS. /AS. SRES. /SRAS

MAGISTRADOS

D. RICARDO MORENO GARCÍA

DÑA. MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. DANIEL SÁNCHEZ DE HARO

En LOGROÑO, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1377/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 711/19 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL SÁNCHEZ DE HARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Logroño en fecha 7 de OCTUBRE de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carina Raquel González Molina, en nombre y representación de THE WATHER COMPAÑY 07 S.L. contra BODEGAS MELQUIOR COLECCION FAMILIAR S.L.; en consecuencia:

    1. -Se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 112.530 € en concepto de principal (IVA incluido), importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LECivil.

    Se imponen a la parte demandada (BODEGAS MELQUIOR COLECCION FAMILIAR S.L) las costas causadas en esta instancia.

  2. Estima parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los tribunales doña María Luisa Marco Ciria en nombre y representación de BODEGAS MELQUIOR COLECCION FAMILIAR S.L contra THE WATHER COMPAÑY 07 S.L., en consecuencia:

    1. - Se condena a la parte demandada abonar a la actora la cantidad total de 60.000 € en concepto de principal, importe que se verá incrementado los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

    Se imponen las costas causadas en esta instancia por la reconvención a BODEGAS MELQUIOR COLECCION FAMILIAR S.L.

SEGUNDO

Por doña MARÍA LUISA MARCO CIRIA, Procuradora de los Tribunales y de BODEGAS MELQUIOR COLECCIÓN FAMILIAR, S.L.U. se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso a la misma.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el 5 de MARZO de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes

Por la representación procesal de The Water Company 07 S.L. ( en adelante, TWC), se interpuso demanda contra Bodegas Melquior Colección Familiar, en ejercicio de acción de obligación de recompra de participaciones. Ref‌iere la demanda la celebración entre partes de un contrato de distribución y de compra de participación de marcas, realizado el 19 de abril de 2016, por el que TWC como distribuidor, se procedía a la distribución de una serie de marcas de la demandada, respecto de las que adquiría una cuota de participación en las mismas del 15%, por el precio de 93000€ más IVA, pagaderos en cinco plazos iguales de 18600€ más IVA durante el año 2016, según lo establecido en la Estipulación Décima del contrato. Ref‌iere la constancia de la Estipulación Octava del mismo documento, que regula las consecuencias de la resolución contractual por cualquiera de las partes, estableciendo la obligación del distribuidor, TWC, de vender y del proveedor, Bodegas Melquior de comprar, dichas cuotas de participación en las marcas en el supuesto de resolución contractual. Con fecha 23 de mayo de 2018, Bodegas Melquior, comunica notarialmente a la actora la resolución contractual, lo que es respondido por la demandante mediante burofax de 7 de junio de 2018, aceptando la resolución, pero requiriendo a la demandada para proceder a la recompra de las cuotas de participación, en cumplimiento del contenido de la Estipulación Octava del contrato. Requerimiento que no ha sido atendido, pese a las diversas reclamaciones al respecto, por lo que reclama judicialmente el cumplimiento de la obligación de recompra, establecida contractualmente, en aplicación del principio de pacta sunt servanda y disposiciones generales sobre obligaciones, por el importe de 112530€ ( 93000€ más IVA).

Por la contestación a la demanda se opone a la misma, reconociendo la realidad del contrato de distribución entre partes y el contenido contractual invocado. Indica haber procedido a la resolución contractual por conducto notarial el día 24 de mayo de 2018. Resolución que entiende justif‌icada en base a diversos incumplimientos contractuales realizados por la actora desde el inicio de las relaciones comerciales, de los que reseña, la difícil situación f‌inanciera que venía atravesando TWC durante los últimos meses, provocando

la pérdida de conf‌ianza «intuitu personae» en la actora, incumplimiento de la obligación pactada de pago de los vinos por TWC a través de conf‌irming, realizándose pagos por pagarés que produjeron incidentes de devolución. Alega incumplido por TWC el pacto de exclusividad de suministro por el proveedor al distribuidor, en el Pacto Séptimo del contrato, habiendo distribuido vino blanco verdejo de la D.O. Rueda bajo la marca «Mangas Verdes», incumpliendo el expresado pacto de exclusividad en los suministros. Circunstancias todas ellas, que entiende justif‌ican la resolución contractual, y que le generaron una serie de perjuicios económicos respecto de los que anticipa presenta demanda reconvencional.

En relación al requerimiento efectuado por TWC, justif‌ica su negativa a la recompra, en los motivos alegados en la contestación y demanda reconvencional, en cuanto a la pérdida de valor de sus marcas y los perjuicios económicos que dice producidos por la actuación de la demandante. No estando de acuerdo con el pretendido precio que se reclama, toda vez que las marcas cuya recompra se solicita no tienen ni mucho menos el valor que se pretende. Indicando que como consecuencia de los incumplimientos alegados, han perdido un valor que se estima, en al menos el 95'24% del existente en el momento de suscribirse aquel contrato de distribución, que cifra en el porcentaje de pérdida de clientes, respecto de los que Bodegas Melquior tenía en la zona objeto de distribución según contrato, en 2015, antes del contrato, y los que tenía en el año 2018 con la actuación de TWC. Por lo que indica que el valor de las marcas que resultaría actualmente, es el de 5365'43€, que en todo caso, entiende que no debe ser abonado, al compensarse con los daños y perjuicios que le ha ocasionado la actora por su actuación, y que son objeto de reclamación en demanda reconvencional.

Formula la contestación demanda reconvencional en base a los siguientes hechos. Reitera las argumentaciones de la contestación, en cuanto a los perjuicios que le ha ocasionado la actuación de la demandante y que clasif‌ica en los siguientes grupos:

- Daños y perjuicios f‌inancieros: Incumplimiento por la actora de la obligación de pago establecida en la cláusula cuarta, mediante pagaré o conf‌irming a voluntad de BODEGAS MELQUIOR. Habiendo optado por la fórmula de pago del conf‌irming, TWC no efectuó su pago por dicho sistema, sino que remitió pagarés en el mes de noviembre de 2017. Los cuales resultaron impagados, en diversas ocasiones, ocasionando gastos de devolución por 691,07€, (doc. 10 de la contestación); 1.768,68€ (doc. 11). Impagos y gastos que le fueron abonados por TWC posteriormente. Pese a lo que, las entidades f‌inancieras con las que trabaja BODEGAS MELQUIOR comenzaron a denegar el descuento y anticipo de los pagarés emitidos por TWC, generando importantes tensiones de tesorería a la demandante de reconvención, viéndose obligada a solicitar cuentas de crédito y líneas de avales, por ejemplo a Bankia, documentos 12 y 13, que ha generado unos daños y perjuicios de 1331'45€ que reclama.

- Daños y perjuicios por diferencias de precios de más pagados por aprovisionamientos. Como consecuencia de las tensiones de tesorería indicada, Bodegas Melquior se vio obligada a aprovisionarse de vinos a granel a un precio muy superior al que había venido realizando durante los últimos meses del año 2017. Al no atender TWC puntualmente los pagos de las facturas, Bodegas Melquior tuvo que retrasar la compra de vino a granel desde f‌inales de 2017 a los primeros meses de marzo de 2018, lo que supuso que hubiera de pagar un mayor precio por el vino a granel adquirido a sus proveedores. Ref‌iriendo la compra de vino realizada a la Bodega Cooperativa de Autol, en los últimos meses de 2017 a un precio de 1'729€ el litro, pudiendo adquirir tan sólo, por los problemas de tesorería 15300 litros, mientras que una vez obtenida la f‌inanciación por Bankia, procedió a comprar nuevamente a dicha bodega, en marzo de 2018, 16380 litros, pero a un precio superior, 2'5543€, respecto del que hubiera pagado si hubiera comprado en 2017. Lo que considera un daño emergente de 13536'43€ por la diferencia de precios.

- Daños y perjuicios por la ausencia de compra de vino blanco e incumplimiento de exclusividad en los suministros. En relación al Pacto Séptimo del contrato donde se convino el acuerdo de exclusividad de...

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