SAP Barcelona 178/2021, 9 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2021 |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120198041971
Recurso de apelación 220/2020 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 354/2019
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Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012022020
Parte recurrente/Solicitante: Victoriano
Procurador/a: Ruben Franquet Martin
Abogado/a: Andres Avila Morgado
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN SABADELL CALLE000 NUM000, Almudena
Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina
Abogado/a: Eva Cebrian Antolinos
SENTENCIA Nº 178/2021
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 9 de marzo de 2021
Ponente : Mireia Borguñó Ventura
En fecha 6 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 354/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ruben Franquet Martin, en nombre y representación de Victoriano contra Sentencia - 06/11/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Erlisbeth Canoles Medina, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN SABADELL CALLE000 NUM000, Almudena .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Almudena contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN SABADELL, CALLE000 Nº NUM000 y DON Victoriano y en consecuencia:
-
Condeno a los demandados a desalojar la finca sita en Sabadell, CALLE000 NUM000 con la advertencia de lanzamiento en caso de no proceder a ello.
-
Con imposición de costas a los demandados."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/03/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de D. Victoriano interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell en autos de juicio verbal nº 354/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª Almudena contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sabadell, en ejercicio de acción de desahucio al amparo del art. 250, 1º-4ª segundo párrafo.
Comparecida la recurrente, se opuso a la demanda alegando la caducidad de la acción y su precaria situación económica.
La sentencia de instancia, tras declarar que no resulta de aplicación el plazo de caducidad, estima la demanda y condena a la parte demandada al desalojo de la vivienda con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Frente a dicha resolución se alza el Sr. Victoriano que recurre en apelación alegando que la acción ejercitada es la prevista en el art. 250-1º-4º LEC, por lo que la acción estaría caducada, y la ausencia de un examen de proporcionalidad entre el derecho a la propiedad y el derecho a la vivienda. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
Como es de ver en el escrito de la misma y precisó la Letrada en el acto del juicio, la acción ejercitada en el presente procedimiento, a pesar de que en la sentencia parece que se resuelve la acción de desahucio por precario, es la prevista en el segundo párrafo del art. 250 1º-4ª LEC, introducido por la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. La finalidad de tal reforma, según su Exposición de Motivos, es "... se plantea esta reforma en la que se adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma ".
El art. 250-1-4ª LEC regula las acciones que: " ...que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute". Y, en virtud de la reforma operada por la citada Ley 5/2018 se añade un segundo párrafo cuyo tenor literal es: " Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social ". Se pretende con ello crear un procedimiento interdictal de recuperación inmediata del inmueble.
La única cuestión jurídica controvertida en la alzada es el plazo de caducidad de la acción, tanto en cuanto si es aplicable a la acción ejercitada en la demanda, como, en el caso de que así sea, si la demanda se ha interpuesto dentro del plazo de un año previsto en el art. 439 LEC.
Si bien los art. 437, 441 y 444 tras su redacción dada por la Ley 5/2018 hacen especial referencia al segundo párrafo introducido por la misma reforma en cuanto admiten la posibilidad...
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