SAP Tarragona 96/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2021
Fecha08 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación Delito Leve nº 18/2021

Juicio inmediato por delito leve nº 69/2019

Juzgado: Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls

Magistrada

Susana Calvo González

S E N T E N C I A NÚM. 96/2021

En Tarragona a 8 de marzo de 2021

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación interpuestos por Jose Augusto, Jose Enrique y Carlos Jesús contra la sentencia de fecha Sentencia de 23 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls en Juicio por delito leve nº 69/2019 seguido por delitos leves de lesiones y daños en el que constan como denunciantes/denunciados los recurrentes, interviniendo el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO: Se declara probado que el señor Jose Augusto acudió el día 7 de julio de 2017 a las 13:50 horas al Kebab regentado por el señor Jose Enrique y el señor Carlos Jesús, sito en la plaza presidente Companys número 2 de Valls, y como consecuencia de conf‌lictos previos entre las partes, les prof‌irió expresiones tales como "os voy a matar/pegar". Posteriormente se fue al restaurante colindante, se sentó en la terraza y se tomó un refresco.

Al cabo de unos 20 minutos, con su coche estacionado en dicho lugar, comenzó una fuerte discusión interpartes, donde el señor Jose Augusto siguió amenazando con un cuchillo y, como contrapartida, el señor Jose Enrique y el señor Carlos Jesús, con ánimo de atentar contra la integridad físicia, le golpearon lanzándole una silla, así como causando daños en su vehículo marca Mercedez-Benz A-180 matrícula ....RGY . Sobre las 16:33 horas el señor Jose Augusto regresó con su mujer al local y esta les insultó.

Como consecuencia de estos hechos el señor Jose Augusto sufrió "hematoma en cara lateral extrema de brazo izquierdo, erosiones superf‌iciales en tórax derecho y erosión con costra en cara anterior de rodilla izquierda", precisando 3 días impeditivos. Su vehículo sufrió daños tasados en 177,11 euros.

Los señores Jose Enrique y Carlos Jesús, como consecuencia de las amenazas sufridas, así como de otros episodios acaecidos de similar naturaleza, tienen miedo de que estos hechos vuelvan a repetirse."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, este juez ha decidido

  1. - CONDENAR a Jose Augusto como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7º del código penal, a una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

2-CONDENAR a Jose Enrique y Carlos Jesús como autores penalmente responsables cada uno de ellos de un delito leve de daños del artículo 263 del código penal, a una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así autores penalmente responsables de un delito leve de lesiones del artículo 147. 2 código penal a una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas-3- CONDENAR a Jose Enrique y Carlos Jesús a indemnizar al señor Jose Augusto en concepto de responsabilidad civil a la cantidad de 50 euros por las lesiones causadas y 177, 12 euros por los daños ocasionados.

4- CONDENAR a Jose Enrique y Carlos Jesús y Jose Augusto al pago de las costas procesales.

Como pena accesoria se acuerda respecto de Jose Augusto la prohibición de aproximarse a menos de 20 metros así como comunicarse con Jose Enrique y Carlos Jesús y sus familiares, lo cual implica, acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos o que pueda establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 4 meses.

Inscríbase esta sentencia en Registro Central de Medidas Cautelares, requisitorias y sentencias no f‌irmes. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Carlos Jesús, del Sr. Jose Augusto y del Sr. Jose Enrique, fundamentándolos en los motivos que constan en los respectivos escritos articulando los recursos.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida, oponiéndose la defensa del Sr. Carlos Jesús al recurso de la defensa del Sr. Jose Augusto, no constando alegaciones del resto de partes en cuanto a los recursos de contrario.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La extinción de la acción penal por prescripción impide la f‌ijación fáctica.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Jesús cuestiona la condena al mismo como autor de dos delitos leves, uno de daños y otro de lesiones y la consecuente responsabilidad civil derivada. Recuerda que la propia sentencia tilda e "rocambolesco" el modo de acontecer los hechos en cuanto al relato efectuado por el Sr. Jose Augusto con respecto a la acusación al Sr. Carlos Jesús y a su socio, no coincidiendo con el juez a quo en la af‌irmación de que ello no resta credibilidad a lo relatado. Así destaca que el Sr. Jose Augusto señaló en dos ocasiones el lado izquierdo de su cuerpo como la zona donde sufrió las presuntas lesiones, cuando el parte médico dice que las ref‌irió en el lado derecho. El mismo juez a quo entiende que saber cómo sucedieron exactamente los hechos no es posible acreditarlo, pero ello no implica que no sucediese, af‌irmación que entiende que no puede fundamentar una sentencia condenatoria, ya que si no hay prueba cierta y clara, no se puede dictar una sentencia condenatoria. No se explica que el Sr. Jose Augusto sufriera una agresión con una silla por la ventanilla del coche tal y como él ref‌iere y que la silla hiciera un roto en la moqueta del coche, que, en palabras del Sr. Jose Augusto, aún perdura. De ser cierto podría haber presentado una fotografía o incluso hacerlo constar en el peritaje o en la denuncia. El recurrente y su socio han sido agredidos en varias ocasiones por el Sr. Jose Augusto y están pendientes de un juicio por lesiones agravadas producidas por el mismo al Sr. Carlos Jesús, lo que explica la denuncia

objeto de autos. Por lo que se ref‌iere a la responsabilidad civil, no...

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