SAP Las Palmas 69/2021, 8 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 69/2021 |
Fecha | 08 Marzo 2021 |
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000043/2018
NIG: 3502643220170007542
Resolución:Sentencia 000069/2021
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002851/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000
Interviniente: Fermina ; Abogado: Margarita Del Pino Santana Guerra; Procurador: Gloria Mora Lama
Interviniente: Colegio de Abogados de Las Palmas; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de G.C.
Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas
Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas II; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas II
Acusado: Guadalupe ; Abogado: Margarita Del Pino Santana Guerra; Procurador: Gloria Mora Lama
Acusado: Remigio ; Abogado: Estefania Perez Rodriguez; Procurador: Jose Luis Verbo Palomino
Acusado: Roque ; Abogado: Estefania Perez Rodriguez; Procurador: Jose Luis Verbo Palomino
Acusado: Samuel ; Abogado: Estefania Perez Rodriguez; Procurador: Jose Luis Verbo Palomino
Acusado: Magdalena ; Abogado: Veronica Rita Santana Lopez; Procurador: Gema Adelaida Parodi Almanzor
Acusado: Mariana ; Abogado: Veronica Rita Santana Lopez; Procurador: Gema Adelaida Parodi Almanzor
Acusador particular: Luis María ; Abogado: Margarita Del Pino Santana Guerra; Procurador: Gloria Mora Lama
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
Magistrados
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)
D./Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2021.
Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Sumario número 0002851/2017 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 -que deriva de sus Diligencias Previas 2.851/2017-, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 43/2018, por los presuntos delitos de ASESINATO Y LESIONES, contra D. Remigio, con DNI NUM000, representado por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. José Luis Verbo Palomino y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Estefanía Rodríguez Pérez; D. Samuel, con DNI NUM001, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./ Dña. José Luis Verbo Palomino y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Estefanía Rodríguez Pérez; D. Roque
, con DNI NUM002, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. José Luis Verbo Palomino y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Estefanía Rodríguez Pérez; DÑA. Magdalena, con DNI NUM003, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Gema Adelaida Parodi Almanzon y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Verónica Santana López; DÑA. Mariana, con DNI NUM004, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Gema Adelaida Parodi Almanzon y defendido/a por el/la Letrado/a D./ Dña. Verónica Santana López; y contra DÑA. Guadalupe, con DNI NUM005, representada por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. Gloria Mora Lama y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Margarita del Pino Santana Guerra; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; y D. Luis María, DÑA. Fermina y DÑA. Guadalupe,en el ejercicio de la acusación particular, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Gloria Mora Lama y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Margarita del Pino Santana Guerra; y los acusados de anterior mención.
Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral los días 26 y 27 de enero de 2021, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de asesinato alevoso en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª, 15, 16 y 62 del Código Penal; y cinco delitos leves de lesiones, previstos y penados cada uno de ellos en el artículo 147.2 del Código Penal.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, del delito de asesinato en grado de tentativa considera responsables en concepto de autores los acusados Samuel, Remigio, Mariana, Roque, y Magdalena .
De los delitos leves de lesiones considera responsables en concepto de autores, los acusados Remigio, Mariana, Magdalena y Guadalupe .
Considera que no concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Interesa como penas las siguientes:
1) Samuel por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de PRISIÓN DE DOCE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 500 metros a Luis María en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con Luis María por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de QUINCE AÑOS. Igualmente el abono de las costas procesales conforme al artículo 123 del Código Penal.
2) Remigio por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 500 metros a Luis María en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con Luis María por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de QUINCE AÑOS;
y por dos delitos leves de lesiones la pena para cada uno de ellos de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de DOCE EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como la prohibición de aproximarse en distancia no inferior a 500 metros a Fermina y a Guadalupe en cualquier lugar donde se encuentren, acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ellas, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de SEIS MESES. Abono de las costas procesales conforme al artículo 123 del Código Penal.
3) Mariana por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de PRISIÓN DE NUEVE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 500 metros a Luis María en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con Luis María por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de QUINCE AÑOS;
y por el delito leve de lesiones la pena de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de DOCE EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas así como la prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 500 metros a Fermina en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de SEIS MESES. Abono de las costas procesales conforme al artículo 123 del Código Penal.
4) Roque, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 500 metros a Luis María en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con Luis María por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de QUINCE AÑOS. Abono de las costas procesales conforme al artículo 123 del Código Penal.
5) Magdalena, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de PRISIÓN DE NUEVE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 500 metros a Luis María en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con Luis María por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de QUINCE AÑOS;
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