STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 75/2011

POUM de Gallifa

Demandante: Jose Ángel y Mónica

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 1010

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

  1. Manuel Táboas Bentanachs

    Dña. Isabel Hernández Pascual

  2. Héctor García Morago

    Barcelona, nueve de marzo de dos mil veintiuno.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 22 de julio de 2010, que aprobó def‌initivamente el POUM de Gallifa, entre partes: como parte demandante, D. Jose Ángel y Dña. Mónica, representadas por el procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem; como parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el abogado de la Generalitat.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 22 de julio de 2010, que aprobó def‌initivamente el POUM de Gallifa, publicado en el DOGC número 5.772, de 26 de noviembre de 2010.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada y a la representación del Ayuntamiento de Gallifa, que inicialmente se personó como parte codemandada, éstas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

    Después de contestada la demanda, el Ayuntamiento de Gallifa solicitó la suspensión del procedimiento para negociar un acuerdo extrajudicial, a lo que se accedió por decreto de 26 de marzo de 2012.

    La parte actora solicitó la continuación del procedimiento, y el Ayuntamiento de Gallifa manifestó que se apartaba del mismo, a lo que se accedió mediante diligencia de 6 de octubre de 2016; y si bien se alzó la suspensión, la actora la solicitó de nuevo mediante escrito de 1 de diciembre de 2016, siendo acordada por decreto de 21 de diciembre de 2016, y continuando en tal estado de suspensión hasta el 25 de marzo de 2019.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, f‌inalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el 26 de enero de 2021, habiéndose podido ultimar y f‌irmar la sentencia en esta fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el acuerdo recurrido de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 22 de julio de 2010, que aprobó def‌initivamente el POUM de Gallifa, publicado en el DOGC número 5.772, de 26 de noviembre de 2010, y se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se produjeron las irregularidades de las que esa parte se queja, en esencia, por falta de respuesta motivada a las alegaciones que hizo a la segunda aprobación inicial del POUM impugnado, y se condene a la Administración demandada a clasif‌icar y ordenar los terrenos de la parte actora en los términos indicados en el escrito de demanda, en la que se presentan alegaciones, y un informe pericial de parte a favor de su clasif‌icación como suelo urbano no consolidado, respecto de unas f‌incas, y de suelo urbano, clave 1, núcleo antiguo, para otras.

SEGUNDO

En el folio 2 del expediente administrativo, aparece el documento de remisión del POUM aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Gallifa, con el sello de registro de entrada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 22 de mayo de 2007, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, de aprobación def‌initiva del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en su redacción original, el POUM de Gallifa, que se impugna, aprobado def‌initivamente por acuerdo de 22 de julio de 2010, se rige por el citado Decreto Legislativo en esa redacción original.

TERCERO

En trámite de conclusiones, y, por consiguiente, después de presentados los escritos de demanda y contestación a la misma, de la proposición y práctica de prueba, y de que se apartase del procedimiento el Ayuntamiento de Gallifa, la parte actora alegó que el POUM de este municipio no había sido aprobado provisionalmente, sobre lo que no cabe pronunciarse en sentencia por tratarse de una alegación extemporánea. A mayor abundamiento, la falta de aprobación provisional parece descartable en atención al certif‌icado del secretario habilitado del Ayuntamiento de Gallifa, de 25 de septiembre de 2006, con arreglo al cual "... en sesión del Pleno municipal de fecha 26 de agosto de 2006 se aprobó la propuesta de alcaldía de aprobación provisional del POUM de Gallifa" - páginas 133 y 134 del expediente -, y a la vista del recurso de reposición formulado contra el expresado acuerdo de aprobación provisional, de 26 de agosto de 2006, por el concejal del Ayuntamiento de Gallifa, D. Balbino - de coincidentes apellidos con los actores -, en el que se reconoce que el Pleno que aprobó provisionalmente el POUM se celebró el 26 de agosto, y se pide su nulidad - no por inexistencia del acuerdo -, sino por no haberse respetado un plazo mínimo de dos días entre la notif‌icación de la convocatoria y la celebración del pleno - páginas 24 y siguientes del expediente.

CUARTO

La parte actora pretende la anulación del acuerdo de aprobación def‌initiva del POUM de Gallifa, y la retroacción de actuaciones al momento anterior al de dar respuesta a las alegaciones de esa parte a la segunda aprobación inicial, alegando que la respuesta que se le dio fue inmotivada e incongruente en relación con la clasif‌icación y calif‌icación de los terrenos de su propiedad, y que el POUM se aprobó def‌initivamente sin una motivación suf‌iciente de la clasif‌icación del suelo y de su ordenación.

Las repuestas a las alegaciones de esa parte aparecen recogidas en los folios 337 y siguientes del expediente, con el siguiente tenor por lo que hace a las cuestiones planteadas en la demanda:

"f) Se alega la nulidad del documento a trámite por haber clasif‌icado como suelo no urbanizable la f‌inca propiedad del Sr. Balbino, tocando a la CARRETERA000, puntos quilométricos NUM000 y NUM001 .

En este sentido, se reitera lo expuesto ya repetidamente y referente a la voluntad del planif‌icador de este POUM de conseguir un modelo de crecimientourbanístico para el municipio de acuerdo con las consideraciones del modelo urbanístico sostenible. Consecuentemente se consideró más adecuado no incluir en la delimitación del suelo urbano aquellas f‌incas perimetrales en ningún momento desarrolladas, urbanizadas o edif‌icadas, para evitar la dispersión en el territorio del crecimiento urbanístico, y poder conseguir un modelo urbanístico compacto. Por tanto, independientemente de la titularidad de las f‌incas y atendido a su estado de desarrollo urbanístico y al hecho que una revisión de un planeamiento general es el momento de adoptar un modelo de crecimiento de acuerdo con las prescripciones urbanísticas, legales y medioambientales vigentes, además del hecho que las calif‌icaciones anteriores no implicaban la tenencia de unos derechos urbanísticos adquiridos indef‌inidamente, y dado el carácter estatutario del contenido del derecho de propiedad, hay que desestimar la alegación presentada a la vista de la falta de objetividad en su formulación, excepto la defensa de unos derechos de aprovechamiento urbanísticos previstos por planeamientos anteriores, pero nunca patrimonializados.

...

i) A continuación, el interesado alega una serie de puntos relativos a diferentes discrepancias que observa ente el Texto refundido en trámite y el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 20 de septiembre de 2007.

En este sentido, hay que indicar que en ningún caso se ha realizado un cambio de modelo urbanístico del Plan en trámite, y que en todo caso las posibles modif‌icaciones introducidas en algún punto de la propuesta urbanística responden a un análisis en profundidad de las prescripciones solicitadas por la CTUB y la voluntad municipal, consensuada con la mismaCTUB, de trasladar al documento urbanístico un grado superior de cumplimiento de las citadas prescripciones, que en ningún caso pueden suponer cambios sustanciales, de acuerdo con el artículo 112 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo".

Por consiguiente, frente a la alegación de que los terrenos de la parte actora merecen la consideración en su integridad de suelo urbano, el Ayuntamiento respondió que clasif‌icó como suelo no urbanizable los terrenos no desarrollados, urbanizados, ni edif‌icados, y lo hizo con el objetivo de desarrollar un modelo urbanístico compacto, y en consideración a que no podían alegarse derechos adquiridos en virtud del planeamiento anterior, que no fueron patrimonializados.

Por lo que hace a posibles discrepancias entre las...

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