SAP Palencia 161/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2021
Fecha09 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00161/2021

Modelo: N10250

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N.I.G. 34120 41 1 2018 0002459

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002044 /2018

Recurrente: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES,

SALAMANCA Y SORIA S.A

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado:, DIEGO ROMAN GONZALEZ

Recurrido: Fermín, Magdalena

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 161/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mauricio Bugidos San José

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Alberto Maderuelo García

D. Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a nueve marzo de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 11/12/2020, entre partes, como apelantes UNICAJA BANCO SA, representado por el Procurador Sr. Segura Zariquiey y defendida por el Letrado Sr. Román González y como parte apelada D. Fermín Y Dª Magdalena, representados por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendido por el Letrado Sr. Bermúdez Benito siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando totalmente la demanda presentada por Dña. Magdalena y D. Fermín representados por el Procuradora D. David Vaquero Gallego, contra Unicaja Banco S.A. representado por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, se acuerda:

-Declarar la nulidad de la cláusula de suelo que f‌igura en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 30 de noviembre de 2004 otorgada ante el Notario D. Iñigo Irache Varona con nº protocolo 927, que establece un límite mínimo al interés variable nominal anual del 3,5%.

-Condenar a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo declarada nula, importe que se calculara mediante la simple operación aritmética, de restar lo que se abonó y lo que se habría abonado de no haberse aplicado las cláusulas suelo, más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago hasta su completa devolución.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. ""

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución en cuanto no contradigan los que ahora se dictan.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente; y contra la misma se alza la representación de Unicaja Banco SA, interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la entidad apelada formalizando su oposición al mismo.

Una vez más se somete a la consideración de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento de una acción dirigida a obtener la nulidad de una cláusula suelo del 2,75%, contenida en el contrato de compraventa con constitución de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de noviembre de 2004, entre D. Fermín y Dª Magdalena, y Unicaja Banco SA, para la adquisición de una vivienda. En dicho contrato sobre préstamo con garantía hipotecaria se estableció que se aplicaría un interés f‌ijo mínimo anual del 2,75 %.

Alegaban los demandantes que dicha nulidad derivaba tanto por presentar un carácter claramente abusivo, como por ser contraria a la buena fe y causar en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones frente al Banco, derivados del contrato, y funda su acción en la CE, (se entiende que el 9 y 51CE), artículos 6.3, 1255 y 1258 CC, artículo 3 de la Directiva 93/13 CEE, de 5 de Abril de 1993 sobre cláusulas abusivas, a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación Ley 7/1998, artículos 1, 2 y 8, art 3, 82, 85 a 90 del TR LGCU del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, art 6.3, 1256, 1258 y 1303 CC, la doctrina jurisprudencial recogida en la STS Sala 1ª de 9 de mayo de 2013, y el Auto aclaratorio de 6 de noviembre de 2013.

Frente a ello Unicaja Banco SA, de forma resumida, se opuso a la demanda alegando que la citada cláusula no fue predispuesta ni impuesta, que la cláusula impugnada no provoca un desequilibrio importante ni injustif‌icado de las obligaciones contractuales en perjuicio del actor, ni es abusiva, por no comportar ruptura del equilibrio

ni falta de reciprocidad entre los derechos y obligaciones de las partes; es una cláusula transparente, que supera el doble control de incorporación y transparencia y que la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos de adhesión entre profesionales y consumidores no comportan " per se" su ilicitud, que antes de contratar se facilitó al cliente suf‌iciente información y que éste la eligió porque era la que más se adaptaba a sus necesidades y posibilidades.

SEGUNDO

El Juez de Primera Instancia, aplicando al caso sometido a su consideración la doctrina reiterada del TS declaró la Nulidad de la Cláusula suelo incluida en la Escritura de Préstamo Hipotecario otorgada el día 30 de noviembre de 2004 entre las parte litigantes que establecía que en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 2,75%, con efectos desde la f‌irma del contrato condenando al Banco reintegrar a los actor las cantidades cobradas de más, importe que se calculará mediante una simple operación aritmética, más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago hasta su completa devolución, imponiéndole las costas de primera instancia.

Por no estar conforme recurre en apelación la representación del Banco BBVA SA, interesando previa estimación del recurso la revocación de la de instancia y que la nueva desestime íntegramente la demanda con condena en costas de la primera instancia al demandante. Cómo motivos de impugnación de la sentencia alega: Error en la apreciación de las pruebas en cuanto citada cláusula supera el doble control de incorporación y transparencia; Validez y no abusividad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés- cláusula suelo. Finalmente solicita que se le impongan las costas de la primera y segunda instancia.

No cabe imponer las costas de la apelación a la parte apelada a pesar de mostrar su oposición al recurso por ser procesalmente inviable imponerlas a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver artículos 394 y 398 LEC), no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte...

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