SJS nº 1 106/2021, 9 de Marzo de 2021, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:857
Número de Recurso49/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00106/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2017 0000206

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000049 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: EXTREMADURA TORREPET SL

ABOGADO/A: ESTER MARIA RIVERA AULLOL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO, DIRECCION GRAL. DE TRABAJO, Ildefonso

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 106

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre impugnación de acto administrativo, promovidos por la mercantil EXTREMADURA TORREPET SL, que compareció representada y asistida por la letrada Dña. Esther Rivera Aullol, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, que compareció representada y asistida por la letrada Dña. María Jesús López Bernal. También se dirigió ampliación de la demanda frente al trabajador D. Ildefonso, que no compareció.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20-1-2017 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y tras varias suspensiones, se citó a las partes al acto de juicio, que f‌inalmente tuvo lugar el día 3-3-2021, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma. La parte demandada solicitó, tras el recibimiento del pleito a prueba, el dictado de sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y, tras elevarse las conclusiones a def‌initivas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, quedó el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 31-3-2016 se emitió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción a la empresa demandante, cuyos hechos que se contienen en la misma se han de considerar probados, con el siguiente tenor literal:

"la empresa EXTREMADURA TORREPET S.L. con C.I.F.: B06435242 y domicilio de centro de trabajo en Carretera Nacional 630, KM 636 de la localidad de Torremejía, se dedica a la actividad de Valorización de residuos.. La empresa está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el CCC 06/105733809. A la fecha de la comparecencia, no tiene pendientes de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

El trabajador accidentado Don Ildefonso DNI: NUM000, presta servicios desde el día 16 de octubre de 2013 con un contrato indef‌inido por conversión de uno temporal a tiempo completo desde el 1 de mayo de 2015. Ostenta la categoría profesional de mecánico y se encarga en su trabajo habitual del mantenimiento de los vehículos carretillas-elevadoras de la empresa.

La actividad de la empresa está dedicada al reciclaje de botellas de plásticos (PET) para producir granza de plástico reciclada. En sus instalaciones existe una torre de estructura metálica con cinco plantas donde están instalados diversos equipos del proceso productivo, entre ellos dos reactores. En uno de ellos -el reactor número 2- situado en la planta tercera de la torre, el día 20 de julio de 2015, se detectó por el personal de mantenimiento un problema relacionado con los cojinetes del eje sobre el que gira el reactor.

Ese día, tras las consultas con el Departamento de Producción, se procede a parar e inspeccionar el reactor. Se comprueba la necesidad de sustituir los rodamientos del eje y se contacta con una empresa externa "EUROGRÚAS" para conseguir una grúa que consiga elevar el reactor durante la operación.

El día 21 de julio por la mañana llega a las instalaciones de la empresa una grúa móvil que se sitúa próxima a la torre para elevar el reactor número 2. Los trabajos de reparación los realiza un primer equipo formado por Don Paulino DNI: NUM001 y Don Ramón DNI: NUM002, ambos operarios de mantenimiento. Posteriormente, se asigna un segundo equipo formado por Don Secundino DNI: NUM003 operario de mantenimiento que conoce la zona y el propio trabajador posteriormente accidentado Don Ildefonso DNI: NUM000 mecánico dedicado habitualmente al mantenimiento de las carretillas elevadoras de la empresa y que, según declaración jurada, no tenía experiencia en este tipo de trabajos ni conocía la zona. Este equipo comienza a trabajar en la avería el día 21 de julio.

Realizando este trabajo que consistía en elevar el reactor con la grúa y sustituir los cojinetes del extremo del eje de la zona fría del reactor, se tuvieron que retirar determinados elementos de seguridad tales como barandillas, pero la reparación se realizó sin incidentes. Dada la presencia de la grúa en el centro de trabajo, se juzgó conveniente

sustituir los cojinetes del otro extremo del eje del reactor (zona caliente), parta prevenir en un futuro la misma avería.

La tarde del día 21 de julio, para poder elevar el extremo del eje del reactor número 2 con la grúa, se retiraron unos paneles de rejilla metálica electrosoldada del suelo de la planta de la torre, de unas dimensiones de 3 X 1 metros, al objeto de que las eslingas de la grúa pudieran elevar el eje del reactor situado en la planta Y un panel de rejilla del suelo de la planta de la torre, de unas dimensiones de 1 X 1 metros ya que dif‌icultaba el movimiento de la pluma de la grúa empleada. La pluma accedía al interior de la torre por el espacio existente que se había creado entre las plantas 4ª y 5ª pero la grúa daba en el techo por lo que hubo de retirarse el panel de la planta 5ª.

La noche del 21 de julio, los operarios de mantenimiento intervinientes cerraron el acceso desde la escalera de la torre a las plantas y con cinta de plástico de señalización de peligro, para dif‌icultar el acceso. En el interior no se colocó ni señalización de peligro ni delimitación en la proximidad de los huecos existentes.

Los trabajos que se realizaban con la grúa continuaron en la mañana del día 22 de julio, hasta que f‌inalizaron a las 14:00 horas aproximadamente, siendo ésta la hora en la que abandonó el centro de trabajo.

En esa misma tarde continuaron los trabajos para poner en marcha el reactor número 2 y regularizar el funcionamiento de la planta, alterado por la avería. Una de las funciones necesarias consistía en llenar de aceite el sistema de dicho reactor. Sobre las 19:00 horas Don Secundino y Don Ildefonso, suben hasta la 5ª planta de la torre para comprobar el nivel de aceite del reactor en un depósito de expansión de aceite que se encuentra allí ubicado. Ambos trabajadores traspasan el cierre con cinta de plástico de señalización que existía en el acceso a la planta y una vez en ella, caminan en dirección al depósito, en primer lugar Don Secundino, que esquiva el hueco del suelo, pues no se había repuesto la rejilla metálica, a continuación le seguía Don Ildefonso, quién no se dio cuenta de la abertura, cayendo por ella, hasta la 4ª planta, donde se golpeó contra el suelo que detuvo su caída, afortunadamente a escasos centímetros del otro hueco existente en la planta que también permanecía abierto, de modo que la altura de la caída -aproximadamente 5 metros- no se duplicó hasta la tercera planta.

En su Declaración Jurada el trabajador accidentado señala que aunque conocía la presencia del hueco, al no existir señalización ni balizamiento "no se dio cuenta cuando circulaba por allí de su existencia". También alude a su estado físico tras la "duración excesiva" de la jornada de trabajo requerida por la avería.

El trabajador fue evacuado por los Servicios de Emergencias del 1 12 y sufrió a consecuencia del Accidente politraumatismos que le impidieron continuar prestando servicios, habiendo estado de baja por Incapacidad Temporal desde el día del accidente, 22 de julio de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016.

En el Informe de Investigación del Accidente de Trabajo, y reportaje fotográf‌ico de 12 de noviembre de 2015, de Don Alberto, Técnico del Centro Extremeño de Seguridad y Salud (CESSLA) se señalan como causas del accidente, entre otras más importantes:

-Existencia de una apertura en el suelo del lugar de trabajo, (planta 5a de la torre de proceso) desprotegida. En concreto se trataba de un hueco de dimensiones 1 X 1 m. con riesgo de caída de 5 metros a la planta inferior (40, por la que cayó el accidentado. Siendo el riesgo potencial mucho mayor que el que se materializó, por la existencia de otro hueco, prácticamente en la misma vertical de la planta por el que, por centímetros, afortunadamente no siguió cayendo.

-Tardanza en cerrar los huecos abiertos en las plantas y al retirar los paneles de rejilla metálica electrosoldados para realizar una operación de izado del reactor con el del brazo de una grúa. Se había f‌inalizado esta operación varias horas antes y cuando éstos huecos ya no eran necesarios permanecieron desprotegidos, no habiéndose repuestos los paneles de rejilla retirados.

-Ausencia de...

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