SAP Alicante 103/2021, 9 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
Número de resolución | 103/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000843/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA
Autos de Juicio Verbal - 001016/2019
SENTENCIA Nº 103/2021
En ELCHE, a nueve de marzo de dos mil veintiuno
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Isabel Orts Rodríguez, ha visto los autos de juicio verbal seguidos con el nº 1016/19 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela, del que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Canelas Pérez y asistida del Letrado Sr. Sarmiento Morato, siendo parte apelada Dña. Coro representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garre Luna y asistida del Letrado Sr. Latorre de Torres.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 frente a Doña Coro debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la acción ejercitada por la comunidad demandante; ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Se imponen las costas del proceso a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sra. Canelas Pérez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000, exponiendo la argumentación que le sirve de sustento.
De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición.
Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 843/20, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para su votación y fallo el día 4 de marzo de 2021.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Objeto del recurso de apelación interpuesto
La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 interpone recurso de apelación alegando, sustancialmente, la vulneración de los artículos 3, 5, 9, 18, 24.2 de la Ley de propiedad Horizontal, así como el artículo 396 del Código Civil, los artículos 218 de la Lec. Alega incongruencia y falta de motivación jurídica. Los locales comerciales deberán contribuir a los gastos generales conforme a su cuota de participación. Alegan que los acuerdos de la juntas generales de fechas 29/10/2016; 11/08/2017 y 19/10/2018, no fueron impugnados judicialmente, por tanto la sentencia apelada vulnera a su vez el artículo 18 de la Ley de propiedad horizontal. Interesa la estimación del recurso, que se revoque la sentencia dictada en la primera instancia y se dicte otra acogiendo las pretensiones que esta parte formuló en su demanda, con condena en costas a la parte demandada, tanto de las causadas en la primera como en la presente instancia.
A su vez, Doña Coro se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho. Alega que es una circunstancia esencial que el administrador de la comunidad de los apartamentos desconoce la existencia de una comunidad de los locales comerciales, cuya legitimación deriva del título constitutivo, así como que desconocía el contenido del referido título constitutivo. La comunidad de los locales está inscrita en el Registro de la Propiedad y tiene tarjeta de identificación fiscal. Con respecto a la no impugnación del acuerdo en el que se aprueba la deuda, se parte de una premisa equivocada, estando de acuerdo con la fundamentación jurídica de la sentencia en este punto. Alegan que tampoco es argumento "el hecho de que se puedan verse obligados a responder de manera conjunta ante acontecimientos concretos o gastos extraordinarios". Interesa la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas al recurrente.
Como ha declarado el Tribunal Supremo (sentencias de 22 de abril y 16 de noviembre de 2016, entre otras), "el recurso de apelación supone una "revisio prioris instantiae" [revisión de la primera instancia] que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modificación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que...
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