SAP Tarragona 328/2020, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución328/2020

Audiencia Provincial de Tarragona Sección Cuarta.

Rollo Sala : Sumario 16/19

Sumario Ordinario 2/2019

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº Uno de Tarragona.

Tribunal:

Magistrados;

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

Jorge Mora Amante

María Ángeles Barcenilla Visús

S E N T E N C I A Nº 328/2020

En Tarragona, a 8 de marzo de 2021

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa tramitada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº Uno de Tarragona, bajo el número 2/2019 de Procedimiento Sumario Ordinario, contra Oscar, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales cancelados, en prisión provisional por esta causa,desde el día 7 de enero de 2019 representado por la Procuradora Sra. Torreblanca Mendoza y asistido por el letrado, Sr. Cuella Rodríguez.

El Ministerio Fiscal ejercitó la acusación pública, ejerciendo la acusación particular Gregoria, representada por el Procurador Sr. Escoda Pastor y defendida por el letrado Sr Lanaspa Maínz.

Ha sido ponente, la Magistrada Suplente Mª Ángeles Barcenilla Visús.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Al inicio del acto del juicio, y al amparo del artículo 786 LECrim, en aplicación analógica, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto, interesando el Ministerio Fiscal la declaración del acusado en primer lugar y la acusación particular que la testigo Sra. Gregoria declarara tras un biombo al encontrarse en tratamiento psicológico por estos hechos, así como la admisión de la declaración de la psicóloga Macarena como testigo perito.

La Sala accedió a evitar la confrontación visual de la Sra. Gregoria con el acusado por el estado emocional que presentaba aquélla al momento del juicio, favoreciendo así un espacio de indemnidad y garantizando su tranquilidad; en def‌initiva, unas mejores condiciones para prestar su testimonio. Al tiempo, nos aseguramos de que la colocación de la mampara no impidiera al acusado la comunicación con su abogado a f‌in de que pudiera

realizarle, si así lo deseaba, las indicaciones que estimara oportunas, sin que por tanto la medida acordada

supusiera merma alguna del derecho de defensa.

Asimismo se admitió la declaración de la Sra. Macarena como testigo perito.

Segundo

Iniciada la fase de prueba, se tomó declaración al acusado, Sr. Oscar ; compareciendo como testigos la Sra. Gregoria, el Sr . Carlos María,el Sr. Carlos Antonio y la Sra. Rocío .

Acto seguido, se practicó la prueba pericial mediante la ratif‌icación plenaria por parte de los médicos forenses Sres. Juan Antonio y Miguel Ángel, así como conjuntamente la declaración de la testigo perito Sra. Macarena .

En la segunda sesión del juicio se informó a las partes de la incomparecencia de la testigo Sra. María Esther, por haber dado a luz una semana antes manifestando el Ministerio Fiscal y la acusación particular que no renunciaban a la prueba al considerar imprescindible su declaración, renunciando la defensa.

El tribunal a la vista de la prueba ya practicada,y de que nos encontramos ante una causa justif‌icada,entendimos que había devenido innecesaria la practica de la prueba testif‌ical, al poder formar su convicción con la prueba ya practicada.

A continuación se practicó prueba pericial de la perito del Instituto Nacional de Toxicología nº NUM000 y después la testif‌ical de los agentes Mossos D'Esquadra números NUM001 y NUM002, practicándose a continuación la testif‌ical de Calixto y del Sr. Cesareo, practicándose seguidamente la prueba documental en condiciones de adecuada contradicción y pleno conocimiento de las partes

Tercero

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales añadiendo: El acusado una vez iniciado el juicio ha consignado la cantidad de 500 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles.

Concurre la atenuante por analogía de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el artículo 21. 5 del Código Penal.

Procede imponer al acusado la pena de 8 años y seis meses de prisión y prohibición de aproximación a la víctima por tiempo de 10 años.

Por su parte la acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales añadiendo a la primera que :El Sr . Oscar iba vestido con una chaqueta ancha y un gorro que dif‌icultaba su identif‌icación.

Que el parque en el que se encontraba la Sra. Gregoria era una zona muy oscura, con escasa iluminación,sin comercios cercanos y donde no transitaban personas.

La Sra. Gregoria en el momento de los hechos iba vestida con un abrigo chaqueta tipo impermeable,un chaleco y un jersey de lana.

La Sra. Gregoria a raíz de los hechos ha tenido que cambiar su residencia fuera de la ciudad de Tarragona.

Los hechos acaecidos han alterado las rutinas diarias de la Sra. Gregoria, teniendo dif‌icultades para realizar tareas como el ir a comprar o salir a pasear al perro, al estar aterrorizada por el miedo.

Añadiendo a la conclusión cuarta: Concurre en el procesado la circunstancia agravante del artículo 22.2 del C.P. de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias del lugar.

Elevando a def‌initivas el resto de las conclusiones provisionales.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

Cuarto

Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose a continuación la última palabra al acusado.

Quinto

En fecha 8 de junio de 2020 se dictó por esta sala sentencia condenando al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.1º del CP en relación con los artículos 16 y 62 de dicho texto legal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del CP,la agravante de género del artículo 22.4 del CP, la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 del Cp en relación con los artículos 21.1 y 20. 2 de dicho texto legal y la atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21.5 de dicho texto legal,a la pena de ocho años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena imponiéndole la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a la Sra. Gregoria y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años.

En fecha 5 de octubre de 2020, la Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia anulando la dictada por este tribunal a f‌in de que se dictara nueva sentencia motivando adecuadamente la posible concurrencia de una circunstancia atenuante por embriaguez.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha resultado acreditado:

Primero

El acusado Oscar mantuvo una relación sentimental con la Sra. Gregoria durante nueve años, hasta el mes de julio del año 2018.

El Sr. Oscar no aceptaba la ruptura de la relación sentimental ni que la Sra. Gregoria tuviera una nueva pareja remitiéndole diversos mensajes de Whats App en los que le decía que no soportaba que estuviera con su nueva pareja, requiriéndola para que volviera con el,hasta que el 24 de diciembre de 2018 le envía el siguiente mensaje " solo decirte que ya has conseguido lo que querías. Que odie a muerte. Solo decirte por última vez que seas muy feliz pero solo hasta f‌in de año y lo termines muy bien pero que lo comiences sufriendo todo lo posible como haces tu. Ojalá tu siempre estés bien pero a los que mas quieres se te vallan llendo uno a uno y que sufras todo lo posible. Hoy he muerto para ti y para todos los que te rodean. Ojalá sufras lo mismo que haces sufrir a los demás. Adios Gregoria . Por llamarte de alguna manera".

Segundo

El día 4 de enero de 2019 sobre las 20.15 horas el acusado Sr. Oscar se dirigió a un parque sito en las inmediaciones del domicilio de la Sra. Gregoria en el BARRIO000 de la localidad de Tarragona donde conocía que aquella acudía habitualmente a pasear al perro, tratándose de una zona insuf‌icientemente iluminada, colocándose al verla delante de ella diciéndole "Tu puta", a lo que la Sra. Gregoria contestó si vas a venir a insultarme vete,diciéndole entonces el acusado " estas con ese moro",sacando de forma repentina sin que aquella pudiera advertirlo una navaja que llevaba oculta en el interior de su ropa de 8 cm de hoja, asestándole un navajazo en el abdomen ocasionándole una herida penetrante en región de hipocondrio izquierdo que ocasiona perforación gástrica, neumoperitoneo y peritonitis purulenta y cuadro ansioso depresivo que precisaron para su sanidad de intervención quirúrgica laparoscopia y laparatomia con sutura de perforación gástrica y epioplastia, con ingreso hospitalario de de 11 días, requiriendo 143 días de curación de los que 132 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y 2 días de estancia en la UCI quedándole como secuelas,tres cicatrices en región pared abdominal que ocasiona un perjuicio estético ligero valorado en 3 puntos.

Las lesiones sufridas de no haber sido atendidas hubieran derivado en fallecimiento.

Tercero

La Sra. Gregoria estando en la creencia de que había recibido un puñetazo se dirigió al acusado diciéndole "hijo de puta" lo que fue escuchado por el matrimonio Carlos Antonio Rocío que se encontraba saliendo de un comercio en las inmediaciones del lugar quienes preguntaron a aquella si necesitaba ayuda, procediendo entonces la Sra. Gregoria a desabrocharse el impermeable que portaba sobre un chaleco y un jersey, viendo que tenía un corte, desplomándose en el suelo, llamando entonces la Sra. Rocío al 112...

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