SAP Guadalajara 74/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha09 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N30090

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMR

N.I.G. 19130 42 1 2018 0003137

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000372 /2018

Recurrente: Esteban

Procurador: JOSE LUIS VERA SAURA

Abogado: LUIS GONZALEZ BOTELLA

Recurrido: Evelio

Procurador: PEDRO MORENA VILLANUEVA

Abogado: ANTONIO RUEDA CALLEJON

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 74/21

En Guadalajara, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, constituida en órgano unipersonal, los Autos de Juico verbal 372/2018, procedentes del Juzgado De 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 45/19, en los que aparece como parte apelante D. Esteban, representado por el Procurador de los tribunales D. José Luis Vera Saura y asistido por el mismo como letrado, y como parte apelada D. Evelio, representado por el Procurador de los tribunales D. Pedro Morena Villanueva y asistido por el Letrado D. Antonio Rueda Callejon, sobre reclamación de cantidad (honorarios profesionales), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Luis Vera Saura, en representación de don Esteban, se absuelve a don Evelio de la pretensión ejercitada de adverso. Se imponen las costas procesales a la parte demandante.".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Esteban, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. D. Esteban, Letrado en ejercicio, reclamó a don Evelio la cantidad de 4.370,90 €, en concepto de retribución por los servicios profesionales que af‌irma le prestó con ocasión de la liquidación de la empresa "Llor-Ca S.L". Af‌irma en su demanda que el demandado entregó como provisión, a cuenta de suplidos y honorarios, la cantidad de 4.184,33 €, de los que 2.151,33 € se aplicaron a suplidos pagados por el actor y el resto, esto es, 2.030 €, a cuenta de honorarios, restando por abonar la suma de 4.370,90 € que se reclama, conforme se desglosa en la factura-minuta de 7 de septiembre de 2017 que se acompañaba con la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no considerar acreditado que se pactará verbalmente un porcentaje del 3 % sobre el importe que se obtuviera en el proceso de liquidación de la sociedad "Llorca S.L", o que el demandado no abonara todos los suplidos pues, habiendo reconocido éste la realidad del encargo profesional encomendado al demandante, alega que se pactó verbalmente que ello sería por el importe de

4.180 €, que incluía honorarios y suplidos, lo que ya había sido abonado, no existiendo prueba respecto al resto reclamado.

Contra dicha resolución se alza la parte actora solicitando se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra en su lugar estimando los pedimentos contenidos en la demanda, y alega vulneración del art. 217.2 al no haber permitido al actor aportar prueba documental en el acto de la vista del juicio verbal; error al no valorar la prueba testif‌ical, con la que se acreditaría que se pactó el 3 % de la liquidación de la sociedad "Llorca S.L" y que el demandado no dice la verdad sobre la reclamación de los honorarios; e improcedencia de imposición de las costas procesales a la parte actora.

La parte demandada impugna el recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: vulneración del art. 217.2 al no haber permitido al actor aportar prueba documental en el acto de la vista del juicio verbal, que fue anunciada en el acto de impugnación del escrito de oposición a la solicitud del procedimiento monitorio.

(i). La cuestión litigiosa se suscita en el marco del juicio monitorio. La reforma 42/2015, de 15 de octubre, de reforma de la LEC ha modif‌icado considerablemente el juicio verbal derivado del monitorio. Así, en la regulación actual del juicio verbal derivado del monitorio no se indica específ‌icamente cuando hay que aportar la prueba de documentos. Si se acude a la regulación general del juicio verbal ( artículo 438 de la LEC), debe hacerse con la demanda y la contestación, pero en cambio, en la literalidad de la regulación del juicio verbal derivado de monitorio ( artículos 815 y 818 de la LEC), no existe ningún artículo que se ref‌iera a la «demanda» o ni a la «contestación». Ahora bien, dichos artículos se remiten a la regulación del juicio verbal, por lo que debe ser completada con los artículos 438 siguientes de la LEC.

Por ello, en relación con los tres escritos de alegaciones que existen en el mismo (petición de monitorio, oposición a la petición de monitorio y el escrito de impugnación) deben hacerse las siguientes consideraciones:

-Respecto del primer escrito, el de petición de monitorio, no parece para nada que ese escrito sea en el que deba acompañar los documentos actor (aunque pueda hacerlo) pues el art. 812 de la LEC se ref‌iere a los documentos que conf‌iguran la deuda, pero no a los documentos a que se ref‌iere el art. 265 de la LEC.

-En cuanto al escrito de oposición del deudor al requerimiento de pago, a f‌in de evitar una posible preclusión, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 265,1 de la LEC, acompañando con su escrito los documentos, dictámenes, informes y demás medios de prueba en los que fundamente los hechos extintivos, impeditivos o excluyentes. La expresión fundada y motivada del art. 815 de la LEC responde a la exigencia de que, por un

lado, se motive la contestación, dando los argumentos fácticos y jurídicos, en que se sustente la oposición; y, por otro se funde o apoye en los documentos que tenga por conveniente o en otros medios probatorios, para cuya práctica deberá instar la celebración de vista.

-Por último, en contrapartida, después de la oposición del monitorio, el actor vendrá obligado a presentar una demanda en forma ( artículo 818 de la LEC), impugnando la oposición, siendo precisamente a través de dicho escrito donde debe aportar la prueba de documentos en los que funde su pretensión.

(ii). Expuesto lo anterior, una vez examinado el acto de la vista, no puede por menos...

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