SJS nº 1 109/2021, 8 de Marzo de 2021, de Eivissa

PonenteELENA MARTIN GARCIA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:447
Número de Recurso721/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00109/2021

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ACG

NIG: 07026 44 4 2020 0000757

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000721 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Miguel

ABOGADO/A: VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA DOPICO

DEMANDADO/S D/ña: SARM, S.A.

ABOGADO/A: POL ANDREU AULADELL

SENTENCIA

En Ibiza, a 8 de marzo de 2021

Vistos por mí, Dª. Elena Martín García, Jueza Sustituta del Juzgado de Refuerzo de lo Social Número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre Despido seguidos con número 721/2020 a instancia de D. Miguel, contra la empresa SARM, S.A., procede dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Decanato de este Partido demanda presentada por la referida parte en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se convocó a las partes a juicio, el cual se celebró en todas sus fases el día 19/02/2021, con el resultado que consta en la grabación correspondiente, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Miguel, desde el día 03/06/2020 hasta el 30/06/2020 y desde el 27/07/2020 hasta el 08/08/2020 ha venido prestando sus servicios para la empresa SARM S.A., en virtud de dos contrato a tiempo completo, donde se hace constar en el primero de ellos la categoría de hospedaje (staff-manteniendo) y en el segundo la categoría de hospedaje (mantenimiento de embarcaciones de recreo) ambos contratos se suscriben con el código 402 eventuales por circunstancias de la producción, con salario anual bruto de 13.300 euros con prorrateo de dos pagas extraordinarias.- Contratos de trabajo, nóminas y Vida Laboral.

SEGUNDO

El primer contrato suscrito entre las partes f‌inalizó el 30/06/2020 por la no superación del periodo de un mes de prueba. Siendo el actor liquidado en su relación laboral de 27 días. - Bloque Doc. 3 ramo prueba empresa demandada presentada el 12/02/2021.

TERCERO

El 27/07/2020 suscribe con el trabajador nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción para el mantenimiento de lanchas de recreo, la empresa le comunicó su despido el 8 de agosto de 2020, con efecto desde ese día, alegando como hechos la f‌inalización del servicio por el que fue contratado. Siendo el actor liquidado en su relación laboral de 13 días. - Carta de despido que se da por reproducida se acompaña junto con la demanda, testif‌ical y Bloque Doc. 2 ramo prueba empresa demandada presentada el 12/02/2021.

CUARTO

No consta que la demandante sea o haya sido representante legal de los trabajadores.

QUINTO

El demandante interpuso papeleta ante el TAMIB en fecha 03/09/2020, que se celebró el 17/09/2020 con el resultado de Sin Acuerdo. - Acta.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con el artículo 97.2 de la LRJS, los anteriores hechos declarados probados resultan de la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio e individualizada en cada uno de ellos, para su mejor comprensión.

SEGUNDO

En el presente procedimiento tres cuestiones fundamentales, directamente relacionadas entre sí, que son el Convenio aplicable, la categoría del actor y la calif‌icación del despido.

Conforme al Of‌icio de la Inspección de Trabajo de fecha 30/07/2019 (acontecimiento 42 expediente digital) en contestación a una reclamación de otro trabajador que desempeño sus servicios para esa misma empresa en temporadas anteriores no cabe duda que el Convenio del Sector de la Hostelería de de la CAIB no es aplicable al presente asunto y se entiende que los contratos que unían a las partes se rigen por lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y conforme Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, siendo la categoría y funciones del trabajadores demandante distintas en cada contrato. De las testif‌icales y de la documentación acompañada en autos se entiende que en el primer contrato el actor no superó el periodo de prueba y trabajaba como mantenimiento (staff) en una villa que gestionaba la empresa. El segundo contrato lo fue para ayudar en el mantenimiento de dos lanchas que gestionaba la empresa para dar servicio a un cliente y que expiró por f‌inalización del servicio para el que fue contratado, según lo manifestado por el encargado del mantenimiento de las dos lanchas que, a partir del 8 de agosto de 2020, ya no necesitaba la ayuda de ningún ayudante de mantenimiento dado que el contrato con el cliente había f‌inalizado y así consta acreditado por la empresa demandada.

Hecha esta precisión, teniendo en cuenta que también es objeto de controversia el convenio, lo cierto es que las alegaciones de la actora sobre la idoneidad del de Hostelería o el Convenio del Mar, como en conclusiones la parte actora alegó, se ven huérfanas de prueba y que los contratos se pudieron suscribir en fraude de ley también debe ser desestimada. Se concluye que en la relación laboral que nos ocupa entre el actor y la empresa hubo dos contratos diferenciados en los que ha quedado acreditado que el actor desempeño distintas funciones en distintos servicios con diferentes grupos de trabajo para una misma empresa, pero con distinto objeto y ambos separados en el tiempo. Habiendo acreditado la mercantil demandada que el despido efectuado el 8 de agosto de 2020 lo fue con carácter objetivo por f‌inalización del servicio para el que fue contratado y que f‌iniquitó al trabajador por ello, solo cabe desestimar la...

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