Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 8 de Marzo de 2021

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2021:20
Número de Recurso3/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO

SUMARIO Nº 21/03/20

PROCESADO: Cabo Luciano

SENTENCIA NUM. /21

Ilustrísimos Señores

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor

Don OSCAR SANCHEZ RUBIO

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Doña MARÍA TERESA GARCÍA MARTÍN

VOCAL MILITAR

Comandante EA

Don CARLOS RIVERO FERREIRA

--------------------------------------------En Sevilla, a 8 de marzo de 2021.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, se ha reunido para celebrar juicio oral y dictar sentencia en el presente SUMARIO 21/03/20, seguido por presunto delito de DESLEALTAD Y DOS DELITOS DE ABANDONO DE DESTINO, contra el Cabo EA D. Luciano, con compromiso de larga duración y destino en el GRUMOCA-ACAR de Tablada(Sevilla), con DNI número NUM000, nacido Sevilla, el día NUM001 de 1982, hijo de Raimundo y Elisa, de estado divorciado, con instrucción, vecino de Sevilla, CALLE000 núm. NUM002, con antecedentes penales, a quien le constan anotadas sanciones disciplinarias en su documentación militar y que ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento. Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el procesado, asistido en el acto de la vista por la Letrada doña Macarena Pilar Tafur López de Lemus.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico

Militar, y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Óscar Sánchez Rubio, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento como Diligencias Preparatorias 21/05/19, tras recibir el Juzgado Togado Militar nº 21 de Sevilla escrito del Coronel Jefe del GRUMOCA de Tablada adjuntando parte de 4 de noviembre de 2019 en el que se da cuenta de que el Cabo D. Luciano no se incorporó a su destino a partir del 28 de octubre de 2019.

Por Auto de fecha 15 de abril de 2020 se acordó la elevación de las Diligencias Preparatorias a Sumario núm. 21/03/20, y se acordó el procesamiento del Cabo EA Luciano como presunto autor de un delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar y de un delito de Abandono de Destino, previsto y penado en el art. 56 CPM, quedando en libertad provisional.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 30 de junio de 2020, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 13 de julio de 2020. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar y la Defensa del encausado, acordándose por Auto de fecha 14 de septiembre de 2020 la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día12 de noviembre de 2020, siendo suspendida el acto de la vista por renuncia del letrado defensor previa al día señalado, acordándose nueva celebración para el día 16 de febrero de 2021, la cual fue suspendida por necesidades de servicio hasta su def‌initiva celebración el 4 de marzo de 2021.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, la Fiscalía Jurídico Militar consideró que la conducta del Cabo EA Luciano, sin modif‌icar los hechos, constitutiva de un delito de "simulación para eximirse del servicio", del artículo 59 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitó la imposición al acusado de la pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito de abandono de destino del artículo 56 CPM, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitó la imposición al acusado de la pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUATRO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución, por considerar que la inexistencia de prueba suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, no concurriendo los elemetos del tipo pues ha quedado probado la existencia de la enfermedad, el carácter mendaz del presunto engaño producido y que en todo momento su defendido ha estado bajo control de la Unidad.

1MERO: RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Que el Cabo EA D. Luciano, destinado en el GRUMOCA-ACAR de Tablada, Sevilla, no hizo su presentación a la lista de ordenanza el 28 de octubre de 2019. Requerido por su Unidad ese mismo día para que se procediera a remitir la justif‌icación médica, la misma fue enviada el 11 de noviembre de 2019, entre la que se encontraba propuesta inicial de baja médica de 5 de noviembre de 2019, y justif‌icantes del Centro hospitalario "Vithas NISA", en los que se hace constar presuntas asistencias a ese Centro hospitalario los días 28,29,30 y 31 de octubre y de 4 de noviembre, todos del año 2019. Durante este periodo, el procesado padecía dolencia de fascitis plantar sin que quedara acreditada grado de afectación de la misma y baja médica por dicha enfermedad.

El 6 de noviembre de 2019 el acusado acudió a Urgencias del meritado hospital, concediéndosele baja médica por fascitis plantar de fecha de inicio de 5 de noviembre, siendo renovada y remitida la documentación de bajas médicas desde el 11 de noviembre de 2019 hasta el 28 de noviembre de 2019, fecha en la que dejó de presentar y remitir las renovaciones de baja o alta de las mismas.

Intentado por la Unidad en varias ocasiones ponerse en contacto con el acusado, el mismo hace su presentación en la Unidad el 4 de diciembre de 2019 sin aportar informe de especialista que justif‌icara la dolencia alegada, siendo requerido para su aportación el 13 de diciembre de 2019, fecha en la que no aporta documentación médica. Citado nuevamente para el 23 de diciembre de 2019, el procesado no se presenta en la Unidad.

El 10 de enero de 2020, el procesado se presentó en la Unidad adjuntando bajas de fecha 28 de diciembre de 2019, siendo citado para el 14 de enero de 2020 tampoco acude en esa fecha, presentándose en su Unidad el

5 de febrero de 2020, fecha en la que aporta el informe del especialista, dos bajas de continuidad de fechas anteriores y propuesta de alta médica para el 6 de febrero de 2020.

SEGUNDO

El Tribunal ha llegado al convencimiento de los hechos precedentemente relatados valorando según su conciencia y conforme dispone el artículo 322 de la Ley Procesal Militar las pruebas aportadas, la documental obrante en autos así como las declaraciones testif‌icales que a continuación detallaremos cuyo análisis lógico construye una secuencia de hechos creíble e indubitada:

  1. ) Sobre el periodo comprendido los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2019 y 4 de noviembre de 2019. La declaración de Dª Marisa, responsable del servicio al cliente de Vithas, Sevilla, quien manif‌iesta ante el Tribunal que el procesado no acudió en esa fechas a dicho Centro sanitario, no correspondiendo dichas fechas con la base de datos de la Clínica, siendo las fechas de asistencia los días 6 de noviembre de 2019, 13 de septiembre de 2019, 3 de julio de 2019, 30 de abril de 2019, 10 de abril de 2019y 20 de marzo de 2019. De la documental obrante al folio 109 en la que se hace constar que el procesado no recibió asistencia médica los días 28, 29, 30 y 31 de octubre y 4 de noviembre de 2019 en la Cínica Vitahs de Sevilla. De la Declaración del Cabo Pedro Jesús y Capitán Abel quienes manif‌iestan que el procesado remitió por correo electrónico, para justif‌icar ausencia de destino, asistencias los días 28, 29, 30 de octubre y 4 de noviembre de 2019, ambos declaran que en este periodo se intentó hablar con el procesado via móvil, haciéndole saber que debía remitir documentación justif‌icativa y que la misma fue remitida el 11 de noviembre de 2019. De la declaración del procesado, quien por una parte reconoce que remitió a la Unidad dichos justif‌icantes, manifestando también que esos días no salió de su casa. Preguntado por el justif‌icante de 29 de octubre de 2019, con fecha de expedición 26 de septiembre de 2019 no da explicación coherente sobre el mismo. Manif‌iesta que remitió justif‌icantes antiguos sin que de explicación alguna sobre el porqué aparece como asistencia a la clínica esos días cuando af‌irma que no fué. Señala que aportó documentación antigua y que ya haría justif‌icación de originales con fechas posteriores.

  2. ) Del periodo comprendido desde el 5 de noviembre de 2019 hasta el 5 de febrero de 2020. De la testif‌ical del Capitán Abel quien declara que se ha intentado localizar al procesado desde el 28 de noviembre dado que no remitía la documentación de bajas médicas, que fue citado en varias ocasiones a la Unidad, en concreto 13 de diciembre y 23 de diciembre de 2019, para presentar justif‌icantes médicos y no lo hizo, que fue requerido para ello personalmente el 4 de diciembre de 2019, que el 10 de enero de 2020, el procesado se presentó en la Unidad adjuntando bajas de fecha 28 de diciembre de 2019, siendo citado para el 14 de enero de 2020 fecha en la que tampoco acude, presentándose en su Unidad el 5 de febrero de 2020, fecha en la que aporta bajas de fechas anteriores. El incumplimiento de presentación de las bajas médicas y correspondientes partes de continuidad es corroborado por el Cabo Pedro Jesús y Coronel Médico Casimiro . El Coronel...

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