SAP A Coruña 90/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución90/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00090/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15006 41 1 2016 0000359

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ARZÚA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2016

Recurrente: Dª. Rita

Procuradora: Dª. CAYETANA MARÍN COUCEIRO

Abogado: D. IVÁN MANUEL SANMARTIN EIRIN

Recurrido: D. Gabino

Procuradora: Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ VÁZQUEZ

Abogado: D. APOLINAR GÓMEZ ROCA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 9 de marzo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 440-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 320-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Rita, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro, y dirigido por el abogado don Iván-Manuel Sanmartín Eirín.

Como apelado, el demandado DON Gabino, mayor de edad, vecino de Melide (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora de los tribunales doña María-José Fernández Vázquez, y dirigido por el abogado don Apolinar Gómez Roca.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por liquidación de cuenta corriente bancaria conjunta; ascendiendo la cuantía del recurso a 28.512,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de marzo de 2020, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que apreciando la compensación alegada por Gabino

, representado por la procuradora María José Fernández Vázquez, debo absolver y absuelvo a Gabino de las pretensiones contra él deducidas en la demanda presentada por Rita, representada por la procuradora Cayetana Marín Couceiro.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notif‌icación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de A Coruña ( artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Rita

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Gabino escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Rita exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2020.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 28 de septiembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de octubre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de octubre de 2020, registrándose con el número 440-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de noviembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro en nombre y representación de doña Rita, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-José Fernández Vázquez, en nombre y representación de don Gabino, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges doña Covadonga y don Santiago fallecieron en 1996 y 1999 respectivamente. Tenían dos hijos: doña Rita, que acaba de alcanzar la mayoría de edad, y don Gabino, que aún era menor de edad.

  2. - Los hermanos doña Rita y don Gabino tenía una cuenta conjunta a la vista abierta en una entidad bancaria con el número NUM005 . En ella se ingresaban las pensiones de orfandad que percibían ambos, tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social como de un patronato de huérfanos de médicos. Doña Rita la cobró hasta el año 2000, cuando cumplió 24 años, y don Gabino en esa cuenta hasta el mes de febrero de 2005. Era donde estaban domiciliados los pagos de los gastos ordinarios.

  3. - A partir de marzo de 2005 don Gabino cambió la domiciliación de sus pensiones a la cuenta abierta a su nombre con el número NUM006, donde la siguió recibiendo hasta el año 2007, en que se extinguió el derecho a su percepción. En esta cuenta estaba autorizada doña Rita para disponer. Fue cancelada por don Gabino el 27 de octubre de 2011.

  4. - El 28 de enero de 2005 doña Rita canceló un depósito a plazo f‌ijo abierto a nombre de ambos hermanos en la misma entidad con el número NUM007, por un importe de 57.025,84 euros. Esa cantidad la ingresó el mismo día en la cuenta bancaria conjunta número NUM005 .

    El 9 de febrero de 2005 don Gabino retiró de la cuenta conjunta NUM005 la cantidad de 70.000 euros, quedando un saldo en la cuenta de 3.017,23 euros.

  5. - Según la prueba pericial practicada, entre el 1 de enero de 2001 y noviembre de 2008 doña Rita dispuso de saldos de la cuenta NUM005, bien por medio de la utilización de tarjetas de crédito, bien por transferencias, de un total de 36.657,04 euros. Cifra que se elevó en el acto del juicio. El 23 de febrero de 2009 doña Rita dejó de ser cotitular. Don Gabino cerró la cuenta el 27 de octubre de 2011.

  6. - El 31 de agosto de 2016 doña Rita dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra su hermano don Gabino, exponiendo el ingreso realizado el 28 de enero de 2005, y que el 9 de febrero de 2005 él había retirado los 70.000 euros, quedando un saldo de poco más de tres mil euros, por lo que entendía que don Gabino había dispuesto de 57.025,84 euros que eran de su exclusiva propiedad. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia condenando al demandado a pagarle la cantidad de

    57.025,84 euros más «los intereses que procedan».

  7. - Don Gabino se opuso a la demanda alegando que desde el 19 de enero de 2001 los únicos ingresos que entraban en la cuenta bancaria NUM005 procedían de sus pensiones de orfandad, por lo que el saldo era suyo, disponiendo doña Rita del dinero, que nunca le había devuelto. Además la cuenta NUM007 era un plazo f‌ijo conjunto de ambos hermanos. Según sus cuentas había un saldo a su favor de 72.547,42 euros, por lo que alegó la existencia de crédito compensable y solicitó la desestimación de la demanda.

  8. - Dado traslado de la alegación de crédito compensable, doña Rita se opuso por considerar que, además de las pensiones de orfandad que había recibido en su día, tenían ingresos comunes procedentes de arrendamientos de viviendas que habían heredado de sus progenitores.

  9. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece:

    (a) Si bien la fuente principal de ingresos desde 2001 hasta 2008 fueron las pensiones de orfandad de don Gabino, hay otros ingresos procedentes de las rentas de alquileres, intereses, o en efectivo. Por lo...

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