SJMer nº 1 58/2021, 8 de Marzo de 2021, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JMMU:2021:3438 |
Número de Recurso | 113/2017 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00058/2021
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153
Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: ALE
Modelo: M68330
N.I.G. : 30030 47 1 2017 0000014
154 PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000113 /2017 0001
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000113 /2017
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 9393 LOS CIBELES
Procurador/a Sr/a. MARIA DOLORES ORTEGA CARCELEN
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. EXPLOTACION AGRICOLA DEL MARE NOSTRUM SL, ALYAL 2011, S.L.P.
Procurador/a Sr/a. ALVARO CONESA FONTES,
Abogado/a Sr/a. ANTONIO GUZMAN DEL CASTILLO, LUIS FERNANDO ALONSO SAURA
SENTENCIA
En Murcia a 8 de marzo de 2021.
Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal seguidos ante este Juzgado en el concurso 113/2017 sobre acción de responsabilidad extracontractual, presentada por DOÑA MARIA DOLORES ORTEGA CARCELEN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de S.A.T. Nº 9393 LOS CIBELES, contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil EXPLOTACIONES AGRICOLAS DEL MARE NOSTRUM SL, y contra la concursada.
Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda presentada por DOÑA MARIA DOLORES ORTEGA CARCELEN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de S.A.T. Nº 9393 LOS CIBELES, contra la concursada, la mercantil EXPLOTACIONES AGRICOLAS DEL MARE NOSTRUM SL, y contra la administración concursal en reclamación de daños y perjuicios por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CENTIMOS (228.811,02€).
Admitida a trámite la demanda por providencia de fecha 14 de diciembre de 2018 se emplazó a las demandadas a fin de que contestaran en el improrrogable término de diez días.
Dentro del plazo señalado al efecto comparecieron las demandadas oponiéndose a la demanda en base a los argumentos que obran en las actuaciones y que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas.
Al solicitarse la celebración de vista, se señaló el día para su celebración, que ha tenido lugar el día 2 de marzo de 2021, en el que tras ser interrogado el legal representante de la concursada y oír a los dos peritos propuestos por la actora y al perito propuesto por la administración concursal, quedaron las actuaciones conclusas y vistas para sentencia.
En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
Pretensiones de las partes.
En el presente incidente y por S.A.T. Nº 9393 LOS CIBELES, se ejercita acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de los daños y perjuicios que afirma le fueron ocasionados por la concursada y que cifra en DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CENTIMOS (228.811,02€) y solicita que le sea reconocido ese importe como crédito contra la masa en el concurso.
Alega como hechos en los que fundamenta su reclamación, básicamente, que explota fincas cuatro fincas rústicas sitas en Jumilla, Paraje Alberceales, propiedad de GOLF RESORT EL CASTILLO S.L., en virtud de una concesión de dicha propietaria.
Que la concursada es propietaria de una de las fincas colindante con la que explota y que ha sido objeto de abandono fitosanitario por la concursada y por la Administración Concursal, en particular durante el año agrícola 2016/2017 lo que ocasionó una proliferación masiva de las plagas que produjo daños en su producción de melocotón en su variedad "Alejandro Dumas" que han sido valorados pericialmente, primero, de forma provisional, en el informe de D. Arcadio, que se acompaña a la demandada como documento nº 3, en CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (138.750 €), y definitivamente en DOSCIENTAS VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (228.811,02 €)", según el informe del Ingeniero Agrónomo D. Bartolomé, de la mercantil PROYECTOS CALIDAD MEDIO AMBIENTE MURCIA S.L., cantidad esta última que solicita le sean reconocidos como crédito contra la masa al tratarse de daños producidos después de declarado el concurso, a tenor de lo prevenido en el artículo 84.2. 10º de la LC.
Frente a dichas pretensiones, la administración concursal se opuso, después de poner de manifiesto que uno de los informes acompañados a la demanda era incompleto, lo que fue subsanado por la actora, excepcionando la prescripción de la acción y la falta de legitimación activa y pasiva, y en cuanto al fondo negando el abandono de la finca, y que se haya acreditado que el origen de las plagas provenga de la finca que fuera titularidad de la concursada, y reseñando la inconcreción y contradicción y parcialidad en la valoración de los daños en las periciales acompañadas a la demanda. En la misma línea se ha opuesto la concursada.
Centrado en los anteriores términos, en líneas muy generales, las cuestiones planteadas, se torna preciso analizar en primer término las excepciones alegadas por cuanto, como óbices procesales que son, el acogimiento de alguna de ellas haría innecesario entrar a conocer del fondo del asunto planteado.
Prescripción de la acción.
La acción ejercitada es la llamada aquiliana que contempla el art. 1902 y ss. del C.C., conocida como de responsabilidad extracontractual, que tiene un plazo de prescripción de un año desde que lo supo el agraviado ( art. 1968.2 del CC).
El letrado de la actora en el acto de la vista ha manifestado que ese plazo quedó interrumpido con la declaración del concurso.
El articulo 60 apartado 1º de la LC, aplicable al caso ratione temporis (actual articulo 155 TRLCL) dispone que "desde la declaración hasta la conclusión del concurso...
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