SJPI nº 7 45/2021, 8 de Marzo de 2021, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
ECLIES:JPI:2021:466
Número de Recurso391/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-19/014007

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2019/0014007

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 391/2019 - A

Materia: PROPIEDAD INTELECTUAL

Demandante / Demandatzailea : ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE

ESPAÑA -AIE- y ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES -AGEDIAbogado/a / Abokatua : DIEGO ZABALLOS GARCIA y DIEGO ZABALLOS GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea : HAIZEA GONZALEZ BARREIRA y HAIZEA GONZALEZ BARREIRA

Demandado/a / Demandatua : NORALAVA SERVICIOS S.L.

Abogado/a / Abokatua : DIEGO ALFONSO SARABIA RODRIGUEZ

Procurador/a / Prokuradorea : IRUNE OTERO URIA

S E N T E N C I A Nº 45/21

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2021.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de VitoriaGasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 391/19, sobre propiedad intelectual, entre partes, de una como demandante, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE), representadas por la Procuradora Haizea González Barreira y asistidas del Letrado Diego Zaballos García, y de otra como demandada NORALAVA SERVICIOS, S.L. representada por la Procuradora Irune Otero y asistida del Letrado Diego Sarabia Rodríguez, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. González Barreira interpone, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE),

demanda de Juicio Ordinario contra NORALAVA SERVICIOS, S.L, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos termina interesando que se dicte sentencia en la que:

  1. Se DECLARE:

    Que NORALAVA SERVICIOS, S.L. ha infringido los derechos de propiedad intelectual de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTERLECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE) al proceder a la comunicación pública de fonogramas en el establecimiento hotelero HOTEL CIUDAD DE VITORIA, de su titularidad, sin satisfacer cantidad alguna por la remuneración equitativa y única establecida en los artículos 108.4 y 116.2 del TRLPI, correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores fonográf‌icos por los actos de comunicación pública de fonogramas publicados con f‌ines comerciales, condenando a NORALAVA SERVICIOS, S.L. a estar y pasar por esta declaración.

  2. Se CONDENE:

    1. Por los actos de comunicación pública de fonogramas llevados a cabo en las habitaciones y zonas comunes de su establecimiento hotelero, la remuneración equitativa y única resultante de aplicar la tarifa del convenio CEHAT desde enero de 2017 hasta octubre de 2019, cuyo importe asciende a 3.626, 37 euros.

    2. Por los actos de comunicación pública de fonogramas llevados a cabo en los bailes con motivo de bodas, banquetes, comuniones u otros eventos de análoga naturaleza realizados en su establecimiento hotelero en el periodo comprendido entre enero de 2017 y diciembre de 2018, la remuneración equitativa y única resultante de aplicar la tarifa del convenio CEHAT cuyo importe asciende a 5.879,29 euros.

      Subsidiariamente en relación con este concepto y periodo, la remuneración equitativa y única conforme a la tarifa general del Laudo de la CIMA, por acto y número de asistentes cuyo importe asciende a 3.883,89 euros.

    3. Por los actos de comunicación pública de fonogramas llevados a cabo en los bailes con motivo de bodas, banquetes, comuniones u otros eventos de análoga naturaleza realizados en su establecimiento hotelero en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2019, la remuneración equitativa y única resultante de aplicar la tarifa del convenio CEHAT cuyo importe asciende a 2.578,75 euros.

      Subsidiariamente en relación con este concepto y periodo, la remuneración equitativa y única conforme a la tarifa general del Laudo de la CIMA, por acto y número de asistentes la condena al pago de la cantidad que resulte de la información y documentación concreta relativa a los eventos celebrados en este periodo, que quede acreditada dentro de la fase probatoria o de ejecución de sentencia.

    4. Se condene a la demandada al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda

    5. Se condene a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar. La demandada contesta a la demanda oponiéndose a las peticiones de las demandantes.

TERCERO

En la Audiencia Previa, se delimitan los hechos litigiosos y las partes proponen prueba. Se admite la pertinente y útil y se señala el juicio.

CUARTO

En el acto del juicio se celebra la prueba propuesta y en la medida en que la parte actora no ha dispuesto de tiempo suf‌iciente para valorar la prueba documental aportada, se acuerda, con conformidad de las partes, que se efectúen las conclusiones por escrito.

Una vez presentadas las conclusiones de las partes, queda el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, autorizadas por Órdenes del Ministerio de Cultura de 15.02.1989 (BOE 11.03.1989) y de 29.06.1989 (BOE 19.07.1989), para la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes y ejecutantes, ejercitan en este procedimiento contra NORALAVA SERVICIOS, S.L. sociedad titular de la explotación del Hotel Ciudad de Vitoria, acción de reclamación de la remuneración equitativa y única prevista en la Ley de Propiedad Intelectual por la comunicación pública de fonogramas publicados con f‌ines comerciales o reproducciones de los mismos.

Las demandantes ante la evidencia que resulta de la propia publicidad del hotel y del hecho de tener suscrito con SGAE contrato de autorización para la utilización del repertorio de pequeño derecho, reclama la remuneración correspondiente a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes y ejecutantes por la comunicación pública de fonogramas publicados con f‌ines comerciales o reproducciones de los mismos,

en las habitaciones del hotel, cafetería/ restaurante y resto de espacios comunes y en eventos tales como bodas, comuniones y celebraciones similares. Para ello, después de diversos contactos con la demandada, ha promovido Diligencias Preliminares para la obtención de datos necesarios para la aplicación de las tarifas al periodo reclamado, con distintas opciones entre las que no ha querido elegir la demandada, así como acto de conciliación sin éxito.

Propone, ante la negativa cerrada de la demandada al pago de cantidad alguna, la liquidación siguiente correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2017 y octubre de 2019:

  1. Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos a través de hilo musical o canales o programas de televisión exclusivamente sonoros o no exclusivamente sonoros en las habitaciones del hotel, dependencias comunes, bares y cafeterías (periodo enero 2017- octubre 2019), de acuerdo con los parámetros establecidos en el Convenio suscrito por las demandantes con la Confederación Española de Hoteles y Alojamiento Turístico (CEHAT)y sobre la base de tratarse de un hotel de cuatro estrellas, con 149 habitaciones, el importe de 3.626,37 euros.

  2. Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos en bailes con motivo de bodas u otros eventos de análoga naturaleza, por el período comprendido entre enero de 2017 y diciembre de 2018, periodo al que se contraen los datos que ha podido obtener de las Diligencias Preliminares, aplicando asimismo los parámetros establecidos en el Convenio suscrito con CEHAT, y sobre la base del número de eventos anuales

(27) y el aforo de los salones de que dispone la demandada, según la publicidad de la demandada, 5.879,29 euros.

Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la petición anterior, se liquida la deuda de dicho periodo atendiendo a los parámetros establecidos en el Laudo arbitral de la Corte Civil y Mercantil (CIMA) de 20.09.2013, recaído en la controversia entre las actoras y Federación Española de Hostelería (FEHR), atendiendo al número de eventos (enlaces) declarados por la demandada a SGAE y los datos obtenidos en las Diligencias Preliminares, 2.533,17 euros por el año 2017 y 1.350,72 euros por el año 2018, total 3.883,89 euros.

Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos en bailes con motivo de bodas u otros eventos de análoga naturaleza, por el período comprendido entre enero y octubre de 2019, al no alcanzar a este período la información obtenida en el procedimiento de Diligencias Preliminares, atendiendo a los parámetros establecidos en el Convenio suscrito con CEHAT, el importe de 2.578,75 euros.

Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la petición anterior, se propone el cálculo de la remuneración equitativa y única atendiendo a los parámetros establecidos en el Laudo arbitral de la Corte Civil y Mercantil (CIMA) de 20.09.2013, conforme a los datos de eventos celebrados que se acredite durante el procedimiento.

La demandada alega en síntesis, como hechos que se opondrían al derecho de remuneración: Que el hotel es gestionado por la cadena Silken, que tiene suscritos los correspondientes acuerdos para la reproducción de derechos pertenecientes a Creative Commons; que las habitaciones son ámbitos privados,...

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